Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2006 |
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Decreto 2323 de 2006 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación. Establece que la misma estará integrada entre otros organismos, por el Instituto Nacional de Salud, el INVIMA y los laboratorios de Salud Pública Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá. Establece que |
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2010 |
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Circular 23 de 2010 Secretaría Distrital de Salud
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Establece observaciones generales con el objeto de garantizar almacenamiento y procesamiento de muestras de los eventos inmunoprevenibles, su conservación y análisis de laboratorio, en desarrollo de lo dispuesto por la circular 23 del 2009. Asimismo, precisa las competencias de las diferentes entidades de salud, y se aclaran las condiciones de transporte de muestra de tosferina, evitando cambios de temperatura que puedan afectar la recuperación de este microorganismo. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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Se organiza la red nacional de laboratorios y reglamenta su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación. En ese sentido, se compila lo relacionado con el ámbito de aplicación, ejes estratégicos de la mencionada red, sus Principios orientadores, integrantes, competencias, estándares de calidad, financiación de los exámenes de laboratorio, autoridades sanitarias, y vigilancia y control, así como lo teniente a los laboratorios de genética. (Artículo 2.8.8.2.1 al 2.8.8.3.5). |
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2020 |
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Circular Externa 041 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Directrices para la implementación de las Resoluciones 1229 del 2013, 1619 del 2015 y 561 del 2019 con el fin de alcanzar la integración funcional de la Red Nacional de Laboratorios en el territorio nacional.
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2020 |
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Resolución 676 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece el deber de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social eventos de infección respiratoria, declaraciones de salud de viajeros, alertas sanitarias, casos diagnosticados por laboratorio para COVID-19, registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechosas de COVID-19, casos sospechosos y confirmados de COVID-19, capacidad instalada relacionada con camas en hospitalización, cuidados intermedios, cuidados intensivos, soporte de ventilación mecánica invasiva, y modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). |
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Red Nacional de Laboratorios
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