Documentos para LEYES :: Estatutarias
Año   Documento   Restrictor  
1887   Ley 57 de 1887 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adopta Códigos y unificación de la legislación nacional en materia civil, comercio exterior. penal, judicial, fiscal y militar nacional.
 

 
2000   Sentencia 729 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se establecen reglas relativas al alcance o a las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, el legislador está sometido a la reserva de ley estatutaria, en la medida en que ella constituye una garantía constitucional a favor de los ciudadanos. En particular, refiriéndose al habeas data, cuando se regulen facultades las de particulares los de conocer, actualizar o rectificar informaciones que sobre ellos se encuentren en cualquier base de datos, el trámite correspondiente a tal regulación es el de las leyes estatutarias.
 

 
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) para la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias es necesario cumplir, además de los requisitos generales (¿) para la aprobación de leyes ordinarias, con las condiciones especiales (¿) es decir, se requiere que las decisiones sean adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y que su trámite se surta dentro de una sola legislatura (¿) en los artículos 204 y 205 del Reglamento del Congreso (¿) son claros al indicar que la exigencia de mayoría absoluta para la aprobación de leyes estatutarias se refiere no solamente a la aprobación que se surte en las plenarias de las cámaras legislativas, sino también a aquella que se verifica en las comisiones parlamentarias durante el primer debate (¿) no bastando la mayoría de votos de los presentes (¿)¿
 

 
2002   Sentencia 687 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Las leyes estatutarias buscan regular situaciones de especial importancia y tienen una distinción dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual para su promulgación se sigue un trámite más exigente que el de otras leyes; así, son aprobadas por mayoría absoluta del congreso, en una sola legislatura y tienen una revisión automática de constitucionalidad. Para saber si una norma está sometida a reserva de ley estatutaria debe distinguirse si el asunto trata de un derecho fundamental, si la norma está regulándolo y complementándolo, si dicha regulación toca sus elementos conceptuales y estructurales mínimos y si la norma pretende regular integralmente dicho derecho.
 

 
2003   Sentencia 481 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución; precisa que se debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Precisa la Corte también que la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma "íntegra, estructural o completa" el derecho correspondiente, y que conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, resulta claro que el contenido del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, no exigía el trámite de ley estatutaria, pues, no se tocó el núcleo esencial del derecho de locomoción establecido en el artículo 24 de la Constitución, ni se reguló total o parcialmente el ejercicio de este derecho. Lo que ocurrió, según se examinó en las sentencias C-355 y C-475 de 2003, consistió en que el legislador restringió la circulación de una clase de vehículos, los de tracción animal, en ciertos municipios o por ciertas vías urbanas. Es decir que, en el artículo acusado, el derecho fundamental de las personas de circular libremente por el territorio nacional está incólume y por ello, no se requería que la restricción de este derecho fundamental fuera tramitado como una ley estatutaria.
 

 
2005   Sentencia 523 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte consideró en la sentencia C-515 de 2004, que las modificaciones que se le hicieran al decreto 2207 de 2003, debían necesariamente ser tramitadas como leyes estatutarias, por lo tanto es evidente que se reiteró que el contenido del decreto 2207 de 2003 regula una materia de carácter estatutario. Sobre este decreto, la Corte no tuvo la oportunidad de ejercer el control previo de constitucionalidad, pues no fue remitido por el Gobierno para el efecto. Fue necesario, en vista de la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, que la Corte le solicitase al Presidente de la República su envío, para efectos de realizar el control de constitucionalidad correspondiente sobre el mismo, y que es el que se surte en la presente oportunidad. En efecto, el Presidente de la República, puso en vigor el Decreto 2207 de 2003, que tiene fuerza de ley y es de contenido estatutario, omitiendo cumplir el control previo de constitucionalidad aplicable a este tipo de normas, habiéndose modificado de tal manera el régimen vigente en una materia esencial a la democracia colombiana como lo es la relacionada con la financiación de las campañas políticas, en el ámbito departamental y municipal.
 

