Documentos para CULTOS Y RELIGIONES :: Expresiones Culturales, Artísticas y Religiosas
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 396 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena visibilizar las expresiones culturales y artísticas de las comunidades religiosas y otros grupos sociales en el Distrito Capital, por parte de la Administración Distrital, quien generará las condiciones respectivas, así como las requeridas para la visibilización de los representantes culturales de las diferentes comunidades religiosas y otros grupos sociales, para su reconocimiento identitario, al igual que su valoración.
 

 
2011   Acuerdo Local 8 de 2011 Junta Administradora Local de Tunjuelito  

Durante la semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos, se podrá realizar diferentes actividades culturales, artísticas, sociales y religiosas, con el fin de convocar a la solidaridad de los habitantes de la localidad sexta de Tunjuelito, para atender las necesidades apremiantes de los grupos de población más pobres y vulnerables de la localidad.
 

 
2016   Decreto 1079 de 2016 Nivel Nacional  

Se declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos, señalando que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.
 

 
2016   Sentencia C-567 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte en diversas ocasiones ha afirmado que el Estado puede salvaguardar el patrimonio cultural vinculado al hecho religioso. En la sentencia C-766 de 2010 señaló que el Estado podría promocionar, promover, respaldar o tener acciones de expreso apoyo y protección jurídica respecto de manifestaciones que, incluyendo algún contenido religioso, tuvieran un claro e incontrovertible carácter de manifestación cultural para un grupo o comunidad de personas dentro del territorio colombiano. Así mimo se encuentra que la Constitución no solo contempla un catálogo de derechos culturales, sino que al mismo tiempo es neutral en materia religiosa, reconoce el pluralismo religioso, la igualdad y la libertad de conciencia, culto y religión. Por lo mismo, en su intención de proteger la cultura o el patrimonio cultural el Estado no puede extralimitarse hasta llegar a desconocer o anular en la práctica estos principios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara exequible el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Sentencia C-111 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En el marco de sus valores y principios, la Constitución de 1991acogió un modelo de Estado laico, esto en nada excluye que, una festividad que tenga una importante identidad colectiva y secular, al mismo tiempo pueda tener una connotación religiosa e integrar el patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad. En ese sentido, como se señaló en la Sentencia C-567 de 2016, ninguna norma de la Constitución prohíbe salvaguardar dicho patrimonio por el sólo hecho de estar asociado con un rito o una figura religiosa. En efecto, la ley puede exaltar, promocionar o patrocinar manifestaciones religiosas que, por las trazas culturales que les son inherentes, merezcan ser destacadas y apoyadas por el Estado. En otras palabras, la connotación secular no puede tener cualquier peso, sino que debe ser decisiva. Por las razones expuestas, la Corte declara exequible el artículo 2 de la Ley 993 de 2005, Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.
 

 
2018   Acuerdo Local 002 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa  

Crea el Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá, como una instancia consultiva de participación comunitaria, de articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia. Será un espacio consultivo que promueve, bajo la regulación jurídica la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a que profese libremente su religión en forma individual y colectiva, para asegurar la convivencia, la tolerancia, la igualdad, la libertad, el pluralismo, la dignidad humana, las creencias de todas las personas residentes en la localidad de Engativá y la protección de la libertad de cultos y de religión de todas las personas.
 

 
2018   Sentencia C-054 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 4° de la ley 1767 de 2015 al no vulnerar los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que en la norma a estudio de constitucionalidad se consagra un reconocimiento al trabajo de la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la organización y gestión de la semana santa en dicho municipio, no por motivos religiosos,sino por justificaciones seculares importantes, verificables, consistentes y suficientes, consistentes en la contribución de existencia de diversas expresiones artísticas y culturales, aumento de turistas y del comercio de la ciudad y protección de prácticas históricas y culturales.
 

 
2019   Concepto 198371 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Señala que si en los espacios públicos adyacentes a los lugares donde se esté celebrando culto, se evidencia, por parte de la policía Metropolitana de Tránsito, indistintamente de si se está celebrando o no culto religioso, que se encuentran vehículos estacionados en los lugares prohibidos, señalados expresamente por el artículo 76 de la Ley 769, sus agentes están en la obligación de hacer cumplir la norma mencionada a través de la imposición de órdenes de comparendo, así como de la inmovilización de los mismo en caso de encontrarse en estado de abandono.
 

 
2021   Sentencia T-124 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Emite pronunciamiento con el propósito de evidenciar la falta de conformidad constitucional de la actuación de la Vicepresidenta de la República en el desconocimiento del principio de laicidad y derechos fundamentales de libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia, al promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y que se demuestre que el mensaje tiene un carácter oficial.
 

 

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