Documentos para LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 63 y ss Ley 9 de 1989 Planificación del desarrollo municipal (Derogado)
 

 
1992   Decreto 958 de 1992 Nivel Nacional  

Definiciones de licencia, proyecto de parcelación, proyecto arquitectónico, vecinos, cesión obligatoria art. 1, entidades competentes para la expedición de licencias art. 2, Titulares de la licencia art. 3, responsabilidad de los responsables art. 4, licencia efectos, revocatoria, perdida de la fuerza ejecutoria, vigencia y prorroga art. 5 a 10, solicitud y expedición de la licencia art. 11 a 15 y art. 30, radicación del proyecto art. 16 a19, control del proyecto art. 20 a 22, certificación art. 23, perfeccionamiento de la transferencia art. 24, licencias provisionales art. 26, transferencias de la licencia art. 27, amparo y modificación de la licencia art. 28 y 29.
 

 
1998   Concepto 1450 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Si las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado tendrá derecho a que la nueva licencia se le conceda con base en la misma norma en la que se otorgó la licencia vencida, siempre que no haya transcurrido un término mayor a un mes calendario entre el vencimiento de la licencia anterior y la solicitud de la nueva, y además que tratándose de las licencias de urbanismo, o las obras de urbanización se encuentren ejecutadas en un 30%, o si fueren las licencias de construcción, que por lo menos la mitad de las unidades constructivas autorizadas, cuenten como mínimo con el 50% de la estructura portante o el elemento que haga sus veces, debidamente ejecutada.
 

 
1998   Concepto 1455 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Los solicitantes de reconocimientos de licencias radicadas con anterioridad al Decreto 1052 de 1998, tendrán derecho a que se les aplique la norma urbanística vigente al momento de la radicación, esto es el Decreto 700 de 1991. No es aplicable el criterio jurisprudencial según el cual la norma urbanística aplicable a las solicitudes de licencias es la norma vigente al momento de la expedición del acto, por cuanto la norma inicialmente citada, de manera expresa, establece el criterio de que el solicitante tiene el derecho a la aplicación de la norma vigente a la época de la radicación de su solicitud. Lo anterior por cuanto el Decreto 1052 de 1998 tiene el carácter de especial y expreso al reglamentar el tema citado y, en consecuencia, se impone sobre cualquier otra norma.
 

 
1998   Concepto 1460 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

El Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios al referirse al trámite de licencias de urbanización, obviaron el trámite del plano definitivo. No obstante se determinó que los expedientes encontrados en curso al entrar en vigencia la nueva reglamentación, se tramitarían bajo las normas del nuevo régimen, salvo que en el término señalado en la norma, los interesados solicitaren expresamente que se continuara la actuación administrativa con sujeción a las normas procesales anteriores. El Decreto 600 de 1993, que derogó el Decreto 566 de 1992, retomó el concepto del plano definitivo para los titulares de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566, que no hubieren entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión. De igual manera, previó en el artículo 36 que las urbanizaciones aprobadas que debían presentar plano definitivo, podrían acogerse al procedimiento de escrituración y entrega de las zonas de cesión establecido en el mismo Decreto, dentro de los 30 días hábiles a la terminación de las obras de urbanismo. El artículo 58 del mismo Decreto define los requisitos del plano definitivo. Por último el Decreto 214 de 1997 instruye a los urbanizadores sobre el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para hacer entrega de las zonas de cesión, exigiendo el plano definitivo con el contenido señalado en el mismo.
 

 
1998   Concepto 1465 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Los aspectos urbanísticos conciernen a la regulación de las actividades tanto públicas como privadas que, o bien sea directa y conscientemente persiguen la transformación de los elementos materiales de la estructura urbana, como es el caso de las empresas urbanizadoras constructoras y de obras publicas, o ya sea indirectamente, por la forma de utilización de dicha estructura, como es el caso de los establecimientos comerciales, industriales, institucionales o de servicios. El proyecto metro es uno de los propósitos de la administración distrital en ejercicio de la función de planeamiento distrital y, por ende, no puede ser objeto de regulación a través del trámite de licencias de construcción, además por corresponder a una acción urbanística para el ejercicio de la función pública de la administración distrital, su ejecución no se encasilla dentro de los lineamientos establecidos para el desarrollo de los usos urbanos y, por tanto, no se requiere adelantar el trámite para la obtención de licencias de construcción y urbanismo.
 