 
2008   Sentencia 756 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado cinco reglas interpretativas que permiten conocer cuáles son las regulaciones sobre derechos fundamentales que deben ser objeto de ley estatutaria y en que casos corresponde al legislador ordinario establecer las limitaciones o restricciones del derecho, a saber: i). La reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene a favor del legislador ordinario. ii). La regulación estatutaria u ordinaria no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material¿ En consecuencia, el trámite legislativo ordinario o estatutario será definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe. iii). mediante ley estatutaria se regula únicamente el núcleo esencial del derecho fundamental, de tal forma que si un derecho tiene mayor margen de configuración legal, será menor la reglamentación por ley estatutaria. iv). las regulaciones integrales de los derechos fundamentales debe realizarse mediante ley cualificada y, v). Los elementos estructurales esenciales del derecho fundamental deben regularse mediante ley estatutaria9. De esta forma, es claro que la regulación puntual y detallada del derecho corresponde al legislador ordinario¿ la reserva de ley estatutaria para regular el núcleo esencial de un derecho fundamental constituye una garantía constitucional de eficacia normativa de los derechos fundamentales frente a la competencia del legislador para regularla, que consiste en la mayor rigidez de su reforma y mayor consenso para su reglamentación.
 

 
2010   Sentencia C-913 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible la Ley 1288 de 2009, Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal", toda vez que fue expedida como ley ordinaria, regulan materias vinculadas con los elementos estructurales de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, actualizan y reconfiguran el contenido de tales derechos y constituyen un desarrollo integral de los mismos, ésta debió ser expedida como ley estatutaria, no obstante debe subrayarse que la decisión que en este caso adoptará la Corte no implica juicio alguno sobre la constitucionalidad material de cada uno de los artículos que componen dicha ley, pues el cargo primero de la demanda cuya prosperidad ocasiona la inexequibilidad de toda la norma sólo tiene que ver con el tipo de trámite seguido para su expedición. Además, al existir razones suficientes para sustentar esa decisión a partir de este cargo, la Corte se abstendrá de entrar en el análisis de los restantes, pues en razón de esa determinación ello resultaría intrascendente.
 

 
2011   Sentencia 787 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad del Articulo 23 de la Ley 1285 de 2009, señala la corporación. (¿) ¿le corresponde a la Corte Constitucional realizar el control previo de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. Control de constitucionalidad que por lo tanto, resulta ser integral y definitivo, y hace tránsito a cosa juzgada¿ (¿) ¿Sobre el alcance de los fallos proferidos en virtud del control de constitucionalidad sobre las leyes estatutarias, la Corte se ha pronunciado en numerosas oportunidades, reiterando que las mismas no puede ser examinadas en forma posterior, a través de acción pública de inconstitucionalidad¿. (¿) ¿Se trata de un control jurisdiccional, por cuanto a la Corte le está vedado estudiar la conveniencia u oportunidad de una norma jurídica. Sus fallos son en derecho a partir de la confrontación de un proyecto de ley con la totalidad de la Carta Política. De igual manera, es un control automático, por cuanto no requiere para su inicio de la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, según así expresamente lo establece la Constitución en los artículos 153 y 241-8. Así mismo, el control de constitucionalidad es integral, por cuanto de conformidad con el numeral 8º del artículo 241 Superior la Corte debe examinar los proyectos de ley estatutaria "tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación". De tal suerte que el juez constitucional debe confrontar la materialidad del proyecto de ley con la totalidad de la Carta Política; e igualmente, analizar si se presentó o no un vicio de carácter procedimental en su formación. De igual manera, se trata de un control de constitucionalidad definitivo, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 241-8 Superior, le corresponde a la Corte decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias. El control de constitucionalidad es asimismo participativo, por cuanto según los artículos 153 inciso 2º y 242 numeral 1º, cualquier ciudadano podrá intervenir en el proceso de constitucionalidad con el propósito de defender o impugnar la exequibilidad del proyecto de ley. Y, finalmente, es un control de constitucionalidad previo, por disposición del artículo 153 de la Constitución, que establece que dicho trámite comprenderá la revisión previa por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto¿ (¿) ¿¿el control de constitucionalidad respecto de un proyecto de ley estatutaria integral y definitivo y con efectos de cosa juzgada, ninguna de las normas que forman parte de ella pueden ser examinadas nuevamente salvo los casos establecidos por la jurisprudencia¿.
 

