Documentos para LEYES :: Control Previo de Constitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 1114 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha hecho particular énfasis en la proporcionalidad y racionalidad de las normas mediante las cuales el Legislador establece obligaciones en materia tributaria. La Corte ha destacado en efecto que si bien el legislador tiene una amplia potestad de configuración mayor en este campo que en otros debe sin embargo ejercerla dentro del respeto a valores fundantes de nuestra organización política y jurídica, tales como, la justicia, la igualdad y un orden justo y de derechos fundamentales de las persona y de los referidos principios de razonabilidad y proporcionalidad.
 

 
2005   Sentencia 523 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El control de constitucionalidad de las leyes estatutarias presenta las siguientes características: Se trata de un control jurisdiccional, por cuanto a la Corte le está vedado estudiar la conveniencia u oportunidad de una norma jurídica. Sus fallos son en derecho a partir de la confrontación de un proyecto de ley con la totalidad de la Carta Política.; es un control automático, por cuanto no requiere para su inicio de la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, según así expresamente lo establece la Constitución en los artículos 153 y 241-8; es integral, por cuanto de conformidad con el numeral 8º del artículo 241 Superior la Corte debe examinar los proyectos de ley estatutaria "tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación". De tal suerte que el juez constitucional debe confrontar la materialidad del proyecto de ley con la totalidad de la Carta Política; e igualmente, analizar si se presentó o no un vicio de carácter procedimental en su formación; es definitivo, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 241-8 Superior, le corresponde a la Corte decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias; es asimismo participativo, por cuanto según los artículos 153 inciso 2º y 242 numeral 1º, cualquier ciudadano podrá intervenir en el proceso de constitucionalidad con el propósito de defender o impugnar la exequibilidad del proyecto de ley; es un control de constitucionalidad previo, por disposición del artículo 153 de la Constitución, que establece que dicho trámite comprenderá la revisión previa por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto.
 

 
2011   Sentencia 787 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad del Articulo 23 de la Ley 1285 de 2009, señala la corporación. (¿) ¿le corresponde a la Corte Constitucional realizar el control previo de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. Control de constitucionalidad que por lo tanto, resulta ser integral y definitivo, y hace tránsito a cosa juzgada¿ (¿) ¿Sobre el alcance de los fallos proferidos en virtud del control de constitucionalidad sobre las leyes estatutarias, la Corte se ha pronunciado en numerosas oportunidades, reiterando que las mismas no puede ser examinadas en forma posterior, a través de acción pública de inconstitucionalidad¿. (¿) ¿Se trata de un control jurisdiccional, por cuanto a la Corte le está vedado estudiar la conveniencia u oportunidad de una norma jurídica. Sus fallos son en derecho a partir de la confrontación de un proyecto de ley con la totalidad de la Carta Política. De igual manera, es un control automático, por cuanto no requiere para su inicio de la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, según así expresamente lo establece la Constitución en los artículos 153 y 241-8. Así mismo, el control de constitucionalidad es integral, por cuanto de conformidad con el numeral 8º del artículo 241 Superior la Corte debe examinar los proyectos de ley estatutaria "tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación". De tal suerte que el juez constitucional debe confrontar la materialidad del proyecto de ley con la totalidad de la Carta Política; e igualmente, analizar si se presentó o no un vicio de carácter procedimental en su formación. De igual manera, se trata de un control de constitucionalidad definitivo, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 241-8 Superior, le corresponde a la Corte decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias. El control de constitucionalidad es asimismo participativo, por cuanto según los artículos 153 inciso 2º y 242 numeral 1º, cualquier ciudadano podrá intervenir en el proceso de constitucionalidad con el propósito de defender o impugnar la exequibilidad del proyecto de ley. Y, finalmente, es un control de constitucionalidad previo, por disposición del artículo 153 de la Constitución, que establece que dicho trámite comprenderá la revisión previa por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto¿ (¿) ¿¿el control de constitucionalidad respecto de un proyecto de ley estatutaria integral y definitivo y con efectos de cosa juzgada, ninguna de las normas que forman parte de ella pueden ser examinadas nuevamente salvo los casos establecidos por la jurisprudencia¿.
 

 
2014   Sentencia 633 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Es posible caracterizar, a partir de dos grupos, las principales formas de control empleadas por la Corte. 1. Un primer grupo de casos, es el compuesto por los pronunciamientos en los cuales emplea el juicio de proporcionalidad para el examen de las medidas legislativas que restringen la tenencia de la licencia de conducción o del vehículo hasta tanto se cumpla alguna condición. 2. El otro grupo es el conformado por casos en los cuales se identifica la infracción directa de una disposición constitucional. En suma, la constitucionalidad de las normas que componen el régimen sancionatorio en materia de tránsito y establecen restricciones a los derechos de las personas, dependerá al menos prima facie- de que no vulneren reglas constitucionales relevantes como la fijada en el artículo 28- o, en caso de que impongan limites a derechos reconocidos en normas con estructura de principio, no desconozcan el principio de proporcionalidad -concretado en un juicio de intensidad intermedia
 

 

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