Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2011 |
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Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas será el instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, permitirá la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Asimismo la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red. (arts. 153, parágrafo 2 del art. 76, 156 y 168). |
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2012 |
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Acto Legislativo 1 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. La Constitución Política contiene un artículo transitorio el cual es el 66 haciendo referencia a los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado en los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. |
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2012 |
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Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional
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Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional
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La red nacional de información para la atención y reparación a las víctimas es el instrumento que establece mecanismos, lineamientos, políticas, procesos y procedimientos que permiten la interoperabilidad, trazabilidad y el flujo eficiente de la información entre las entidades que conforman el sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas en el orden nacional y territorial, los organismos de cooperación internacional, la sociedad civil, las organizaciones de víctimas, y otras entidades estatales. La mencionada red, tiene como finalidades entre otras, establecer lineamientos para la migración, brindar insumos para caracterizar y focalizar a las víctimas. Como complemento de lo anterior, se compila lo referente a seguridad y confidencialidad, el plan operativo de sistemas de información para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, sus elementos, el intercambio de información, la incorporación de variables para el enfoque diferencia, la veracidad y el acceso, participación en la red nacional de información de las organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Artículo 2.2.3.1 al 2.2.3.10). |
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2015 |
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Resolución 508 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta el Acuerdo de Intercambio y Confidencialidad de la Información celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de la Mujer, con el objeto de fijar los términos y condiciones bajo los cuales estas Entidades dispondrán, manejarán e intercambiarán información entre ellas y ante la Red Nacional de Información RNI, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relacionada con la población víctima del conflicto armado interno en el Distrito Capital, en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta estándares de legalidad, calidad, seguridad y confidencialidad. Define su alcance, los acuerdos de confidencialidad individuales, obligaciones de las Entidades, elaboración del documento técnico para el intercambio de información, uso del lenguaje común, responsabilidades, causales de terminación y vigencia. |
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Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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