Documentos para TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO :: Predios Cerros Orientales de Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 236 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, las políticas y manejos de que trata el Decreto 320 de 1992, el principio de Gradación Normativa del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y reglamenta el Proceso de Desarrollo por Urbanización y Construcción de un predio rústico identificado con nomenclatura urbana y ubicado en el Área Suburbana de los Cerros Orientales de la Ciudad.
 

 
1997   Decreto 979 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, previsto en el Acuerdo 6 de 1990, establecen las políticas y manejos de que trata el Acuerdo 31 de 1996 y el principio de Graduación Normativa del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y reglamenta el Proceso de Desarrollo por Urbanización y Construcción del predio denominado Bosque de Karon, ubicado en la Zona de Manejo No. 12.
 

 
2000   Fallo 4953 de 2000 Consejo de Estado  

¿ del texto del acto acusado infiere la Sala que el mismo está orientado a permitir en el predio la actividad de urbanización y construcción. Tal regulación vulnera el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, ya que éste ordena que la destinación prioritaria de los bienes que declara como de interés ecológico "será la agropecuaria y forestal"; y que "Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente"¿ Con expedición de la Ley 99 de 1993 le corresponde al Concejo Distrital expedir la regulación de los usos del suelo, atendiendo las limitaciones que allí se hicieron, máxime si el artículo 193 del Acuerdo 6 de 1990 fue enfático en prever que "No podrá definirse el desarrollo en usos urbanos de aquellos sectores de las áreas suburbanas en donde estén prohibidos los usos urbanos por la ley o por los acuerdos distritales, o en donde por excepción estén permitidos sólo los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros o la industria extractiva¿."; y, en el acto acusado se reglamentó el proceso de desarrollo por urbanización y construcción, según se advierte en su artículo 1º. Concluye, pues, la Sala que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. carecía de competencia para hacer las regulaciones a que se contrae el acto acusado, por ser ellas del resorte del Concejo Distrital, en armonía con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley 99 de 1993, razón por la cual asistió razón al a quo en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda,...
 

 
2004   Fallo 327 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Los predios ubicados en los Cerros Orientales tienen asignado de manera general el tratamiento de preservación del sistema orográfico y les corresponde además el tratamiento de conservación paisajística lo que implica que no pueden ser desarrollados en usos urbanos o que dicho desarrollo requiere el cumplimiento de las normas ambientales a que haya lugar. El Decreto Distrital 1013 de 2000, - por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado La Suiza, ubicada en Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén-, no podía disponer la incorporación de ésta área para usos urbanos, salvo que previamente se hubiera realizado una sustracción de la respectiva reserva por parte de la autoridad competente.
 

 
2005   Fallo 945 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Las áreas forestales protectoras tienen usos específicos consistentes en su mantenimiento con bosques, para la conservación de los recursos naturales. Los municipios y distritos están facultados para expedir la reglamentación de los usos del suelo. Si una zona suburbana tiene unos usos específicos destinados, no se pueden asignar otros usos que vayan en contra de estos, como en este caso sería la asignación de usos urbanos, realizada mediante el Decreto Distrital 1017 de 2000, asignación en la que no se tuvo en cuenta el Decreto Nacional 2811 de 1974, el cual regulaba los usos que se debe dar a las zonas de reserva forestal. El Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada de sustraer las áreas de las reservas forestales nacionales, así como la reglamentación de su uso, por tanto si dicho organismo es el encargado de reglamentar el uso de las reservas forestales nacionales, y este uso principalmente radica en la conservación de estas zonas, conforme al decreto 2811 de 1974, es claro que el Distrito por medio del decreto 1017 de 2000 no puede cambiar su uso. Para que el Distrito pudiera reglamentar los usos del predio Chiguaza, primero debió solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la sustracción de la reserva ambiental, para luego si incorporarla y reglamentar sus usos, al no hacerlo así ejerció unas funciones que no le corresponden.
 

 
2005   Providencia 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se ordena al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional CAR y al Departamento Administrativo del Medio Ambiente- DAMA suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales para la realización de proyectos o actividades a que hace referencia los artículos 31-9 y 52 de la ley 99 de 1993, dentro del área de reserva descrita en el acuerdo 30 de 1976.
 

 
2006   Fallo 662 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿y al Distrito Capital - DAPDl, solidariamente, por la violación de los derechos colectivos, disponiendo en consecuencia la protección de los Derechos colectivos de acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el Derecho colectivo previsto en el literal c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, en lo que respecta con la protección de áreas de especial importancia ecológica y de sus ecosistemas; y el Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, todo ello en relación con la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá". ¿Igualmente se estableció que los reglamentos del uso del suelo de la zona de reserva, expedida por las autoridades ambientales, en (acción), han permitido las actividades urbanísticas (licencias de urbanismo y construcción) y mineras, (licencias ambientales) pero también han incurrido en omisiones como la advertida en esta providencia, además de que no han ejercido la función de vigilancia y control de manera efectiva¿¿, ¿Por lo que el Tribunal encuentra una relación directa, entre las actuaciones y omisiones de las autoridades y el deterioro ecológico causado en la zona de reserva; empero como no está probado el daño resarcible, la Sala no dispondrá de una reparación económica, sino de medidas, prohibiciones, y acciones que deben acatar las autoridades para la conservación y preservación real y efectiva de la reserva¿.
 

 
2009   Concepto 1290 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

El Decreto Distrital 979 de 1997 establece la normatividad aplicable para el desarrollo del predio denominado Bosques de Karon¿ el Decreto Distrital 469 de 2003, en su Artículo 284, estableció una transición normativa que permitió la aplicación de los decretos de asignación de Tratamiento, siempre y cuando los interesados solicitaran las licencias de urbanismo y construcción dentro del año siguiente a la fecha de publicación del Decreto Distrital 469 de 2003¿ el Decreto Distrital 979 de 1997 mantuvo su vigencia hasta el 23 de diciembre de 2004, fecha límite para que los interesados pudieran obtener la correspondiente licencia de urbanismo, para el predio Bosques de Karon, bajo las normas consagradas en este decreto, pues de lo contrario le serían aplicables las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2015   Decreto 485 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá, incluyendo las decisiones de ordenamiento, las estrategias, los programas, proyectos y acciones inmediatas y estratégicas necesarias para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar dicha área, así como determinar las acciones encaminadas a su ordenamiento, manejo integral y administración, las disposiciones normativas para el reconocimiento de edificaciones y los lineamientos aplicables a predios en el Área de Ocupación Pública Prioritaria. Se definen sus objetivos, ámbito de aplicación, zonas de conservación, usos, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como áreas de protección ambiental 5 sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución, que hace parte integral de la misma e implementa en virtud del principio de precaución, como medidas de protección sobre estos sectores, las siguientes: Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo 3 de este acto administrativo. 2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de la resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba, y se establecen otras reglas para el desarrollo de la medida.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO :: Predios Cerros Orientales de Bogotá D.C.