Documentos para LECHE Y DERIVADOS LACTEOS :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 616 de 2006 Nivel Nacional  

Establece el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que debe cumplir la leche destinada para el consumo humano. Prohibe la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva, así como la comercialización de leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo, igualmente la rehigienización de la leche para consumo humano directo, y la comercialización en el territorio nacional de productos destinados al consumo humano con la denominación "leche", cuando presenten modificaciones en su composición natural.
 

 
2006   Decreto 2838 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 616 de 2006, por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país. Señala que después de 2 años de entrada en vigencia el presente decreto, no se podrá comercializar leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo, fijando plazo para que los comercializadores, presenten un plan de reconversión. Dispone que se podrá autorizar excepcionalmente la comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, en aquellas zonas del país que por sus condiciones de accesibilidad geográfica y disponibilidad no pueden comercializar leche higienizada. Establece especificaciones técnicas en las excepciones contempladas en el presente decreto.
 

 
2008   Decreto 2964 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 2838 de 2006, modificatorio del 616 del mismo año, por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
 

 
2018   Fallo 00205 de 2018 Consejo de Estado  

Declaró la nulidad que prohibía la comercialización de leche cruda, por contrariar la ley aprobatoria de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, que exige evaluaciones y estudios científicos para implementar medidas sanitarias o fitosanitarias.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Primera  

No se encuentra justificación suficiente a la prohibición del reempaque de leche en polvo, se expone que la normativa acusada ( parágrafo 2.° del Decreto núm. 616 de 2006) se constituye en un medio discriminatorio en contra de las empresas que no tienen la categoría de procesadoras de leche así tengan autorización sanitaria, ya que la actividad de reempaque hace alusión a empacar un producto por segunda vez, para el caso concreto, leche en polvo; actividad que, está reglamentada y autorizada por el art.269, Ley 9 de 1979. La norma expresa que se permite la reutilización de envases o empaques usados, siempre que aquellos: i) no se hayan utilizado anteriormente para sustancias peligrosas; ii) cuando no ofrezcan peligro de contaminación de los alimentos o bebidas; y iii) se encuentren lavados, desinfectados y esterilizados.
 

 

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