Documentos para CURADURÍAS URBANAS :: Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución Reglamentaria 32 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.  

Expide el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las Curadurías Urbanas, señala que la misma se aplicará a las curadurías urbanas domiciliadas y con jurisdicción en el Distrito, en cuanto a que son particulares que cumplen funciones públicas, manejan y/o administran recursos o fondos públicos, señala la forma de realizar su rendición de cuentas y revisión, los responsables, forma, periodo, términos, contenido del informe, presentación, revisión, resultado, sanciones y prórrogas.
 

 
2005   Concepto 35638 de 2005 Contraloría General de la República  

Las Curadurías Urbanas no son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, sin embargo las contralorías territoriales, dentro del ejercicio de su autonomía, y de sus facultades constitucionales que les confieren los artículos 267, 268 y 272, las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, deben mediante acto administrativo incluirlas como sujetos de control fiscal de su jurisdicción con la observancia de las normas generales que para el ejercicio del control fiscal ha dictado ésta; es decir, en armonía con las Resoluciones Orgánicas de rendición y revisión de cuentas; planes de mejoramiento; metodología para la práctica de Auditorías; sujetos de vigilancia y control fiscal; entre otras.
 

 
2005   Radicación 1624 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en tanto, liquidan, recaudan y manejan fondos públicos. Su calidad de sujeto de control fiscal está dada en virtud a lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 1993. La competencia de las entidades de control del nivel territorial para ejercer el control fiscal sobre las curadurías deviene, entonces, de la Constitución y de la ley. Como quiera que las expensas que consagró el legislador a favor de los curadores urbanos buscan recuperar los costos del servicio público administrativo de licenciamiento, a la luz de la normatividad vigente, constituyen una tasa. Y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, producto del poder impositivo del Estado, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal. Sustraer del control fiscal los recursos que por gracia de la ley administran y manejan los particulares, alegando que son personas privadas, sería tanto como invertir las bases mismas de la estructura del sistema de control desarrollado en la Constitución.
 

 
2005   Radicación 1650 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos ¿expensas- están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. La Ley le otorga a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales en el ámbito de su jurisdicción ¿artículos 268 y 272 superiores- el deber de controlar la gestión ambiental de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas ambientales, entre las que se encuentran los curadores urbanos que, como quedó visto, desarrollan gestión ambiental cuando expiden licencias de urbanismo o construcción. El mismo ente de control, dentro de sus competencias tiene atribuciones para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra quienes hagan gestión ambiental, en este caso, contra los curadores urbanos, con el fin de que respondan por los daños ocasionados al patrimonio público ambiental como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa.
 

 
2006   Resolución Reglamentaria 23 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.  

Prescribe los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los Curadores Urbanos con jurisdicción en el Distrito Capital, en cuanto son particulares que cumplen funciones públicas, manejan y/o administran recursos o fondos públicos, dada la competencia de vigilancia y control fiscal que le ha sido conferida por la Constitución y la Ley a la Contraloría de Bogotá D.C.
 

 

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