Documentos para LEYES :: Validez y Aplicación
Año   Documento   Restrictor  
1887   Ley 153 de 1887 Congreso de la República de Colombia  

Reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. Dicta reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, normas sobre el matrimonio, legitimación de hijos, patria potestad, hijos naturales, derechos y obligaciones entre los padres y los hijos naturales, hijos ilegítimos no reconocidos solemnemente, pruebas del estado civil, personas jurídicas, bienes vacantes o mostrencos, sucesión por causa de muerte, obligaciones, contratos, nulidades de los mismos, registro de instrumentos públicos, censos, legislación penal, legislación judicial, legislación fiscal y comercial, legislación militar, legislación minera, legislación de tribus y bárbaras, declara abolida la legislación de los extinguidos Estados, excepto las disposiciones de carácter administrativo seccional y las de policía, respetando los derechos adquiridos y dispone el trámite de inconstitucionalidad de los proyectos objetados por la Secretaría del Senado.
 

 
1996   Sentencia 582 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿El simple cambio de numeración de algunos tipos penales regulados en un decreto ley anterior a la Constitución actualmente vigente, no pone en peligro ni la libertad ni el debido proceso. (¿) En este caso, el Decreto Ley demandado tiene por objeto un texto legal anterior, pero sólo para los efectos de modificar su numeración. Más allá de este circunscrito objetivo, no se descubre ninguna intención distinta en cabeza del legislador o del gobierno. Se ha advertido que el legislador podría dejar inalterados los tipos penales anteriores formulados en decretos leyes. Modificar la numeración del Decreto Ley que contiene el estatuto orgánico del sector financiero que, por contera, repercute en cambiar la numeración de las disposiciones de éste que consagraban, desde antes que entrara en vigencia la actual Constitución, cuatro tipos penales, equivale sustancial y formalmente a dejar inalteradas las conductas penales correspondientes. (¿) De otro lado, la aspiración legítima de que todas las figuras penales se incorporen en el código penal, no puede aplicarse a las normas legales anteriores a la Constitución, salvo que la ley así lo disponga, y mientras no se haga no por ello éstas pierden validez. (¿)No se pueden invalidar normas anteriores al régimen constitucional por ausencia de requisitos relacionados con la competencia de los órganos, que por obvias razones no podían ni conocerse ni observarse cuando no se habían estipulado constitucionalmente.¿
 

 
2000   Sentencia 037 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. De manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente.
 

 
2012   Sentencia 076 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Cabe recordar que estaremos ante un caso de retroactividad cuando la ley es aplicada a situaciones consolidadas antes de su promulgación, lo que no ocurre en este caso, pues lejos estaba de concluir el período fiscal 2011 cuando entró en vigencia el aparte demandado; incluso, el mismo ni siquiera había iniciado cuando fue publicada la ley 1430 de 2010.¿
 

 
2012   Sentencia 252 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Por tanto, para que la ley, o cualquier sistema normativo, tenga la fuerza de obligar, es necesario que se aplique a los destinatarios; pero tal aplicación tiene lugar a partir de su promulgación, es decir, cuando llega al conocimiento de los asociados. De ahí que la promulgación sea necesaria para que la norma entre a regir. Promulgar significa así el acto de divulgar una prescripción legal; es pues un acto, es decir, una realización. Dicha realización consiste en poner en conocimiento del vulgo -del pueblo- el contenido de una prescripción jurídica. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia trae dos acepciones precisas sobre el término promulgar: "Publicar una cosa solemnemente", con lo cual hace referencia al acto de divulgar con un principio de autoridad. La segunda acepción, ya de contenido jurídico, corrobora y desarrolla lo expuesto en la primera: "Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria". En Colombia según el artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal, se perfecciona la promulgación, cuando "se inserta la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termina la inserción.
 

 
2013   Auto 44855 de 2013 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, decide sobre la admisión de la demanda interpuesta, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de la cual se rechaza la propuesta de un contrato de concesión. (¿) ¿La controversia actual reside en establecer si el competente para conocer de las pretensiones que se promuevan sobre los asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal del mismo orden sea parte, es el Consejo de Estado, tal y como lo establece el Código de Minas (ley especial) o, si por el contrario, la competencia en esta materia está regulada y determinada en la ley 1437 de 2011 (ley posterior y general), la cual no se pronunció de manera específica en lo que concierne al tema¿ (¿) ¿considera necesario efectuar el análisis de ciertos aspectos normativos en relación con la competencia para conocer de los conflictos de naturaleza minera, toda vez que la demanda se interpuso con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, lo que supone un posible conflicto de leyes en el tiempo, puesto que la competencia en asuntos de esta naturaleza se encuentra regulada de manera especial por la ley 685 de 2001¿ (¿) ¿la ley posterior deroga la ley anterior cuando ambas tienen la misma generalidad o la misma especialidad, pero la especial, aunque sea anterior a una general, subsiste en cuanto se refiere a la materia concreta regulada en ella, a menos que la segunda derogue expresamente la primera, o que entre ellas exista incompatibilidad.¿ (¿) ¿Así las cosas, la ley 1437 de 2011, es una norma ordinaria general y posterior que: i) al no suprimir o modificar formalmente la anterior (Código de Minas), ii) al no contener disposiciones incompatibles con la ley 685 de 2001, y iii) al guardar silencio sobre el tema correspondiente a la competencia en materia minera, no modificó, subrogó, ni derogó la ley ordinaria especial y previa, es decir, se insiste, la ley 685 de 2001, actual Código de Minas¿.
 

 
2021   Ley 2085 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.
 

 
2021   Ley 2162 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones con relacion al domicilio, la sede, el patrimonio, los derechos y obligaciones litigiosas, su ejecucion presupuestal y de reservas, entre otras.
 

 

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