Documentos para TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO :: Planes Parciales
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 436 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, y establece la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos. Exceptúan de la aplicación de las disposiciones alusivas al reparto equitativo de cargas y beneficios de que trata el presente Decreto, los planes parciales incluidos en Planes de Ordenamiento Zonal. Señala los casos en que es obligatoria la formulación y adopción de planes parciales.
 

 
2006   Decreto 2181 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta de manera general la formulación y adopción de los planes parciales de que trata el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, y de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen o complementen. Dicta disposiciones generales sobre iniciativa de los planes y etapas para su formulación y adopción; etapa de formulación y revisión; de concertación y consulta; de adopción; unidades de actuación urbanística y delimitación de las mismas, contenido de los planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión. Establece que los proyectos de planes parciales que hubieren sido radicados antes de la publicación del presente decreto, continuarán su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
 

 
2007   Decreto 4300 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta de manera general, el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Señala los determinantes para la formulación del plan, los términos para la concertación con la autoridad ambiental, y para la expedición del decreto de adopción del plan parcial, determinantes ambientales para la formulación del plan, cartografía oficial del plan parcial, asignación de nomenclatura urbana en suelo de expansión, modificación de planes parciales y adecuación de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen a lo dispuesto en el Decreto 2181 de 2006 y a lo señalado en este decreto.
 

 
2009   Decreto 335 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que los servicios de alto impacto, de diversión y esparcimiento, de wiskerías, streap-tease, casas de lenocinio y demás categorizaciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación urbana, previa adopción de Plan Parcial, en armonía con la Ley 902 de 2004 y sus Decretos reglamentarios. Otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la elaboración del diagnóstico de cada localidad, para iniciar los procesos de adopción de los planes parciales respectivos, vencidos los cuales no podrán ser habilitados los usos de alto impacto en la ciudad. Indica que los Planes Parciales deberán estar acompañados de un Plan de Acción Social, cuyo diseño estará a cargo de la Mesa Interinstitucional y cuya implementación se efectuará a través de la respectiva Alcaldía Local. El objetivo principal de este plan será atender a la población que se vea afectada de alguna forma por la implementación de los Planes Parciales.
 

 
2013   Decreto 1478 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006 por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.
 

 
2014   Decreto 448 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promuevan la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos, que cumplan además con los objetivos de ordenamiento territorial de controlar los procesos de expansión urbana a través de un uso eficiente del suelo, en particular en el centro de la ciudad y que propendan por el equilibrio y equidad territorial para disminuir las causas que generan exclusión y segregación socio-espacial. Para los efectos del numeral 2 del artículo 19 y del parágrafo 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, este último adicionado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los Planes Parciales incluirán en su contenido los incentivos reglamentados en el presente decreto, los cuales no se alterarán por el hecho de que se modifiquen las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que los propietarios de los predios se acojan, por escrito a la nueva reglamentación.
 

 
2015   Concepto 62 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente.
 

 
2015   Decreto 576 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial Procables, ubicado en la localidad de Fontibón, señala los objetivos, localización y ámbito de aplicación; documentos que hacen parte de la norma, sistemas y estructuras (ecológica, movilidad, servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacio público), normas sobre usos del suelo, organización espacial de unidades prediales de vivienda, índices de ocupación y de construcción; alturas, antejardines y aislamientos; cerramientos, estacionamientos, normas sobre estándares arquitectónicos, equipamiento comunal privado; unidades de gestión o actuación urbanística, reparto equitativo de cargas y beneficios (cargas generales y locales); obligaciones generales del urbanizador; participación distrital en plusvalía; normatividad sobre sismo resistencia, efectos, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 577 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial Contador Oriental, ubicado en la Localidad de Usaquén. Se definen sus objetivos, localización y ámbito de aplicación; documentos que hacen parte de la norma, cuadro de áreas, sistemas y estructuras (ecológica principal, movilidad, servicios públicos domiciliarios; equipamientos y espacio público), alturas, antejardines y aislamientos; cerramientos, estacionamientos, normas sobre estándares arquitectónicos, equipamiento comunal privado; unidades de Gestión del Plan Parcial, reparto equitativo de cargas y beneficios (cargas generales y locales); obligaciones generales del urbanizador, participación distrital en la plusvalía; ejecución; declaratoria de desarrollo prioritario, vigencia, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila disposiciones sobre los instrumentos de planeación y gestión del desarrollo territorial. Reglamenta el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbano para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen. (Artículos 2.2.4.1.1 al 2.2.4.1.7.7).
 

 
2016   Decreto 079 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga los Decretos Distritales 562 del 12 de diciembre de 2014 y 575 del 22 de diciembre de 2015. Mediante el presente decreto reasigna los tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos y las fichas de edificabilidad identificados en los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014. Por lo anterior, se entienden reproducidas dichas disposiciones de los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562 de 2014.
 

 
2016   Decreto 080 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza y unifica las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. Establece las obligaciones urbanísticas en el marco de los planes parciales, concebidas como un mecanismo de gestión y financiación mediante el cual se garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios, teniendo como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones físicas de edificabilidad contenidas ene l plan parcial y las cargas derivadas de las necesidades de soporte urbanos relacionados con espacio público, infraestructura víal, equipamientos y servicios públicos, en el marco del plan parcial. Igualmente, señala las normas de aplicación del tratamiento de consolidación a aplicar a las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos o proyectos de vivienda que mantiene características urbanas y ambientales y deben conservarlas como orientadoras de su desarrollo.
 

