Documentos para LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN :: Expedición
Año   Documento   Restrictor  
1987   Decreto 751 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la expedición de las licencias de construcción en el Distrito, define la licencia, señala su obligatoriedad, prerrequisitos para obtenerla, anteproyecto de planos, demarcación, responsabilidad civil y penal, expedición de la licencia, requisitos, trámite de la solicitud, proyectos, cálculos estructurales y licencia de construcción.
 

 
1991   Decreto 204 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el procedimiento de licencias para urbanización de terrenos, construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones en el área urbana del Distrito, regula su prórroga, escrituración, zonas de cesión, póliza de estabilidad de obras, licencia de desarrollo integral, expedición de la licencia y licencia de reparación y demolición de edificaciones.
 

 
1991   Decreto 572 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actuaciones previas a la solicitud de licencia para urbanización de terrenos, procedimiento ante el D.A.P.D., procedimientos para elaboración y aprobación de proyectos técnicos, licencias de construcción, demolición, ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificaciones, recursos y extinción de las licencias.
 

 
1992   Decreto 316 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las solicitudes de licencias de construcción para urbanización, ampliación, modificación, adecuación, reparación, demolición y parcelación o división de predios, cuyo trámite se encuentre en curso al momento de la publicación de los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, se decidirán bajo las normas vigentes antes de dicha publicación, salvo que el interesado manifieste su voluntad de acogerse a las nuevas disposiciones.
 

 
1992   Decreto 566 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias de urbanización, parcelación, construcción y desarrollo integral en la ciudad, señala las clases de licencia, término y requisitos para expedirlas, solicitudes, autoridad competente, trámite, documentación que debe presentarse, recursos y revocación de licencias, planos, nomenclatura, proyectos de urbanización y desarrollo integral, diseño de vías, obras, pólizas, interventoría, zonas de cesión, responsabilidad de titular de la licencia, modificación y prórroga de la licencia, valla de identificación de las obras y licencia de demolición.
 

 
1993   Decreto 600 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la expedición de licencias y permisos de urbanización y construcción, señala la competencia para la expedición de demarcaciones, certificados de delineación urbana, licencias y permisos, su procedimiento, entrega de licencias, requisitos para su expedición, vigencia, licencias de urbanización, trámite, requisitos, evaluación de proyectos, obras, escrituras, planos, licencias de construcción, solicitud, certificados de delineación urbana, demolición, licencias de desarrollo integral, permisos para cerramientos y reformas, modificación de licencias y licencias expedidas con normatividad anterior.
 

 
1994   Decreto 389 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 600 de 1993, que reglamenta la expedición de licencias y permisos de urbanización y construcción, en cuanto a la competencia para ello, notificaciones, vigencia, trámite, licencias, certificaciones, solicitudes y modificación de licencias antiguas.
 

 
1998   Concepto 1470 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales, se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad competente antes de la iniciación, que para el Distrito Capital de Bogotá son los curadores urbanos. La expedición de licencias de construcción no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella, si ésta se encuentra vigente, su objeto se puede desarrollar aún cuando se haya hecho la tradición del predio sobre el cual recae el proyecto de construcción aprobado. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados
 

 
1998   Decreto 1052 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la expedición de licencias de construcción, clases de licencias, modalidades de licencias de urbanismo y su obligatoriedad, competencia para el estudio, trámite y expedición, titulares de las licencias, solicitud de licencias, documentos de la solicitud, normas de construcción sismorresistentes, diseños, comunicación de solicitud de licencias, término para la expedición, contenido de las licencias, normas urbanísticas, vigencia de las licencias y licencias no concedidas. Expedición, trámite y legalizaciones.
 

 
2001   Decreto 2015 de 2001 Nivel Nacional  

Régimen especial para expedición de licencias de urbanismo y construcción para proyectos desarrollados con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública art. 1, evaluación de edificaciones art. 2, licencias art. 3, requisitos y documentos para la licencia art. 4 y 5, solicitud de licencias art. 6, remuneración de los curadores urbanos art. 7.
 

 
2004   Circular 2 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Señala lineamientos para la aplicación del Acuerdo Distrital 118 de 2003 sobre participación en plusvalías, para efectos de la expedición de las licencias de urbanismo ylo construcción por parte de los Curadores Urbanos, quienes juegan un papel muy importante en el proceso de exigibilidad y cobro de dicha participación. Enumera los aspectos sustantivos, tales como los elementos constitutivos del hecho generador, efecto de plusvalía o base gravable, participación en plusvalía, y detalla los aspectos procedimentales de la participación.
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Hace algunas precisiones para la aplicación del inciso tercero del artículo 81 de la ley 388 de 1997, referente a la liquidación del efecto plusvalía. Señala que en el caso de Bogotá D.C. el Concejo no adoptó todas las situaciones de exigibilidad de la participación en plusvalía que establece el artículo 83 de la ley 388 de 1997 sino solamente dos momentos: el de la expedición de la licencia de urbanismo o construcción y el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial. Los actos que impliquen transferencia del dominio respecto de inmuebles objeto de participación en plusvalías, pueden inscribirse en el respectivo folio de matricula, sólo sí se demuestra, mediante la certificación, que se ha pagado la participación en plusvalías correspondiente, o que no se ha expedido licencia por parte de los curadores urbanos que haga exigible el cobro de dicha participación, esto es, que con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003 no se han expedido licencias para el predio objeto de plusvalía que está adelantando trámite de transferencia de dominio ante notaria.
 

