2008 |
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Decreto 1100 de 2008 Nivel Nacional
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Establece que en los municipios y distritos con población urbana superior a 2 millones de habitantes, las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someterán a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que señale la reglamentación que, para el efecto, adopten los alcaldes municipales y distritales. Art. 9. |
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