 
2016   Decreto 217 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica el Decreto Distrital 027 de 2004 mediante el cual se adoptó el Plan Parcial del predio denominado "El Porvenir" ubicado en la Localidad 10 de Engativá. El objetivo del citado plan es el de desarrollar vivienda en un proyecto urbanístico y arquitectónico sostenible dentro de la estructura urbana y ecológica que soporta al predio El Porvenir, en el marco de lo previsto en el Decretos Nacionales 2181, 4300 del 2006 y 1478 de 2013, compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006.
 

 
2016   Decreto 583 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre ubicado en la Localidad de Puente Aranda, en el el sector normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 111  Puente Aranda, cuyos objetivos generales se encuentran enfocadas a concretar las estrategias del POT en el marco de la estructuración de una operación de redesarrollo urbanístico, así como realizar un aporte significativo al espacio público del sector y de la ciudad.
 

 
2017   Concepto 5251 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicitó concepto jurídico respecto de la exigencia del número de estacionamientos exigibles al Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudad CAN, preguntando además, si le son aplicables las normas de compensación; respondiendo que dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana es el instrumento en el que se articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial, y se concretan las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico, del cual hace parte para el caso en concreto el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 del 12 de diciembre de 2016 expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en dicho instrumento es posible acogerse a los cupos señalados, que tienen sustento en la demanda para el sector teniendo en cuenta las condiciones del proyecto.
 

 
2017   Decreto 208 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 6° del artículo 4° del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así: 6. Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración hechos generadores de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales del 15 de diciembre de 2016. Igualmente, modifica el artículo 51 del Decreto Distrital 576 de 2015.
 

 
2017   Decreto 1203 de 2017 Nivel Nacional  

Establece los términos para que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental adelanten el proceso de concertación del proyecto de plan parcial y adopten las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales. La autoridad ambiental competente en el proceso de concertación analizará, revisará y verificará que las determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto de plan parcial.
 

 
2018   Decreto 676 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 9 y 17 del Decreto Distrital 436 de 2006 " Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios y se dictan otras disposiciones".
 

 
2018   Decreto 805 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado Tintalito Mazuera Occidental, ubicado en la localidad de Kennedy con el objeto de Integrar y articular los objetivos de ordenamiento territorial previstos en el POT con la gestión de reordenamiento y habilitación de esta porción de suelo urbano y de expansión urbana.
 

 
2018   Fallo 00175 de 2018 Consejo de Estado  

Los planes parciales son instrumentos de planificación y gestión que procuran conformar un escenario articulado que permita a las entidades territoriales desplegar de forma coherente sus políticas de desarrollo económico, social y las actuaciones sobre el territorio [&] Adicionalmente, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 53 del Decreto 252 de 2007, la iniciativa para la formulación de los planes parciales números 1, 2 y 4 será del Distrito Capital a través de Metrovivienda como operador urbano, sin perjuicio de que estos puedan también ser promovidos por los propietarios de suelo que voluntariamente se ajusten a las directrices de ese decreto.
 

 
2019   Decreto 201 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional  La Estanzuela, ubicado en la Localidad de Los Mártires, en la UPZ n.° 102 La Sabana, cuyo objetivo general es el de promover el mejoramiento, reordenamiento y redesarrollo del sector mediante la definición de condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que lo articulen con el parque metropolitano Tercer Milenio y los proyectos integrales del sector, para lo cual se plantea el desarrollo de espacio público funcional, la articulación con equipamientos que potencialicen el nuevo nodo institucional, la puesta en valor y redefinición de los elementos patrimoniales, y la generación de nuevas actividades económicas que propendan por el equilibrio de los usos y sus escalas asociados con la Economía Naranja en virtud de la construcción y desarrollo del primer Distrito Creativo de la ciudad.
 

 
2019   Decreto 508 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo - Tercer Milenio, ubicado en la Localidad de Santa Fe, en la UPZ n.° 95 Las Cruces, con e objeto de contribuir a la consolidación del Centro Metropolitano sirviendo como nodo articulador de las diferentes actividades que lo configuran, manteniendo y reforzando su carácter. La configuración del proyecto como nodo residencial con vivienda de interés social, articula los diferentes tipos de servicios presentes en el entorno, consolida los bordes del Parque Tercer Milenio, conformando una red que sustentará la centralidad y mantendrá un equilibrio de usos y de escalas, articulado a una red de espacio público y equipamientos para el disfrute de todos los ciudadanos.
 

 
2019   Decreto 843 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se incorporan zonas al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades y se reglamentan las normas urbanísticas aplicables para su desarrollo en el denominado Corredor de Transporte Público Masivo Avenida Suba
 

 
2019   Resolución 2757 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo LUCERNA
 

 
2019   Resolución 3728 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo SORRENTO de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el 12 de diciembre de 2019.
 

 
2024   Decreto 117 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana Búfalo, ubicado en la Localidad de Puente Aranda, en el Sector Normativo n.° 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ - n.°108 Zona Industrial.
 

 

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