Documentos para TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Circular 9 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Dicta lineamientos de orientación para la aplicación del Artículo 284 del Decreto Distrital 469 de 2003, por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., artículo que estableció un régimen de transición en la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, frente a la normatividad anterior (decreto 619 de 2000 y normas anteriores a éste) y que dispuso que los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la presente revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. Vencido este término sin que se hubiere obtenido licencia o en caso de que no se construyan las obras de urbanismo durante el término de vigencia de la misma, el desarrollo de los predios se efectuará con base en las normas contenidas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en los instrumentos que lo desarrollen.
 

 
2004   Decreto 327 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico, -disposiciones que orientan y regulan la urbanización de los predios urbanizados, no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión-, señala su objeto, aplicación, actuaciones, zonas que requieren plan parcial, urbanización en zonas de amenaza, cantera y expansión, subdivisión, urbanización por etapas, infraestructura, estructura funcional y de servicios, cesiones para parques y equipamientos, sistema vial, accesos, estacionamientos, reserva vial, edificabilidad, volumetría, espacio público, densidad, cerramientos, usos, área urbana, residencial e industrial, equipamiento comunal privado, V.I.S. y V.I.P., cargas y beneficios, aumento de edificabilidad, traslado de cesiones de suelo, plusvalías, cargas zonales, obligaciones del urbanizador y licencias de urbanismo.
 

 
2007   Resolución 71 de 2007 Metrovivienda  

Adopta los mecanismos para el cumplimiento de las solicitudes de traslado de la provisión de VIS o VIP, para los inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo, en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas reglamentarias, como el Decreto 327 de 2004 artículos 41 y 42, bajo la modalidad de compra de suelo. Señala los pasos que deberán seguirse para la compra del suelo, orden de atención solicitudes, análisis de las mismas y constitución de garantías.
 

 
2010   Concepto 18700 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Emite concepto sobre la aplicación de las condiciones de traslado de la obligación de VIS y VIP a Metrovivienda bajo la modalidad de pago, en cumplimiento del Decreto Distrital 327 de 2004.
 

 
2012   Decreto 447 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas aplicables a los bienes fiscales del Distrito Capital regulados por las normas del tratamiento urbanístico de consolidación de sectores urbanos especiales, en zonas dotacionales e industriales, ubicados en cualquier área de actividad, con excepción de los localizados en zonas de equipamientos deportivos y recreativos, con el fin de permitir su destinación para la construcción de vivienda de interés prioritario, bajo los parámetros de la norma y el cumplimiento de las restricciones ambientales previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004. Los bienes inmuebles fiscales comprendidos por las normas del tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, en donde se demuestre la obligación de permanencia señalada en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberá mantenerse el uso dotacional, en los términos que desarrolla el Decreto como son la edificabilidad, usos, entre otros temas.
 

 
2014   Decreto 490 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre tratamiento urbanístico de desarrollo. Establece que en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real. (Artículo 2.2.2.1.4.2.1).
 

 
2017   Concepto 11040 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma.
 

 

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