Documentos para TARJETA MILITAR :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 2048 de 1993 Nivel Nacional  

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, art. 1 a 7. Tarjetas de reservista y provisional militar, reglamentación, art. 36 a 43. Derechos, prerrogativas y estímulos, art. 44 a 49. Infracciones y sanciones, art. 50. Reservistas y su clasificación, movilización, art. 51 y 52.
 

 
1993   Ley 48 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, servicio militar obligatorio, art. 1 a 3. Tarjetas de reservista documento con el que se comprueba haber definido la situación militar y provisional militar, reglamentación, art. 30 a 37.
 

 
2001   Ley 694 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Pago del 10% del salario mínimo legal mensual vigente por concepto de expedición y laminación de la libreta militar, art. 1. Parágrafo 2.
 

 
2008   Decreto 2124 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar. Precisa la definición de núcleo familiar para efectos de liquidar la cuota de compensación, así como las condiciones para la aplicación de las exenciones al pago respectivo, el pago que deben realizar los indígenas, los ciudadanos incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, quienes pertenecen a los niveles I, II y III del Sisbén. Indica los documentos requeridos para la liquidación de la cuota correspondiente, las características del recibo de liquidación, así como las condiciones para la definición de la situación militar a los menores de edad.
 

 
2008   Ley 1184 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula la cuota de compensación militar, que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según las disposiciones de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Fija la base gravable para la liquidación de la cuota de compensación, señala el plazo para presentación del clasificado ante la autoridad de reclutamiento para la expedición del recibo de pago correspondiente. Establece las personas que están exentas del pago de la referida cuota, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2008   Ley 1243 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5% del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.
 

 
2008   Sentencia 755 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la exención que se establece por el artículo 28, literal c) de la Ley 48 de 1993, para exonerar de la prestación del servicio militar al hijo único, resulta acorde con los principios de razonabilidad y equidad que deben siempre acompañar a la expedición de las normas jurídicas, y no constituye una violación de preceptos constitucionales, pues su finalidad, como se ha visto, se ajusta a las prescripciones de la Carta Política. Con todo, al establecer tal exención sólo con respecto al hijo único de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera, la norma incurre en una discriminación no justificada ni razonable respecto del varón (viudo, divorciado, separado o soltero) que se encuentre en las mismas circunstancias fácticas, tenidas en cuenta por la norma que se acusa para establecer esa exención, lo cual se aparta de lo estatuido en los artículos 5°, 42, 43 y 13 de la Constitución¿ no es constitucional establecer, para la exención del hijo único hombre o mujer, que provenga de un matrimonio o de una unión permanente, pues el legislador no puede desconocer la procedencia de hecho o, en fin, por vínculos naturales¿ la Corte Constitucional declarará la exequibilidad de la exención para prestar el servicio militar contenida en el literal g) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, en el entendido de que también se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley.
 

 
2013   Concepto 32409 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta con el fin de establecer si las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI que pretenden vincularse a una Alcaldía Local mediante contrato de prestación de servicios se les debe exigir la definición de su situación militar. ¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿. ¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿. ¿en la Sentencia T-268 de 2000, de manera enfática señaló que siendo el Estado garante del ejercicio plural de los derechos en la sociedad debe no solamente permanecer neutral frente a las opciones sexuales de los individuos que no vulneren derechos de terceros sino que debe amparar los derechos fundamentales frente a las decisiones administrativas que discriminen a un sujeto o grupo de ellos con ocasión de la opción sexual escogida¿. ¿corresponde a la entidad pública que pretende celebrar el contrato de prestación de servicios la verificación del cumplimiento de la citada obligación¿. ¿el interesado se puede dirigir al Comando de Distrito Militar más cercano a su residencia para que solicite información respecto a la definición de su situación militar conforme lo establece el Decreto 2048 de 1993 que reglamento la Ley 48 de 1993¿. ¿es relevante reiterar que esta administración conforme a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana, se encuentra comprometida con la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, con el objeto de superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento que vulneran la igualdad de trato y de oportunidades a dichas personas¿.
 

 
2014   Circular 137 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socialización de la Sentencia T- 476/14 de la Corte Constitucional. Inaplicabilidad del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 (libreta militar) en vinculación laboral de personas LGBTI. (...) para la Corte la situación planteada en la tutela puso de manifiesto una problemática general sobre las limitaciones que tiene la comunidad transgenerista y la materialización de su punto de vista ontológico sobre su propia identidad, para acceder al mercado laboral ante la exigencia de un requisito legal propio de los hombres, ante lo cual consideró que "las autoridades públicas y los particulares deben abstenerse de imponer criterios o cánones específicos, propugnando por proteger los derechos al pluralismo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad e identidad' y por tanto "las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y libre autodeterminación." Bajo los anteriores parámetros la Sala consideró en el referido fallo que la solicitud de la tutela constituye un mecanismo expedito para la protección efectiva de las garantías fundamentales, "no solo de la accionante sino también sobre toda la población transgénero, la cual requiere medidas especiales de protección frente a la exclusión social derivada de la imposibilidad de vincularse a actividades productivas formales y con el fin de proveer condiciones de vida digna." (subrayado fuera de texto). En ese orden de ideas el Alto Tribunal consideró necesario "precisar que la obligación impuesta en el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, es inaplicable a las personas que han construido su identidad como mujeres transgénero, en cuanto su identidad no corresponde al concepto de "varón" contenido en la disposición referida, con lo cual, en los procesos de selección y contratación que se adelanten en las entidades públicas y particulares no se podrá exigir la libreta militar a las personas transgeneristas." (subrayado fuera de texto).
 

 
2014   Ley 1738 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar.
 

 
2015   Circular 007 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Socializa la Sentencia T-099 de 2015 particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales. Así mismo, insta a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, para que en los procesos de acompañamiento a la población transexual que actualmente dirigen, informen de esta sentencia. Por lo anterior, y por considerar de especial interés para la protección de los derechos de las personas LGBTI tal como ha sido previsto por esta Administración, en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", se invita a todas las entidades, autoridades públicas y demás personas interesadas a consultar el contenido completo de la Sentencia T-099 de 2015, en la siguiente página Web: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-099-15.htm.
 

 
2015   Decreto 1774 de 2015 Nivel Nacional  

Permite el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar para aquellos que se encuentren en las bases de datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza con Venezuela. Durante el tiempo que dure el estado de emergencia, se elimina el requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista para las personas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, en especial respecto de los casos consagrados en los siguientes Ley 48 de 1993 y las disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la obligación de tener que definir la situación militar.
 

 
2017   Decreto 687 de 2017 Nivel Nacional  

Adopta medidas para definir la situación militar y hace una exención al pago de la cuota de compensación militar a los hombres damnificados del desastre natural originado en el municipio de Mocoa, el 31 de marzo de 2017.
 

 
2018   Decreto 977 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.
 

 

Total: 14 documentos encontrados para TARJETA MILITAR :: Normas Aplicables