 
2011   Sentencia 818 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles los artículos 13 a 33 y 309 de la Ley 1437 de 2011."(¿) Con efecto diferido hasta el 31 de diciembre del 2004, mientras que se expide la Ley Estatutaria. (¿) En relación con la inconstitucional de los artículos 13 a 33 del Código Contencioso Administrativo, los accionantes aducen que las disposiciones vulneran la reserva estatutaria de las normas que regulan de manera integral un derecho fundamental. (¿) La Constitución Política de 1991 consagró en los artículos 152 y 153 un procedimiento legislativo cualificado en aquellas materias que el Constituyente consideró como de mayor trascendencia dentro del Estado Social de Derecho. En efecto, en dichas disposiciones no sólo se señaló el contenido material de los asuntos que deben ser reglamentados mediante ley estatutaria, sino también se ordenó el establecimiento de un trámite de formación de las mismas más riguroso en cuanto a la aprobación por mayorías especiales y a la revisión constitucional previa a la sanción, oficiosa y definitiva¿. (¿)En cuanto a la exigencia contenida en el literal a) del artículo 152 Superior, referida a que deben tramitarse como estatutarias aquellas leyes que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los procedimientos y recursos para su protección, esta Corporación ha adoptado criterios restrictivos de interpretación de dicha obligación.(¿) ¿(ii) los artículos 13 a 33 contienen un desarrollo integral y sistemático del derecho fundamental de petición, y por tanto, todas las materias tratadas, sea cual fuere su contenido específico, han debido ser objeto de una ley estatutaria¿.
 

 
2012   Sentencia 252 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Aunque el Constituyente de 1991 consagró el mecanismo legislativo de las leyes estatutarias con el fin de proporcionar la estructura legal adecuada para regular materias concernientes a los derechos fundamentales (literal a) del art. 152), no pretendió eliminar la posibilidad de que los aspectos que no tuvieran que ver con la matriz o núcleo principal de los derechos fundamentales pudieran ser regulados a través de leyes ordinarias. (¿) En la sentencia C-013 de 1994, se precisó: "Ahora bien, como se menciona en la transcripción del informe de ponencia, las leyes estatutarias sobre derechos fundamentales tienen por objeto desarrollarlos y complementarlos. Esto no supone que toda regulación en la cual se toquen aspectos relativos a un derecho fundamental deba hacerse por vía de ley estatutaria. Las leyes estatutarias están encargadas de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. No fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales".
 

 
2013   Sentencia C-699 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&se encuentra la afectación o desarrollo de los elementos estructurales de un derecho fundamental. Como se ha indicado la reserva de ley estatutaria no se predica de la regulación de "todo evento ligado a los derechos fundamentales" sino "solamente los elementos estructurales esenciales de los derechos fundamentales", de modo que las leyes estatutarias no deben regular en detalle cada variante o cada manifestación de dichos derechos o todos aquellos aspectos que tengan que ver con su ejercicio(&) & no sólo se trata de una evidente contradicción entre el sentido de textos normativos, sino que, además, se trata de una contradicción con el sentido material y la finalidad de la reforma política que se hizo a la Constitución de 1991. Mientras que el Congreso, como constituyente, tomó las medidas para que no hubiese reemplazos ni siquiera en la excepcional causal de falta temporal por licencia de maternidad, el mismo Congreso, como legislador, restauró los reemplazos por licencia de maternidad. Se trata pues de una reforma a la ley, que como en el caso anterior, pretende contrarrestar el sentido y propósito de una reforma política que buscó, precisamente, acabar con prácticas irregulares en torno a las suplencias y reemplazos, acabándolos totalmente ante ausencias temporales.(&) En tal medida, la Sala considera que el artículo 24, Ley 1551 de 2012 violó la regla del artículo 134 de la Constitución Política que establece que las faltas temporales no darán lugar a reemplazos (art. 134, CP), al fijar una regla legal cuyo sentido normativo es claramente contrario, puesto que permite reemplazos ante faltas temporales (licencia de maternidad) (&) el Congreso de la República, viola la regla constitucional según la cual las faltas temporales no darán lugar a reemplazos." 
 

