Documentos para LICENCIA DE TRANSITO :: Constitución y Cancelación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 1142 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y se encuentran previstas en el artículo 40 de la ley 769 de 2002. La cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito respectivo mediante acto administrativo motivado y quiénes están autorizados para solicitarla son: el propietario, la DIAN y la Fiscalía. Como la cancelación de la licencia de tránsito es un acto administrativo debe reunir los requisitos establecidos para ello en el Código Contencioso Administrativo. El trámite de la cancelación es independiente de que el proceso de determinación del tributo pueda adelantarse a quien acepte y demuestre su condición de poseedor. En los casos de decomiso de vehículos, deberá ordenarse al Organismo de Tránsito respectivo, la cancelación de la licencia de Tránsito mediante la respectiva resolución proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando exista decomiso cesa la obligación de declarar el impuesto sobre vehículos automotores para quien es titular del vehículo desde la ejecutoria de la resolución de decomiso. Para quien aparezca como titular del vehículo cesa la obligación de declarar por el vehículo comisado a partir de la ejecutoria de la resolución proferida por la Fiscalía que ordena que el vehículo pase a poder de ella o a la entidad que ésta designe. Las causales de hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo en la práctica son las mismas y el solicitante debe probar estos hechos con los medios de prueba previstos en el Código de Procedimiento Civil y corresponde al Organismo de Tránsito respectivo establecer si se demostró o no el hecho para que sea procedente la cancelación de la licencia de tránsito por estos eventos.
 

 
2007   Radicación 1826 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El hurto y la desaparición documentada son términos sinónimos en el artículo 40 de la ley 769 del 2002 y configuran una de las causales de cancelación de la licencia de tránsito. Tiene interés para solicitar la cancelación el titular de la licencia, y se prueba, entre otras con la certificación expedida por el fiscal o el juez penal en la que conste el hurto y que el vehículo no ha sido encontrado por las autoridades. La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla.
 

 
2019   Concepto 219318 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

El Código Nacional de Transito define la licencia de transito como el documento público que identifica al vehículo y a su propietario, y autoriza la circulación del automotor por las vías públicas y las privadas abiertas al público, la cual puede ser expedida por cualquier organismo de tránsito, previo cumplimiento de unos requisitos y solicitud del trámite de matrícula inicial. Adicionalmente, el artículo 40 de la norma ibídem establece las causales de cancelación de la licencia de un vehículo por solicitud de su titular como consecuencia de esta, la cancelación del registro, las causales corresponden a: 1. Destrucción total del vehículo, 2. Pérdida definitiva, 3. Exportación o reexportación, 4. Hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.
 

 

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