 
1998   Concepto 1475 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

La falta de cumplimiento del requisito de la cuota de estacionamientos previsto en el artículo 1º del Decreto 321 de 1992, por razones ajenas al interesado, no puede ser óbice para el otorgamiento de la licencia de construcción para la modificación, remodelación y ampliación del inmueble siempre que se llenen los demás presupuestos legales, pero condicionada a que se efectúe la correspondiente contribución al Banco de Tierras o a que se pague su valor al Fondo de Parqueaderos Públicos, en el evento que se haga viable tal procedimiento, por cuanto no se puede hacer responsable al peticionario, ni menos justificar tal negativa, en un hecho que no es atribuible a aquel, pues como bien lo expresan los principios generales del derecho "nadie esta obligado a lo imposible". Lo anterior por cuanto el Banco de Tierras y el Fondo de Parqueaderos, a pesar de estar reglamentados no están operando, por tal motivo la contribución al Banco de Tierras al igual que el pago de la cuota de parqueos a este fondo se hace imposible por no existir quien determine su valor y la entidad que debe recaudarlo.
 

 
1998   Concepto 1480 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Las empresas de servicios públicos tendrían que verificar si las redes y obras de infraestructura de servicios públicos fueron construidas de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas de lo cual deberá dar constancia una vez concluidas dichas obras, mediante el acta de recibo de cada una de servicios, tal y como lo dispone el artículo 31, Decreto 600 de 1993. En virtud de lo establecido en los artículos 86, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, 1004 de la Ley 388 de 1997 y 83 del Decreto Nacional 1052 de 1998, es competencia de los alcaldes municipales o distritales (alcaldes locales, en el caso del Distrito Capital) directamente o por conducto de sus agentes, ejercer el control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones contenidas en el plan de ordenamiento territorial.
 

 
1999   Decreto 323 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 323 de 1999 Procedimientos para realizar intervenciones en inmuebles declarados de conservación arquitectónica monumentos nacionales, conservación urbanística estricta C-1
 

 
2000   Decreto 1547 de 2000 Nivel Nacional  

Otorga una prórroga para la expedición de las licencias de urbanismo y de construcción. Indica los plazos dentro de los cuales se puede solicitar una segunda prórroga. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2003   Decreto 349 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el formulario único de solicitud de licencia de construcción y el formato único de licencia de construcción, para el registro de información de estudio, trámite y expedición de dichas licencias. Determina que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital adoptará el SIG, Sistema de Información Geográfico, para incorporar la información contenida en los instructivos de los formatos adoptados.
 

 
2003   Ley 810 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Modifica las infracciones y sanciones urbanísticas, procedimiento de imposición, medida policiva, restitución de elementos del espacio público, procesos de legalización y regularización urbanística, no autorización e inscripción de escrituras de división de terrenos cuando no se acredite el otorgamiento de la licencia urbanística, licencias para cerramiento de obra y reparaciones locativas, regulación de curadores urbanos y costos por servicios de curaduría en ciertos casos.
 

 
2005   Concepto 9190 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

Las licencias de construcción y de urbanismo, corresponden a actos administrativos que crean situaciones particulares y concretas, los cuales de acuerdo con su naturaleza y presunción de legalidad, son de obligatorio cumplimiento en su totalidad. Al respecto, debe tenerse en consideración que las licencias de construcción y urbanismo integran todas las actuaciones y obras de un desarrollo urbanístico. Las actuaciones urbanísticas se componen de una serie de acciones de parcelación, urbanización y edificación que deben ajustarse al desarrollo urbanístico general autorizado en la licencia.
 

 
2005   Decreto 34 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 349 de 2003, por el cual se adopta el formulario único de solicitud de licencia de construcción y el formato único de licencia de construcción. Adopta la estructura de base de datos relacionada con las licencias de urbanización y de construcción y faculta al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para actualizar el formulario único de solicitud y el formato único simplificado de las referidas licencias, en el Distrito Capital.
 

 
2005   Decreto 1600 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos. Define la licencia urbanística y sus clasificaciones, competencia para su expedición, Licencia de Parcelación, Licencia de subdivisión y sus modalidades, Licencia de construcción y sus modalidades, procedimiento para inmuebles en estado de ruina, reparaciones locativas, Licencia de intervención y ocupación del espacio público y sus modalidades. Establece los procedimientos para la expedición de las licencias urbanísticas, tales como solicitud, expedición y vigencia de las mismas. Determina el procedimiento aplicable para la expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública, dicta disposiciones sobre materiales y métodos alternos de diseño y de construcción, determinación de las áreas de cesión, incorporación de áreas públicas, entrega material de las áreas de cesión, entrega anticipada de cesiones, identificación de las obras, aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, competencia del control urbano, expensas por licencias de subdivisión y por otras actuaciones, reconocimiento de la existencia de edificaciones, legalización de asentamientos humanos, proceso para la legalización, trámite de la solicitud, vinculación del urbanizador, el propietario y terceros interesados; definición de las condiciones urbanísticas, estudio urbanístico final y publicidad del mismo, resolución de la legalización y contenido de la misma.
 

