Documentos para LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN :: Revocatoria por Ilegalidad o Error y/o Revocatoria Directa
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 3 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y a los cuáles les está asignada la función de expedir las licencias de urbanismo o construcción, basándose para ello, en la normatividad distrital y nacional vigente en materia de urbanismo y reglamentación de licencias para construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos y de expansión urbana y rural. En relación con los actos administrativos que expidan los curadores urbanos operan las reglas de la revocatoria directa, definidas en el Código Contencioso Administrativo, sin que resulte necesario que la ley de manera expresa defina la competencia de las Oficinas de Planeación para resolver tales solicitudes de revocatoria directa de los actos de los curadores urbanos, toda vez que la misma ley ha definido a éstas como superiores administrativas de los funcionarios referidos.
 

 
2005   Decreto 449 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que le corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa que se presenten en contra de las licencias urbanísticas, expedidas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., dentro del término legal correspondiente. Determina que pueden solicitar la revocatoria directa de los actos por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de licencias urbanísticas, los titulares de las licencias, los vecinos del predio objeto de solicitud, y la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, a través del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.
 

 
2005   Radicación 1643 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Cuando la ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario concibieron la posibilidad de revocatoria directa de los actos de los curadores, sometiendo esta figura a las normas del Código Contencioso Administrativo, la interpretación de contexto o lo que llaman los autores españoles, el metalenguaje de la norma, indica que el curador es competente para revocar sus propios actos, y que las oficinas de planeación o en su defecto los alcaldes son los "inmediatos superiores" funcionales ante quienes también se puede solicitar la revocación directa de los actos de los curadores, habida consideración de la facultad que les otorga la ley para vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de éstos. No puede afirmarse que esta superioridad funcional la tenga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por cuanto su función no es de control y vigilancia, sino de orientación, apoyo y coordinación. Las comisiones de veeduría están legitimadas para solicitar la revocación directa de las licencias otorgadas por los curadores urbanos, cuando sean contrarias a la Constitución o la ley, o cuando atenten contra el interés público o social, sobre la base de que, como lo ha dicho la doctrina, la revocación directa a solicitud de parte ha de entenderse como una especie de "recurso extraordinario", en el sentido de excepcional.
 

 
2006   Decreto 191 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., la función de conocer, tramitar y resolver a solicitud de parte o de oficio, las solicitudes de revocatoria directa, de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.
 

 
2008   Concepto 48 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Distrital 191 de 2006 asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas¿ mediante el Decreto Distrital 423 de 2007, se designó como Secretario Distrital de Planeación Ad ¿ hoc, para efectos de resolver una solicitud de revocatoria directa, al Director del DADEP¿ la designación de un funcionario Ad- hoc es excepcional y dicha circunstancia cede ante la competencia del servidor titular de la misma. En el actual Secretario Distrital de Planeación, no concurre impedimento alguno, como quiera que la separación del conocimiento del Secretario Distrital de Planeación, de la solicitud de revocatoria directa a que hace referencia el Decreto Distrital 423 de 2007, recaía expresamente en quien ya no desempeña el cargo de Secretario Distrital de Planeación, por lo cual se hace necesario indicar que la resolución del recurso de reposición que se encuentra pendiente, deberá ser realizada por la autoridad pública que tiene la función propia y no por el servidor Ad ¿hoc, devolviendo entonces el conocimiento del asunto a quien corresponde de conformidad con el Decreto 191 citado, esto es, al Secretario Distrital de Planeación.
 

 
2009   Concepto 1193 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ analizando sobre los efectos de la revocatoria de la licencia por motivos de ilegalidad o error, hay que tener presente los dos escenarios arriba descritos, uno cuando el hecho generador lo constituía la expedición de la licencia, caso en el cual si esta se revocaba, se producían efectos ex tunc, esto es, como si nunca se hubiere expedido, desapareciendo de esta forma el hecho generador del tributo, configurándose entonces el pago de lo no debido¿ cuando entró en vigencia el Acuerdo 352 de 2008 y el hecho generador ya no era la expedición de la licencia sino la realización de las obras al amparo de aquella, los efectos de la revocatoria por ilegalidad o error, son algo distintos pero en esencia tienen el mismo resultado. Cuando se revoca la licencia se ordena la demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia revocada y también desaparece el hecho generador del tributo que es la realización de las obras
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

Solicita el actor la nulidad del acto administrativo por medio del cual se revocó el acto administrativo presunto positivo, por medio del cual se otorgó una modificación a una licencia de construcción, por no haber el Alcalde resuelto las solicitudes resolver el impedimento de los curadores urbanos y la de que se modificara la Licencia. ¿[L]a función de modificar y de prorrogar la licencia de construcción correspondía a los Curadores Urbanos y la de estudiar el impedimento presentado, al Alcalde¿. ¿Para la Sala, la Administración sí podía revocar directamente las supuestas decisiones que con efecto positivo se protocolizaron¿. ¿Lo anterior, porque los actos administrativos con efecto positivo, que se protocolizaron (¿), partieron de una falsa premisa por parte de la actora, no de la Administración. Esto es, que al Alcalde se le solicitó la modificación y la prórroga de la licencia de construcción (¿), siendo que el mismo carece de competencia para ello, luego mal podía el acto revocado directamente por el Alcalde, a través del acto acusado, haberse referido a una materia que no le correspondía regular.¿ ¿Empero, si no fuera suficiente lo anterior, el artículo 30, inciso final, del C.C.A., es claro en establecer que ¿el trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo¿. Así las cosas jamás podía afirmarse que se configuró el silencio administrativo pues, por expreso mandato legal, con la solicitud de impedimento el plazo para decidir estaba SUSPENDIDO Y NO PODÍA OPERAR DICHO SILENCIO.¿
 

 
2014   Concepto 28600 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular.
 

 

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