 
2014   Sentencia 870 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corporación ha sostenido que la decisión del Constituyente de someter a reserva de ley estatutaria la regulación de precisas materias, no implica, de modo alguno, que éstas hasta en sus más específicos detalles deban estar sometidas a dicha modalidad de ley. Para la Corte, una decisión en tal sentido, supondría una afectación del principio democrático y un vaciamiento de las competencias del legislador ordinario, pues de una u otra forma todo contenido temático guarda finalmente una relación de conexidad con una de aquellas materias que la Constitución reserva para dicha tipología especial de ley.
 

 
2015   Sentencia 634 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución -artículo 153- prescribe que el trámite de las leyes estatutarias "deberá efectuarse dentro de una sola legislatura", compuesta, a su vez, por dos períodos de sesiones legislativos que deben transcurrir entre el 20 de julio y el 20 de junio del año siguiente -artículo 138 constitucional-. Hace referencia esta disposición constitucional al suceso parlamentario de un proyecto de ley estatutaria, desde su curso para primer debate en la comisión respectiva hasta su aprobación en segundo debate de las dos cámaras (CP 157, C 011 de 1994).
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El articulo 152 numeral. 1 de la Constitución Política de Colombia, establece que los derechos fundamentales deben ser concretados por el Legislador a través de leyes estatutarias. Esta cláusula ha sido estudiada por la Corte Constitucional en diferentes oportunidades, en las cuales determinó, al menos, dos reglas. La primera consiste en que serán objeto de reglamentación los derechos incluidos en el capítulo I del Título II. La segunda es, que la reglamentación debe atender a criterios de: a) integralidad del Derecho fundamental; b) reglamentación directa de objeto; c) cuando se trate de un mecanismo de protección constitucional ésta debe ser integral; y, d) la reglamentación implique la afectación o desarrollo de los elementos estructurales de un derecho fundamental. Por lo anterior, la Corte Constitucional declara inexequibles los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) el artículo 152 de la Constitución Política.
 

 
2019   Sentencia C-053 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que son materia de las leyes estatutarias los elementos estructurales esenciales de la función pública de justicia, los cuales han sido identificados como los principios que informan la administración de justicia, así como los órganos encargados de ejercerla y sus competencias generales.
 

 
2021   Ley 2094 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Reforma a la Ley 1952 de 2019 en cuanto a la potestad disciplinaria y funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Ley 2172 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para garantizar el acceso prioritario de las mujeres víctimas de violencia de género extrema al subsidio de vivienda en especie para población vulnerable, previo cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiario en forma preferente en los términos del artículo 12 de ley 1537 de 2012.
 

 
2022   Ley 2184 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico para el fortalecimiento y la sostenibilidad de los oficios artísticos y culturales mediante su identificación, su valoración y fomento; a través de los procesos de transmisión, formación, educación e impulso a los saberes y oficios culturales asociados a las artes, a las industrias creativas y culturales y al patrimonio cultural, desarrollados por los agentes y las organizaciones representativas de los mismos en Colombia, como fuente de desarrollo social, cultural y económico con enfoque territorial y en coordinación con los sectores productivos.
 

 
2023   Ley 2300 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas con el fin proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
 

 

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