Documentos para ORGANOS, COMPONENTES ANATÓMICOS Y LÍQUIDOS ORGÁNICOS :: Obtención, Donación, Preservación, Almacenamiento, Transporte y Trasplante
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2363 de 1986 Nivel Nacional  

Reglamenta los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos, señala definiciones, comprobación de muerte cerebral, procedimientos de perfusión asistida y extracción de órganos, operaciones de trasplantes, trasplantes unipersonales, de órganos únicos esenciales; prohíbe la retribución por órganos o componentes anatómicos y la exportación de los mismos, señala excepciones a ello, trasplante entre personas vivas y de componentes retirados de cadáver, donación de componentes, comité de trasplantes, licencias sanitarias, medidas de seguridad, sanitarias, sanciones y procedimiento para aplicarlas.
 

 
1988   Ley 73 de 1988 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la Ley 9ª de 1979, que dicta medidas sanitarias, en cuanto a la oportunidad para utilizar órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, presunción legal de donación, casos en que puede realizarse la extracción y utilización de éstos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, requisitos para retirar componentes anatómicos de un cadáver, orden para otorgar el consentimiento para la utilización de órganos y similares, pruebas a realizar antes de la utilización de dichos órganos y prohíbe el ánimo de lucro en la donación o suministro de componentes anatómicos.
 

 
1989   Decreto 1172 de 1989 Nivel Nacional  

Regula la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición de órganos o componentes anatómicos; procedimientos para su transplante; regula diagnóstico de muerte cerebral, costos de intervenciones, prohíbe la retribución y exportación de órganos. Consentimiento, requisitos y procedimiento de donación, trasplantes, Comité de Trasplantes, Bancos de Órganos, licencia sanitaria, obtención, extracción y conservación de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, registro e información, distribución, clasificación, derechos y obligaciones de donantes, carnés, medidas de seguridad y sanciones.
 

 
1998   Decreto 1546 de 1998 Nivel Nacional  

Regula la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición de componentes anatómicos; fija procedimientos para su trasplante; adopta condiciones para el funcionamiento de Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares, prohíbe la retribución y exportación de órganos, regula diagnóstico de muerte encefálica, consentimiento, disposición de cadáveres, requisitos y procedimiento de donación, trasplantes, Comité de Trasplantes, registros, distribución, clasificación de donantes, requisitos para la prestación de servicios de trasplante, control vigilancia y medidas sanitarias y sanciones.
 

 
2004   Decreto 2493 de 2004 Nivel Nacional  

Regula la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición de componentes anatómicos; fija procedimientos para ello. Red de donación y trasplante nacional y regional -a cargo de Direcciones Departamentales y Distritales de Salud-; integración y funciones; instituciones dedicadas a estos procesos, evaluación de la red, información, muerte encefálica, donación, utilización, extracción, rescate, distribución y trasplante de componentes, presunción de donación, Comités Institucionales de Trasplantes, registros, tejidos, componentes, promoción, Bancos de Tejidos y Médula Ósea, Docencia e investigación y vigilancia sanitaria.
 

 
2004   Decreto 3770 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano. Ámbito de aplicación, definiciones, clasificación de los reactivos de diagnóstico in vitro, reglas de clasificación, fabricación y cumplimiento de las buenas practicas de manufactura (bpm), requisitos para la obtención del concepto técnico especializado, registro sanitario y registro sanitario automático, revisión y cancelación de estos últimos, disposiciones comunes a los registros sanitarios, envases y rotulado, denominaciones en los productos y publicidad, régimen de control, revisiones de oficio y régimen transitorio.
 

 
2004   Ley 919 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Prohibe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante, tipificando como delito su tráfico y estableciendo pena de prisión por la comisión de tal conducta y sanción pecuniaria cuando se trate de instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante. Señala que la donación de tales componentes, así como órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias y a título gratuito.
 

 
2005   Acuerdo 140 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fomenta la cultura de donación de órganos y tejidos, con fines de trasplante en el Distrito Capital. Establece que el Gobierno Distrital en cabeza de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, con la participación de las demás entidades de la administración, establecerá una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar, de manera permanente, los cambios culturales que impulsen la donación de órganos y tejidos, de acuerdo con la normatividad vigente. La Secretaría de Salud deberá enviar informe anual al Concejo Distrital sobre el avance de la ciudad en esta materia e institucionaliza el 25 de abril como el día de la donación de órganos y tejidos en el Distrito Capital.
 

 
2005   Resolución 2640 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos. Adopta definiciones sobre donación y trasplante de órganos, señala los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante, ante las sedes de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes; dicta disposiciones para la coordinación nacional y regional de la Red de Donación y Trasplantes, sobre la asignación de los turnos, en relación al Comité Asesor de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Trasplantes, define los criterios técnico-científicos de asignación de componentes anatómicos, determina las obligaciones que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar procedimientos de trasplantes o implante, los requisitos para la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de docencia e investigación y extracción de componentes anatómicos de cadáveres, así como transporte de: órganos y otro componentes anatómicos, tejidos, notificación de donantes potenciales y vigilancia epidemiológica de los transplantes.
 