 
2005   Circular 9 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Fija algunos lineamientos para determinar el momento de exigibilidad del pago de la participación en plusvalías en el caso de las licencias otorgadas por los Curadores Urbanos. Señala que es exigible el pago de la participación en plusvalías, si en la expedición de cualquier licencia de urbanismo y/o construcción, se contempla la destinación del inmueble a un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. En los casos en que el desarrollo de un proyecto se proponga por etapas, la exigibilidad de la participación en plusvalías ocurre en cada etapa autorizada del respectivo proyecto.
 

 
2006   Concepto 1130 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los pagos de los impuestos que las licencias expedidas por los curadores urbanos generen, (como es el caso del impuesto de delineación urbana) deben ser declarados y pagados con anterioridad a la expedición de la licencia, ya que solamente se expedirá esta si se comprueba por parte del curador, el pago del impuesto pertinente. Es decir que para que sea expedida la correspondiente licencia, debe el contribuyente del impuesto de delineación urbana haber declarado y pagado el tributo con anticipación, de la misma forma en el evento de no efectuarse el pago del tributo y aportarse el mismo a la curaduría urbana dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de la licencia se entenderá desistida la solicitud de la licencia, eliminándose la posibilidad de que se expidan licencias sin el pago previo del impuesto delineación cuando este se genere.
 

 
2006   Decreto 43 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las disposiciones que deben tener en cuenta los curadores urbanos para el otorgamiento de licencias por obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales, cuando se trate de edificaciones, instalaciones o espacios destinados o que puedan ser utilizados de manera principal o no a aglomeraciones de público.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Define la licencia urbanística y señala su clasificación; determina la competencia para el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión, y construcción, así como de las de intervención y ocupación del espacio público. Fija los procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas, señala la vigencia de las mismas, dicta disposiciones sobre otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, al igual que sobre el certificado de permiso de ocupación, expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública, materiales y métodos alternos de diseño y de construcción, exigencias técnicas de construcción, determinación de las áreas de cesión, incorporación de áreas públicas y entrega de las mismas, entrega anticipada de cesiones, identificación de las obras, aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, competencia del control urbano. Reconocimiento de la existencia de edificaciones.
 

 
2007   Concepto 43 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la licencia de urbanización se indican las obligaciones del urbanizador, y en tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, uno de los deberes es la realización de las obras necesarias para que el terreno sea viable para adelantar posteriormente procesos de construcción, cualquiera sea la modalidad. Es necesario revisar integralmente la normatividad, pues si la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos de los planes de ordenamiento es la definición de las áreas de amenaza para asentamientos humanos, el artículo 71 de la Ley 962 determina como requisito la presentación de la licencia urbanística, y en dicha licencia se estipulan las obras que el urbanizador debe realizar tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, se concluye que el POT sencillamente desarrolla el literal a) de la misma Ley 962 de 2005, al ordenar que para la misma radicación deba demostrarse la realización de las obras de mitigación. El Distrito Capital debe coordinar su actuación hacia la minimización de riesgos en cuanto a la estabilidad y calidad de las obras, especialmente en lo relativo a las ubicadas en zonas de riesgo mitigable por lo cual el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 141 del POT se hace absolutamente necesario y exigible jurídicamente.
 

 
2007   Concepto 1163 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 807 de 1993, se elimina la expedición de paz y salvo notarial por concepto del impuesto predial unificado, situación que se torna lógica al implementarse en la Ciudad Capital a partir del año 1994, el sistema declarativo, el cual no es compatible con los paz y salvos notariales dado que el expedir un documento de estas características restringiría a la Administración Tributaria su facultad fiscalizadora. Por esta razón el cumplimiento de la obligación tributaria se acredita con la presentación en debida forma del formulario de declaración y pago del impuesto. El contribuyente deberá presentar al Curador Urbano al momento de tramitar su licencia, de forma preferible copia de las declaraciones presentadas, sin embargo, de no poseer los originales o copias de estas últimas, es perfectamente válido que para proseguir con el trámite de la expedición de la licencia, el interesado aporte copia del "reporte de declaraciones y pagos" obtenido de forma directa o electrónicamente, y con el se pruebe la declaración y pago del tributo, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 564 de 2006. La competencia fiscalizadora de los tributos distritales, radica de forma exclusiva en la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, quedando vedado el ejercicio de estas facultades fiscalizadoras a cualquier otro tipo de entidad pública o privada en ejercicio de funciones públicas, como lo serían lo curadores urbanos.
 

