Documentos para LICITACIÓN PUBLICA :: Declarada Desierta
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 7 Artículo 20 Ley 80 de 1993 Actos Administrativos Numeral 18 Artículo 25 Se declara en acto administrativo
 

 
1994   Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 12 Decreto Nacional 855 de 1994 Se dictan normas
 

 
2011   Fallo 19349 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de Reparación Directa contra el Departamento de Risaralda por una falla en el servicio, toda vez que el demandado omitió la obligación legal de decidir el procedimiento de contratación directa.¿el Departamento de Risaralda inició un nuevo procedimiento administrativo de selección contractual después de declarar desierta la primera licitación pública y que el mismo, según los postulados de la contratación estatal ¿en especial el de la buena fe¿ sí le resultaba vinculante, debía adoptar una decisión en relación con ese procedimiento y no con otro, como lo hizo más adelante al abrir una nueva y diferente licitación pública, todo con el fin de definirle a quienes presentaron oferta, su situación frente a la contratación directa que se llevaría cabo y para cuyo efecto fueron convocados, de modo que el silencio de la entidad frente a tal actuación, constituye una omisión administrativa, por cuya virtud se abre paso la procedencia de la acción de reparación directa, en los términos en los cuales fue ejercida desde el inicio de la litis¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que en los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. No se aplicará lo relacionado con, la publicación del proyecto del pliego de condiciones, la manifestación de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes. La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación. (Artículo 3.2.4.1)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. (Artículo 2.2.1.2.1.2.22)
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La subsección A, sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaro la suspensión provisional del numeral 6 del art. 2.2.1.2.1.3.2. que indica que: "Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación" excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos; así mismo niega la suspensión provisional del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 toda vez que el primer requisito de las medidas cautelares, consistente en que el acto confrontado  inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015  transgreda las normas que se invocan como violadas inciso 2 del literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007  no se encuentra cumplido en el presente caso, razón por la cual, no se accederá a la suspensión de dicha disposición reglamentaria.
 

 
2020   Decreto 594 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que cuando se declare desierto un proceso de contratación que aplicó los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte
 

 

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