 
2005   Resolución 984 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta el formulario único nacional para la solicitud de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y construcción y para el reconocimiento de edificaciones y la guía para su diligenciamiento.
 

 
2006   Decreto 97 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, señala las condiciones a que se deberán sujetar las edificaciones, la prohibición de parcelaciones y subdivisiones en predios rurales, así como las actuaciones urbanísticas en suelo suburbano.
 

 
2006   Decreto 191 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., la función de conocer, tramitar y resolver a solicitud de parte o de oficio, las solicitudes de revocatoria directa, de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Define la licencia urbanística y señala su clasificación; determina la competencia para el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión, y construcción, así como de las de intervención y ocupación del espacio público. Fija los procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas, señala la vigencia de las mismas, dicta disposiciones sobre otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, al igual que sobre el certificado de permiso de ocupación, expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública, materiales y métodos alternos de diseño y de construcción, exigencias técnicas de construcción, determinación de las áreas de cesión, incorporación de áreas públicas y entrega de las mismas, entrega anticipada de cesiones, identificación de las obras, aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, competencia del control urbano. Reconocimiento de la existencia de edificaciones.
 

 
2006   Decreto 4397 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos Nacionales 097 y 564 de 2006, por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, y por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, respectivamente. Señala el procedimiento para la intervención de terceros interesados en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística. Modifica las disposiciones sobre notificación personal de licencias, su publicidad, sobre la vigencia de las licencias de urbanización, parcelación y construcción
 

 
2009   Decreto 1233 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y dicta disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades, respecto del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, las categorías en que se clasificarán las licencias de construcción y sus modalidades, los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas, los plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcción, los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación anual de los curadores urbanos, sobre el servicio en los municipios y distritos con sistema de categorización de trámites por complejidad.
 

 
2009   Decreto 1272 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y dicta disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades, respecto del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, las categorías en que se clasificarán las licencias de construcción y sus modalidades, los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas, los plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcción, los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación anual de los curadores urbanos, sobre el servicio en los municipios y distritos con sistema de categorización de trámites por complejidad.
 

 
2010   Decreto 25 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acoge el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias de Parcelación, Urbanización, Subdivisión y Construcción y para el Reconocimiento de Edificaciones, así como el Formato Único Distrital de Licencias de Construcción, los cuales se constituyen en los instrumentos a través de los cuales el Curador Urbano expide la licencia, que una vez perfeccionada, constituye un acto administrativo, resepctivamente, que deberán ser actualizados por la Secretaría Distrital de Planeación en concordancia con las instrucciones del Gobierno Nacional, y conforme a la estructura, parámetros y especificaciones técnicas de la base de datos creada mediante el presente Decreto.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

Solicita el actor la nulidad del acto administrativo por medio del cual se revocó el acto administrativo presunto positivo, por medio del cual se otorgó una modificación a una licencia de construcción, por no haber el Alcalde resuelto las solicitudes resolver el impedimento de los curadores urbanos y la de que se modificara la Licencia. ¿[L]a función de modificar y de prorrogar la licencia de construcción correspondía a los Curadores Urbanos y la de estudiar el impedimento presentado, al Alcalde¿. ¿Para la Sala, la Administración sí podía revocar directamente las supuestas decisiones que con efecto positivo se protocolizaron¿. ¿Lo anterior, porque los actos administrativos con efecto positivo, que se protocolizaron (¿), partieron de una falsa premisa por parte de la actora, no de la Administración. Esto es, que al Alcalde se le solicitó la modificación y la prórroga de la licencia de construcción (¿), siendo que el mismo carece de competencia para ello, luego mal podía el acto revocado directamente por el Alcalde, a través del acto acusado, haberse referido a una materia que no le correspondía regular.¿ ¿Empero, si no fuera suficiente lo anterior, el artículo 30, inciso final, del C.C.A., es claro en establecer que ¿el trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo¿. Así las cosas jamás podía afirmarse que se configuró el silencio administrativo pues, por expreso mandato legal, con la solicitud de impedimento el plazo para decidir estaba SUSPENDIDO Y NO PODÍA OPERAR DICHO SILENCIO.¿
 

