1993 |
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Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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La Administración puede prorrogar, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por 6 días hábiles luego de haber celebrado la audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones o términos de referencia y para oír a los interesados. Inciso 2, Numeral 4 Art. 30 Ley 80/93. |
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