 
2007   Sentencia 933 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte procederá a condicionar la exequibilidad de la expresión demandada, en varios sentidos: en primer lugar, en el entendido de que en todo caso deberá respetarse el término de 6 horas después de declarada la muerte cerebral o encefálica, establecido por la ley para que ocurra la presunción legal de donación. Este condicionamiento quiere decir, que en ningún caso, la presunción legal de donación de que trata el artículo 2 de la Ley 73 de 1988 operará antes del vencimiento del plazo legal de 6 horas después de la declaratoria de muerte cerebral de que trata la misma disposición. En segundo lugar, la exequibilidad de la norma demandada se condicionará en el entendido de que en aquellos casos en que la autopsia o necropsia haya sido previamente ordenada por el médico responsable, y tenga lugar después de transcurrido el plazo legal de 6 horas, se entenderá ampliado el plazo para que los familiares puedan oponerse a la donación de órganos hasta el momento de la iniciación de la autopsia o necropsia... Es por ello, que esta Corte considera que para la efectividad de un consentimiento bien informado en materia de donación de órganos post-mortem por parte de los individuos y ciudadanos colombianos, esto es, tanto por parte de las personas en vida como por parte de los deudos de una persona fallecida, es imperioso que el Estado colombiano realice campañas masivas de información y divulgación sobre el contenido de la ley 73 de 1988, con el objetivo de que tanto las personas en vida como sus deudos después de su muerte puedan tomar una decisión consciente, libre e informada a este respecto, sin ningún vicio de ignorancia o constreñimiento.
 

 
2009   Acuerdo 363 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Secretaría de Salud y las ESE¿S del Distrito Capital, coordinarán el acompañamiento en todas sus fases y a través de personal idóneo, la gestión operativa de la donación y el transplante de órganos y tejidos, dentro del marco jurídico legal vigente.
 

 
2009   Acuerdo 369 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", como incentivo, reconocimiento y exaltación de las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá con la donación de órganos y tejidos humanos, la cual será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, según el procedimiento establecido.
 

 
2009   Acuerdo 419 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la obligatoriedad de reportar las muertes en el momento de su ocurrencia con fines de transplante de órganos y tejidos. Señala que la Secretaría Distrital de Salud en el marco de la normatividad vigente, adoptará las medidas necesarias y conducentes para el reporte inmediato a la Regional No. 1 de donación y transplantes, del fallecimiento de personas en las instalaciones de la Red Hospitalaria del Distrito Capital, con excepción de aquellas personas que presenten contraindicaciones para ser donantes potenciales, medidas que tendrán como objeto, agilizar los procesos legales para el transplante de tejidos humanos, por parte de las entidades competentes.
 

 
2018   Resolución 0481 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los requisitos para diligenciar la inscripción ante la coordinación regional de la red de donación y trasplantes, que deben cumplir los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas.
 

 
2019   Sentencia C-372 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el parágrafo del artículo 10° de la Ley 1805 de 2016 en el entendido de que es posible donar un órgano o tejido a un extranjero no residente en los casos en que la necesidad del trasplante surja después de que se perfecciona el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho. Para la Corte la exigencia de una convivencia de dos años entre matrimonios o parejas de colombianos y extranjeros no residentes para que estos últimos puedan recibir la donación de órganos y tejidos no resulta desproporcionada ni discriminatoria respecto del trato que reciben los nacionales y extranjeros residentes en el acceso a la donación de órganos, siempre y cuando se entienda que solo es posible donar un órgano o tejido a un extranjero no residente en los casos en que la necesidad del trasplante surja después de que se perfecciona el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho.
 

 
2020   Sentencia T-062 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que las condiciones de Obligatorio Cumplimiento para asignación renal son: 1. La tipificación de HLA de donantes y receptores en lista de espera debe ser realizada como mínimo con técnicas de mediana resolución. 2. El estudio pre trasplante debe permitir evaluar a los pacientes de forma oportuna y adecuada, determinando incompatibilidades inaceptables, de acuerdo a cada paciente. 3. Realizar seguimiento del riesgo inmunológico mientras los receptores estén activos en lista de espera. 4. Realizar seguimiento inmunológico al receptor enlistado al menos una vez al año durante el tiempo en lista de espera y ante eventos sensibilizantes. 5. La categorización de estado compasivo, se realizará mediante certificado del nefrólogo del grupo de trasplantes y certificado del nefrólogo de la unidad de diálisis. En caso de duda la Coordinación Nacional o Regional podrá pedir un tercer concepto a un par clínico. De otra parte, la asignación de órganos para realizar trasplante renal a un paciente en específico obedece a su clasificación en una lista, sobre la base de un puntaje que tiene en cuenta determinados criterios.
 

 

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