 
2014   Concepto 2044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia del Decreto 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, sobre el particular indica: En virtud de lo anterior, si el anteproyecto fue radicado en debida forma ante la Curaduría Urbana con antelación a la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013, y conforme a lo enunciado en el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", la norma aplicable era la establecida por la Unidad de Planeamiento Zonal  UPZ 100 Galerías, reglamentada mediante el Decreto Distrital 621 de 2006. En caso contrario, de no haberse cumplido con lo anterior, debe acogerse a lo enunciado por el Decreto Distrital 364 de 20013, que en el parágrafo 2 del Artículo 465.- Unidades de Planeamiento Zonal Unidad de Planeamiento Zonal, establece lo siguiente: "&Parágrafo 2. Las normas adoptadas en las Fichas Reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ  se derogan. Las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para la edificación quedan contenidas en las del presente Plan." (Subrayado es nuestro) De lo anterior se concluye que las normas urbanísticas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal quedan derogadas y las aplicables en este momento son las contenidas en el Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital y 190 de 2004".
 

 
2014   Concepto 8223 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: (...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (&) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (&) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.
 

 
2014   Concepto 20263 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: (...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (&) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (&) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.
 

 
2014   Concepto 20867 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, señalando que: (...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (&) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 22777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: (...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 28600 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular.
 

 
2015   Concepto 56 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven interrogantes sobre la situación de una edificación que contó con una licencia de construcción en el año 1980 y desarrolló usos permitidos en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Distrital 824 de 1980, que hoy no son permitidos. Concluye que las licencias de construcción corresponden a actos administrativos supeditados al cumplimiento de las disposiciones generales de la normativa urbanística vigente y a sus cambios, es decir, al Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones que lo desarrollen y complementen, en atención al carácter de utilidad pública que las mismas revisten y por lo tanto con efecto general inmediato, salvo en los casos de incorporación de regulaciones especiales o de transición de situaciones jurídicas en curso. En este sentido señala que una edificación conserva los derechos de edificación en los términos y condiciones otorgados en una licencia de construcción y el marco normativo en que fue expedida; pero en el caso de requerir nuevas intervenciones, estas deben tramitarse en cumplimiento a las normas aplicables y vigentes, en las modalidades, procedimiento y requerimientos previstos por las mismas, actualmente regidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015.
 

 
2015   Concepto 62 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente.
 

 
2015   Concepto 63 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve dos interrogantes sobre el supuesto de llegar a presentarse la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014 que reglamenta el tratamiento de la renovación urbana, en relación con las licencias de construcción otorgadas con amparo de esta norma y de las solicitudes de licencias presentadas bajo la vigencia de la mencionado decreto. Después de hacer referencias legales y jurisprudenciales, concluye que las licencias urbanísticas aprobadas y ejecutoriadas constituyen actos administrativos, que confieren a su titular el derecho a desarrollar un predio de acuerdo con la normatividad urbanística allí aprobada, de los cuales se presume su legalidad en los términos del artículo 88 de la ley 1437 de 2011, mientras no hayan sido anuladas o suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los casos en que entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación opere un cambio en la norma urbanística, se tendrá derecho a que la licencia o la modificación se conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de radicar la solicitud de la licencia en legal y debida forma.
 

 
2015   Concepto 23535 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Da respuesta a una solicitud de un concepto técnico y jurídico, sobre la interpretación y aplicación de las sanciones urbanísticas, previstas en el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, señalando que no se encuentra en el ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación, sin embargo considera que estas sanciones aplicarían a cualquier predio que se quiera desarrollar sin el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad. En relación con la competencia de imposición de sanciones, establece que están a cargo de los alcaldes, en caso de haberse cometido en el respectivo municipio, quienes tienen la facultad de graduarlas de acuerdo con diversos factores, relacionados con la gravedad y magnitud de la infracción; así como la reiteración de la reincidencia en la falta. Recordando que dicha función de control urbano posterior en el distrito es realizada por el respectivo alcalde local en ejercicio de las atribuciones asignadas por el numeral 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, en lo que corresponde con la solicitud, el estudio, las categorías, los titulares, los documentos con los que se debe acompañar; la expedición de la licencia; la revocatoria directa, la vigencia, la prórroga y las actuaciones que se adelantan al respecto (Artículo 2.2.6.1.2.1.1 al 2.2.6.1.3.2). Igualmente señala el régimen especial que se aplica a las licencias con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública (Artículo 2.2.6.3.1).
 

 
2015   Resolución 753 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Adopta el procedimiento para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos. Cuando la norma urbanística autorice el pago compensatorio, el Curador Urbano, la Entidad delegada o el interesado de la liquidación, podrá solicitar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizar la liquidación del valor a compensar, como actuación previa a la expedición de la licencia de urbanismo o de construcción o el acto de reconocimiento de acuerdo con el proyecto sometido a su consideración. Se establecen reglas para la verificación de la solicitud, elaboración de la liquidación y pago diferido.
 

