Documentos para LEYES :: Interpretación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia C-820 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional manifiesta que la facultad de interpretación para fijar el sentido de una ley oscura no es exclusiva del legislador y por consiguiente también lo puede realizar la Corte Constitucional en los casos en que ejerza control de constitucionalidad en la ley. De esta manera la Corte determina que la expresión "sólo" del artículo 25 del Código Civil resulta contraria a los artículos 241y 243 de la Constitución y en consecuencia se declara su inexequibilidad.
 

 
2012   Fallo 37785 de 2012 Consejo de Estado  

¿No hay lugar a interpretaciones condicionadas o moduladas, cuando, como sucede en el caso que se estudia, la situación analizada sólo permite concluir la infracción del orden jurídico superior, lo cual no significa desconocer el principio de interpretación del efecto útil, en tanto la regla de interpretación positiva no puede invocarse como un expediente para autorizar la violación manifiesta de la ley. Nótese que consideraciones tendientes a aplicar el principio de conservación del derecho, como también se denomina esta regla hermenéutica, no son de recibo cuando se pretenda ocultar la infracción manifiesta del orden jurídico a partir de una "interpretación que la norma no permite¿.¿
 

 
2014   Sentencia 390 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

De esta manera se respeta la interpretación que de la norma haga el juez respectivo dentro de su autonomía, a la vez que se adelanta un control constitucional sobre el derecho realmente existente y no sobre contenidos que carecen de aplicación práctica. Cabe de igual manera aclarar que para que la jurisprudencia adquiera el carácter de derecho viviente, es necesario que se cumplan ciertas exigencias o requisitos. De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, puede considerarse que constituye derecho viviente "la interpretación jurisprudencial y doctrinal: (i) que sea consistente, aun cuando no sea idéntica y uniforme, y salvo que resulte abiertamente contradictoria, caso en el cual no puede hablarse de una regla normativa generalmente acogida; (ii) que esté plenamente consolidada o afianzada, como se mencionó, una sola opinión doctrinal o una decisión judicial de los órganos de cierre de la respectiva jurisdicción -Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado-, no alcanza a conformar un criterio dominante de interpretación; y que sea relevante o significativa, en cuanto permita señalar el verdadero espíritu de la norma o determinar sus alcances y efectos."
 

 
2015   Sentencia C-284 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Al precisar el alcance de la expresión ley como fuente principal del derecho en el ordenamiento colombiano, este Tribunal ha indicado que cuando la autoridad judicial recurre a la analogía legis o a la analogía iuris para resolver una determinada cuestión de derecho, en realidad aplica la ley. En ese sentido, las soluciones que surgen en virtud de la aplicación de la primera forma de analogía y las reglas generales del derecho que resultan de la segunda, constituyen una genuina expresión del imperio de la ley. El amplio concepto de ley, necesario para comprender todas las formas de regulación que prevé la Carta, no implica que entre sus diferentes componentes no existan las relaciones jerárquicas propias de un ordenamiento escalonado. Esas relaciones necesarias para definir la validez de las normas- se establecen a partir de criterios relativos (i) a su contenido dando lugar, por ejemplo, a que las leyes aprobatorias de tratados en materia de derechos humanos, las leyes estatutarias y las leyes orgánicas ostenten una especial posición en el ordenamiento jurídico; (ii) al órgano que la adopta de manera tal que, por ejemplo, una ley adoptada por el Congreso se superpone a un decreto reglamentario expedido por el Presidente de la República; o (iii) al procedimiento de aprobación conforme al cual normas con un procedimiento agravado de expedición tienen primacía respecto de otro tipo de leyes, lo que ocurre por ejemplo en la relación entre los actos legislativos y las leyes aprobadas por el Congreso. En adición a ello, existen variadas competencias normativas de las entidades territoriales que, en virtud de las reglas que rigen la armonización del principio unitario y autonómico, se encuentran en una relación o de coexistencia, o de complementariedad o de subordinación, con las atribuciones de autoridades del orden nacional. Las normas adoptadas por las autoridades de Municipios, Distritos o Departamentos en ejercicio de las competencias previstas directamente por la Carta, por ejemplo en los artículos 300, 305, 313 y 315, se encuentran entonces también comprendidas por el concepto de ley del artículo 230 de la Carta.
 