 
2007   Decreto 20 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que los conceptos, estudios o circulares que deban ser emitidos por cualquier Entidad Distrital dentro de los trámites de expedición de licencias urbanísticas adelantados por otras Entidades Distritales, se expedirán en un plazo máximo de 1 mes contado a partir del recibo de la respectiva solicitud, plazo que podrá adicionarse hasta por 10 días, dada la magnitud del proyecto o la complejidad del asunto.
 

 
2007   Decreto 596 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital. Señala los proyectos que requieren estudios de tránsito, el alcance y contenido de tales estudios, obras de infraestructura vial en el entorno de los proyectos, trámite de los estudios, responsabilidad de los titulares de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos.
 

 
2007   Decreto 633 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las disposiciones aplicables en el territorio del Distrito Capital, a las personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público que se presenten en las instalaciones, edificaciones o espacios que estén bajo su responsabilidad. Determina que los curadores urbanos tendrán especialmente en cuenta cuando se trate de edificaciones, instalaciones o espacios destinados o que puedan ser utilizados de manera principal o no a aglomeraciones de público, las disposiciones establecidas en el presente Decreto, para efecto del otorgamiento de las licencias correspondientes a quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales.
 

 
2008   Concepto 51 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cuanto al otorgamiento de licencias se tiene que en Bogotá los curadores urbanos expiden las licencias urbanísticas mediante las cuales se desarrollan procesos de urbanismo. Según el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar cualquiera de estos proyectos, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. Esta misma norma indica que la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.
 

 
2008   Ley 1228 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional. Establece que los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas a que se refiere la presente ley, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo. Las licencias urbanísticas existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley se resolverán y ejecutarán con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones vigentes al momento de la radicación de la solicitud, siempre y cuando se presente alguna de las condiciones de que trata el parágrafo 3° del artículo 7° y 43 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Tales funcionarios mientras se pone en marcha el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, antes de conceder un permiso de construcción, deberán consultar con el Ministerio de Trasporte y con las entidades competentes, sobre los proyectos, planes y trazados de carreteras futuras.
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Precisa algunos aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos al expedir licencias de urbanización y construcción en el tratamiento urbanístico de desarrollo.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

Solicita el actor la nulidad del acto administrativo por medio del cual se revocó el acto administrativo presunto positivo, por medio del cual se otorgó una modificación a una licencia de construcción, por no haber el Alcalde resuelto las solicitudes resolver el impedimento de los curadores urbanos y la de que se modificara la Licencia. ¿[L]a función de modificar y de prorrogar la licencia de construcción correspondía a los Curadores Urbanos y la de estudiar el impedimento presentado, al Alcalde¿. ¿Para la Sala, la Administración sí podía revocar directamente las supuestas decisiones que con efecto positivo se protocolizaron¿. ¿Lo anterior, porque los actos administrativos con efecto positivo, que se protocolizaron (¿), partieron de una falsa premisa por parte de la actora, no de la Administración. Esto es, que al Alcalde se le solicitó la modificación y la prórroga de la licencia de construcción (¿), siendo que el mismo carece de competencia para ello, luego mal podía el acto revocado directamente por el Alcalde, a través del acto acusado, haberse referido a una materia que no le correspondía regular.¿ ¿Empero, si no fuera suficiente lo anterior, el artículo 30, inciso final, del C.C.A., es claro en establecer que ¿el trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo¿. Así las cosas jamás podía afirmarse que se configuró el silencio administrativo pues, por expreso mandato legal, con la solicitud de impedimento el plazo para decidir estaba SUSPENDIDO Y NO PODÍA OPERAR DICHO SILENCIO.¿
 

 
2012   Concepto 14592 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el posible decaimiento del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, con ocasión de la expedición de normas posteriores como son el Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Decreto Ley 019 de 2012. (¿) ¿el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, hace referencia a la radicación de documentos ante la instancia de la administración distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles¿ (¿) ¿Dicha normativa como se aprecia, está dirigida a precisar los documentos que podrán exigirse a los interesados en adelantar planes de vivienda para llevar a cabo el proceso de venta o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, entre los que se incluye la presentación de la licencia urbanística respectiva¿ (¿) ¿el parágrafo 3° del artículo 185 del Decreto Ley 19 de 2012 citado lo que prohíbe es exigir al momento de radicar documentos para la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la realización de obras de construcción o de urbanización, según sea el caso, autorizadas con la respectiva licencia, y no las obras tendientes a cumplir con las medidas de mitigación consignadas como condición en la misma licencia, cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico¿. (¿) ¿El fin del Decreto Ley 019 de 2012 es el de suprimir trámites innecesarios en la Administración Pública, y no derogar las disposiciones legales expedidas a la luz de la Constitución Política, relacionadas con el ordenamiento del territorio, el uso racional del suelo, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, la utilización del suelo por parte de sus propietarios, y la obligatoriedad de los agentes públicos o privados de realizar las actuaciones urbanísticas ajustadas a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial¿.
 

 
2021   Decreto 205 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública.
 

 

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