Documentos para LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN :: Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 595 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de locomoción comprende en su sentido más elemental, la posibi­lidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios pú­bli­cos; para que exista una violación al derecho fundamen­tal de locomoción respecto del libre tránsito por las vías públicas, debe tratarse de una vía pública; debe privarse a las personas del libre tránsito por esa vía y se debe lesionar el principio del interés general.
 

 
2003   Sentencia 481 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución; precisa que se debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Precisa la Corte también que la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma "íntegra, estructural o completa" el derecho correspondiente, y que conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, resulta claro que el contenido del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, no exigía el trámite de ley estatutaria, pues, no se tocó el núcleo esencial del derecho de locomoción establecido en el artículo 24 de la Constitución, ni se reguló total o parcialmente el ejercicio de este derecho. Lo que ocurrió, según se examinó en las sentencias C-355 y C-475 de 2003, consistió en que el legislador restringió la circulación de una clase de vehículos, los de tracción animal, en ciertos municipios o por ciertas vías urbanas. Es decir que, en el artículo acusado, el derecho fundamental de las personas de circular libremente por el territorio nacional está incólume y por ello, no se requería que la restricción de este derecho fundamental fuera tramitado como una ley estatutaria.
 

 
2013   Sentencia 511 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En síntesis, en ejercicio del poder de policía, cuya naturaleza es normativa, legal y reglamentaria, tales reglamentos son disposiciones de carácter general encaminados a concretar y ejecutar una serie de preceptos constitucionales y legales en materia policiva, entre ellos, prevenir y eliminar perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas. Se acepta entonces que el objetivo de la disposición normativa acusada persigue objetivos constitucionalmente válidos, pues pretende sortear prontamente aquellos eventos en que exista un riesgo para la seguridad o la salubridad públicas, restringiendo la locomoción de peatones y vehículos, para salvaguardar la vida e integridad de las personas, atendiendo la función preventiva dada a la policía para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades y asegurar la convivencia pacífica (art. 218 Const.).Tratándose de la idoneidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto. Este es uno de los pocos casos en que, por excepción, le es permitido a las autoridades que ejercen el poder de policía, ampliamente analizado, restringir la libertad de locomoción para proteger otros derechos y valores de raigambre constitucional que pueden verse en peligro por graves hechos que atenten contra la seguridad y la salubridad, directamente relacionados con la vida e integridad de las personas
 

 
2014   Sentencia T-192 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Señala el Derecho a la libertad de locomoción es una garantía consagrada en el artículo 24 superior, que comprende, entre otras, la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente, en tratándose de las vías y los espacios públicos. El mentado derecho es de suma relevancia, habida cuenta que constituye un presupuesto para el ejercicio de otras garantías, tales como, el trabajo, la salud o la educación.
 

 
2016   Sentencia T-594 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 24 de la Constitución protege el derecho a la libertad de locomoción desde dos acepciones, de una parte se trata del derecho a movilizarse dentro del territorio y a salir de él, especialmente por las vías y el espacio público y, de otra parte, el derecho a residenciarse y permanecer en Colombia. No obstante, la misma norma constitucional consagra que no se trata de un derecho absoluto y que puede ser limitado por la ley.
 

 
2018   Sentencia T-257 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de locomoción comprende en su sentido más elemental, la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos; para que exista una violación al derecho fundamental de locomoción respecto del libre tránsito por las vías públicas, debe tratarse de una vía pública; debe privarse a las personas del libre tránsito por esa vía y se debe lesionar el principio del interés general.
 

 
2020   Fallo 250002 de 2020 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Indica que el derecho fundamental a la libertad de circulación previsto en el artículo 24 de la Carta Política y en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto de San José» se encuentra limitado en procura de hacer prevalecer el interés general sobre el particular, máxime en la coyuntura actual por la que atraviesa el mundo, incluido nuestro país, por la declaratoria de pandemia ocasionada por el virus Covid-19 que efectuó la Organización Mundial de la Salud OMS y que exige la adopción de medidas de salubridad y bioseguridad para contrarrestarlo en tanto está de por medio el derecho fundamental a la vida y a la salud de la colectividad.
 

 
2020   Sentencia 061 de 2020 Juzgados Administrativos  

Tutela los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia, al considerar que la medida restrictiva no resulta necesaria para garantizar el valor constitucional que se pretende hacer prevalecer, pues existe una presunción de que las autoridades públicas se encuentran en capacidad de implementar otro tipo de medidas que garanticen la protección de la vida y la salud del grupo etario y de la población general en medio de la crisis del COVID y que impliquen menor sacrificio de los derechos fundamentales de este grupo etario. Procede a inaplicar de manera provisional, el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020; el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos quince (15) días hábiles. Señala que en tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expide el acto administrativo correspondiente, se entenderá para todos los efectos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio que a los adultos mayores de 70 años les son aplicables de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020.
 

 

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