 
2015   Sentencia T-121 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los principios más relevantes que incorpora la ley estatutaria es el pro homine, fundado en la dignidad humana. De acuerdo con este mandato, las normas han de ser interpretadas en favor de la protección y goce efectivo de los derechos de los individuos, en procura de que los preceptos legales se conviertan en instrumentos que respeten en la mayor medida posible, las garantías y prerrogativas esenciales para la materialización de la mejor calidad de vida de las personas.
 

 
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El control de constitucionalidad de las leyes no es el mecanismo previsto por la norma superior para resolver las dudas interpretativas de las normas, salvo cuando estas dificultades generen inseguridad jurídica, situación inconstitucional, es decir, en general, afecten principios, valores, derechos o garantías constitucionales y, en este caso, el problema interpretativo deje de ser un asunto legal y se convierta en un problema constitucional. La interpretación del sentido de las leyes le corresponde constitucionalmente al Congreso de la República, numeral 1 de la Constitución), a los jueces de la República, al momento de decidir las pretensiones puestas a su consideración e incluso a la doctrina. El control de constitucionalidad está establecido para garantizar la supremacía constitucional y, para esto, debe decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad respecto de las leyes y los otros actos con fuerza y rango de ley, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento, no por las dudas interpretativas que asalten a los ciudadanos; tramitar demandas en las que no exista una verdadera acusación respecto de la constitucionalidad de la norma, conduciría a esta Corte a exceder sus funciones constitucionales. Esto no significa que la Corte Constitucional no deba interpretar las leyes, pero, como cualquier otro juez, solamente en cuanto sea necesario para el cumplimiento de su función de administración de justicia.
 

 
2016   Sentencia de Unificación 00134 de 2016 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional aplica y explica las reglas y métodos de interpretación de la Ley ( histórico y teleológico, sistemático o por contexto, gramatical o literal, conforme a la Constitución), en aras de unificar los criterios correspondientes para el reconocimiento de los factores salariales de los docentes, dispuestos en la Ley 91 de 1989.
 

 
2021   Sentencia C-127 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que "el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de la función de interpretación de la ley, prevista en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución Política, pues con el pretexto de proferir una norma que permitiera aclarar las dudas acerca de si los integrantes de las UTL deben laborar dentro de las instalaciones del Congreso, o si pueden hacerlo desde cualquier otro lugar del territorio nacional, especialmente desde las regiones en donde los congresistas fueron electos o tienen simpatizantes, procedió a establecer un nuevo mandato que habilita a los funcionarios de las UTL a participación en actividades y controversias políticas."
 

 
2022   Concepto 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto, sobre la vigencia del Decreto Distrital 563 de 2017, por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en los siguientes términos, la derogación de las leyes, el Consejo de Estado y la jurisprudencia constitucional han reconocido tres formas de derogatoria: expresa, tácita y orgánica, el primer tipo en aquellas ocasiones en que la norma posterior suprima explícita y formalmente la norma anterior. Por su parte, las normas se entenderán tácitamente derogadas en los casos en que se presente una incompatibilidad irreconciliable entre la norma posterior y la anterior, sin que la primera haga referencia expresa a la segunda y una tercera forma de derogación en la que, al ser expedida una nueva reglamentación que regule de forma sistemática una materia, se entiende derogada la norma anterior que verse sobre los mismos aspectos.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto sobre el siguiente asunto: Canal Capital no está obligado a incluir dentro de sus estudios previos o pliegos de condiciones este requisito teniendo en cuenta que es una entidad no sometida al Estatuto General de Contratación de la administración pública en razón a su condición de empresa industrial y comercial del Estado. ¿Es correcta la afirmación?. La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, explica que : El Decreto Distrital 332 de 2020 (&) aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública". De otra parte, en virtud de lo dispuesto en la Escritura de Constitución 4854 del 14 de noviembre de 1995, a la empresa Canal Capital le es aplicable los dos tipos de regímenes de contratación, ya que por una parte tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del orden distrital como Empresa Industrial y Comercial del Estado y por el otro se indica que podrá celebrar actos, contratos y convenios con las normas que rigen a las entidades descentralizadas del orden distrital y las empresas industriales y comerciales del Estado entre otras. Concluye entonces que el régimen de derecho privado aplica para las actividades, bienes y servicios propios de la actividad misional industrial o comercial o de gestión económica en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados; y los procedimientos de contratación de Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, aplican para las actividades requeridas para su funcionamiento o que contribuyan para cumplir su objeto misional. A la luz de lo anterior se deducirá la aplicación del Decreto 332 de 2020.
 

 

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