 
2016   Concepto 6026 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Sobre la interpretación del artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subsecretaría Jurídica de la SDP señala que "(...) es necesario aclarar que las zonas de reserva corresponden a una demarcación cartográfica de las zonas que a futuro podrán ser afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos. En este orden de ideas, las zonas de reserva no constituyen una limitación a la propiedad, por consiguiente, está permitida la expedición de licencias de urbanismo y/o construcción y de construcción de usos de comercio y servicios temporales sobre los predios incluidos dentro de la delimitación de la reserva. Con respecto a las normas sobre usos, escala y edificabilidad que le son aplicables a los predios ubicados en zonas demarcadas de reserva, el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las Circulares 003 y 008 de 2005 señalan que tanto las licencias de urbanismo y/o construcción como las de construcción para usos de comercio y servicios temporales se deberán expedir con base en las normas vigentes (v gr Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ). De su parte, si los predios ubicados en zonas de reserva se encuentran en suelos de desarrollo sujetos a plan parcial, las zonas de reserva quedarán sometidas a las disposiciones normativas para el manejo e intervención que se indiquen en el respectivo decreto."
 

 
2016   Concepto 9109 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Se realiza consulta sobre concepto de uso emitido para curadora urbana, sobre predio con restricciones, ubicado en área de influencia aeroportuaria.
 

 
2016   Concepto 10343 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicita concepto en el que se determine la pertinencia de incluir predios localizados en áreas con licencias de urbanización que no se encuentren vigentes al momento de la delimitación de un plan parcial, que hayan hecho uso de sus derechos urbanísticos en sus áreas útiles pero no han cumplido con sus obligaciones urbanísticas frente al marco normativo a partir de la expedición del Decreto Nacional 2218 de 2015, que creó la modalidad de saneamiento para la licencia de urbanización.
 

 
2016   Concepto 17490 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicita a la Secretaría del Habitad se pronuncie si al no haberse resuelto de fondo una Curaduría Urbana respecto de reiteradas solicitudes que peticionaban la declaratoria de una unidad de gestión urbanística, que a la vez incluía en su petitum subsanación de los requerimientos previos efectuados por tal ente administrativo para conceder la prórroga a una licencia de urbanismo, obra o no el silencio administrativo positivo.
 

 
2016   Concepto 20836 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Sobre la cesiones o cargas urbanísticas el artículo 15 [Ley 388 de 1997] señala de manera clara, expresa e inequívoca que las normas referentes a las cesiones urbanísticas o cargas urbanísticas hacen parte del Plan de Ordenamiento Territorial y corresponden a normas urbanísticas generales, razón por la cual es dable a la administración distrital, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 388 de 1997, incorporar las disposiciones tendientes a su cumplimiento. El análisis de estas disposiciones es de vital importancia pues las Actuaciones Urbanísticas, definidas en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, están sometidas al cumplimiento de las disposiciones que los municipios y distritos. Las normas [que] otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, son normas urbanísticas. Acorde con las consideraciones transcritas [art. 99 Ley 388 de 1997 modificado por el Decreto Ley 19 de 2012], es claro que la norma urbanística general se concreta en el marco del licenciamiento urbanístico, razón por la cual otorgada la licencia, el titular sólo está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en esta, en tanto se encuentre vigente.
 

 
2016   Decreto 1197 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 relacionado con la reglamentación de las licencias de construcción y sus modalidades: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción y cerramiento. De igual forma, establece modificaciones respecto a los titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción.
 

 
2016   Fallo 33870 de 2016 Consejo de Estado  

El régimen de las licencias urbanísticas vigente para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a esta demanda, estaba previsto en el artículo 63 de la ley 9 de 1989, que para el efecto consagraba: Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas, y rurales de los municipios, se requiere permiso o licencia expedido por los municipios, áreas metropolitanas, del Distrito Especial de Bogotá o de la Intendencia de San Andrés y Providencia. El funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, institucionales, administrativos y de servicios requerirá de licencia de uso y funcionamiento expedido por las mismas. Esta normatividad ha sido modificada, entre otras por la ley 388 de 1997.
 

 
2021   Concepto 19997 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Concluye que los artículos 332, 338, 342 y 341 del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, que regulan la norma urbanística para usos urbanos se encuentran vigentes y que el literal b) del artículo 7 del Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004, que regula normas para uso dotacional, fue derogado expresamente por el art. 37 del Decreto Distrital 080 de 2016.
 

 

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