Documentos para LIBERTAD DE EXPRESION :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 616 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establecio que la libertad de conciencia se ha distinguido de las libertades de pensamiento y opinión, y también de la libertad religiosa, considerándose que ella no tiene por objeto un sistema de ideas, ni tampoco la protección de una determinada forma de relación con Dios, sino la facultad del entendimiento de formular juicios prácticos en relación con lo que resulta ser una acción correcta frente a una situación concreta que se presenta de facto. En otras palabras, es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral, pero en relación con lo que concretamente, en determinada situación, debemos hacer o no hacer. Por eso se dice que es un conocimiento práctico.
 

 
2000   Ley 586 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Se instituye el 13 de agosto como el Día de la Libertad de Expresión, art. 1.
 

 
2013   Sentencia T-040 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de expresión se encuentra reconocida en la Constitución Política en el artículo 20, el cual reza; Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. el derecho de toda persona de expresar y difundir sus opiniones, ideas, pensamientos, narrar hechos, noticias, y todo aquello que considere relevante, y el derecho de todos de recibir información veraz e imparcial, lo que conlleva la libertad de fundar medios de comunicación que tengan por objeto informar sobre hechos y noticias de interés general.
 

 
2014   Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
 

 
2015   Sentencia T-015 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política como la garantía reconocida a toda persona para expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Agrega el precepto superior que estos son libres y tienen responsabilidad social. Garantiza, así mismo el derecho a la rectificación en condiciones de equidad, y proscribe la censura. El lugar preferente que ocupa la libertad de expresión en el ordenamiento superior, emanan las siguientes presunciones: (i) que toda expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; (ii) que en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; (iii) que cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; (iv) que cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en contrario.
 

 
2015   Sentencia T-277 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de expresión se deriva de que este derecho no solo faculta a las personas para manifestar sus ideas y opiniones, y para transmitir información, sino que también protege que el contenido expresado se difunda y llegue a otros. Así las cosas, imponer responsabilidades a los intermediarios de Internet por los contenidos transmitidos limitaría de forma importante la difusión de ideas por este medio de comunicación, pues les daría el poder para regular el flujo de información en la red. El artículo 19 de la Convención integra en sus garantías la libertad de expresión y señala que si bien puede estar sujeta a restricciones, estas deben estar previstas en la ley y resultar necesarias para: (i) proteger derechos de terceros; (ii) velar por la integridad de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral públicas. En este sentido, el tratado mencionado establece un catálogo de razones específicas que pueden servir como fundamento válido para limitar este derecho y supedita su restricción a un juicio de necesidad.
 

 
2015   Sentencia T-312 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El sistema constitucional consagra así simultáneamente varios derechos y libertades fundamentales distintas. Principalmente, establece la libertad de expresión en sentido estricto, entendida como el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma escogidos. Por otro lado, protege la libertad de información, la cual hace referencia a la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo, y en atención a su finalidad, es objeto de mayores restricciones.
 

 
2016   Sentencia T-145 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con las distintas manifestaciones del derecho en comento esta Corporación ha establecido, de manera reiterada, que la libertad de expresión tiene un doble componente o que se expresa en dos libertades específicas. Por una parte, en la libertad de expresar las opiniones, ideas o pensamientos personales, denominada libertad de opinión o libertad de expresión en estricto sentido y, por otra, en la libertad de informar y recibir información. la libertad de opinión [tiene] por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido.
 

 
2016   Sentencia T-599 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El alcance de las libertades de expresión e información es diverso. Mientras la primera abarca la difusión de un amplio espectro de ideas, pensamientos, opiniones, discursos y manifestaciones que no están sometidas a los presupuestos de imparcialidad y veracidad, la segunda sí debe asegurar el respeto de estos requisitos. Mientras la primera se refiere a cuestiones que no necesariamente tienen correspondencia fáctica, la segunda alude a sucesos auténticos o a cuestiones con cierto respaldo en la realidad. A partir del texto constitucional se advierte que las libertades de expresión e información tienen una naturaleza compleja e instrumental, pues incorporan otros derechos autónomos como los de pensamiento, opinión y prensa, los cuales se realizan a través de las mencionadas libertades. Su carácter es bidireccional, ya que garantizan la difusión de ideas, opiniones, discursos e informaciones y, al mismo tiempo, protegen el derecho a recibir estos contenidos de los demás. Para su vigencia, finalmente, es fundamental la existencia de medios masivos de comunicación libres y responsables socialmente.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Es considerado un derecho fundamental de doble vía, habida cuenta que su titular no es solamente quien emite la información como sujeto activo, sino quien la recibe como sujeto pasivo y, en esa medida, exige de quien la difunde, responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad. El derecho a la libertad de expresión es una de las garantías esenciales de la democracia y el pluralismo y reviste robustas protecciones. Este, en sentido estricto, se refiere al derecho a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma escogidos por quien se expresa de lo cual se deriva una prohibición para la censura. En tal sentido, (i) toda expresión se considera protegida por el artículo 20 Superior, salvo que, en cada caso se demuestre, de forma convincente que existe una justificación, en los términos de la ponderación con otros principios constitucionales; (ii) cuando se presenta colisión normativa, la posición de la libertad de expresión es privilegiada y goza de una prevalencia inicial; y (iii) existe, a priori, una sospecha de inconstitucionalidad de sus restricciones o limitaciones. Sin embargo, existe un consenso respecto a que los siguientes discursos no se encuentran protegidos: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio.
 

 
2019   Sentencia T-155 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que el articulo 20 dede la Constitución Política, establece los parametros normativos del derecho a la libertad de expresion enmarcando que en estricto sentido dicho derecho consiste en la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa y el derecho a no ser molestado por ellas.
 

 
2019   Sentencia T-610 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que,el artículo 20 de la Constitución Política establece la garantía que tienen todas las personas a ejercer libremente la difusión de su propio pensamiento e ideas, buscar e investigar información sobre hechos u opiniones, y fundar medios masivos de comunicación, lo cuales tienen tanto libertad en su funcionamiento, como una responsabilidad social, sin que estén sometidos a censura alguna. Asimismo, prevé el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
 

 
2020   Sentencia C-429 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Enfatiza, que la libertad de prensa no es absoluta, tiene limites como todo derecho fundamental, especialmente la libertad de expresión y esta puede chocar con otros derechos fundamentales y principios constitucionales
 

 

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