Documentos para CONSUMIDORES :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 973 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador no goza de libertad absoluta para configurar el régimen de los derechos de los consumidores, pues la Constitución le impone tener en cuenta, para el efecto, la protección integral establecida en su favor en el mismo texto superior. Ello comporta el necesario examen de las situaciones que rodean el desenvolvimiento del proceso productivo -que constituyen la base de la protección constitucional-, para producir normas que armonicen con el ánimo del Constituyente de contrarrestar la desigualdad que las relaciones del mercado suponen. Es deber del órgano legislativo tener en cuenta las relaciones asimétricas que generan la manufactura, comercialización, distribución y adquisición de bienes y servicios, y que surgen del papel preponderante del productor en cuanto a él compete la elaboración del bien o la modelación del servicio imponiendo condiciones para su funcionamiento y utilización, así como de la ventaja del distribuidor o proveedor en razón de su dominio de los canales de comercialización de los bienes y servicios; pero sobre todo, la ley debe observar con atención la indefensión a la que se ve sometido el consumidor en razón de la necesidad que tiene de obtener los bienes ofrecidos en el mercado.
 

 
2005   Resolución 5109 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Brinda protección a los consumidores, estableciendo el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, con el fin de proporcionar una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada.
 

 
2006   Directiva Presidencial 004 de 2006 Presidencia de la República  

Solicita a los Gobernadores y Alcaldes, la colaboración y cooperación indispensable, para garantizar la protección de los consumidores de bienes y servicios, señalando las acciones que pueden adelantar con tal fin
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio  

Formula el procedimiento que les permitirá a los consumidores ejercer de manera adecuada y oportuna su derecho a reclamar en el momento y sitio donde ocurran hechos que motiven una inconformidad en un gran almacén.
 

 
2011   Circular Conjunta 9 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Como resultado de los procesos de capacitación realizados en el año 2010, se presenta la publicación titulada "Memorias del Programa de Capacitación en Participación Ciudadana y Control Social, en la Garantía de Derechos y en la Contratación Estatal", que podrá ser consultada en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, en el link Participación Ciudadana http: //www.procuraduria.gov.co/html/participacionciudadana.htm. Asimismo, exhorta a los Gobernadores, Alcaldes, Personeros, servidores de la Procuraduría y demás autoridades responsables de promover y vigilar el cumplimiento de las normas y la defensa de los derechos ciudadanos, a cumplir cabalmente sus funciones y se les invita a consultar la información que las entidades que suscriben la presente Circular y las demás competentes en la materia, han puesto a disposición del público para promover el respeto por los derechos y garantías constitucionales, que caracterizan y definen el Estado Social de Derecho.
 

 
2011   Ley 1480 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto del Consumidor, define su objeto como el marco regulatorio de los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, así como de la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Establece sus principios generales; derechos y deberes de los consumidores y usuarios; calidad, idoneidad y seguridad de los productos; normas sobre garantías; prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; responsabilidad por daños por producto defectuoso; información mínima y responsabilidad; publicidad; protección contractual; concepto y prohibición de clausulas abusivas; operaciones mediante sistemas de financiación; ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; protección al consumidor de comercio electrónico, aspectos procedimentales e institucionalidad; facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio; aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad; reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y disposiciones finales.
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Emite instrucciones a todas las personas naturales o jurídicas que vendan y/o promocionen inmuebles destinados a vivienda con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de los bienes que se ofrecen al público
 

 
2012   Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 2 del artículo 3°, el artículo que sucede al artículo 47, el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2012   Sentencia C-745 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El artículo 78 de la CP, consagra los derechos del consumidor y establece que la ley regulará el control de los bienes y de los servicios que se ofrezcan a la comunidad, así como la información para su comercialización. De lo anterior se desprende una obligación constitucional de garantía de la calidad de los productos y los servicios a cargo del Estado y en particular del legislador. La jurisprudencia ha indicado que la competencia legislativa no se limita a asegurar la calidad de los productos y servicios en relación con el uso al que se destinen y a los derechos instrumentales de información y participación de los consumidores, ya que ¿los defectos de los productos y servicios, no son indiferentes para el consumidor y el usuario, pues las lesiones que generan pueden afectar su vida, su integridad física y su salud. (¿) ¿Según la Constitución Política, es del resorte del legislador. De una parte, el artículo 78 de la C.P., atribuye a la ley la función de regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. De otra parte, la misma norma constitucional hace responsables a los productores - además de los distribuidores - por ¿el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios¿, pero esta responsabilidad se establece ¿de acuerdo con la ley¿. Adicionalmente, las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes, aunque fundamentalmente se ocupan de determinar la aptitud o conformidad de los productos en relación con el uso específico para el cual se destinan, pueden en ciertos eventos tener repercusiones sobre la salud y la seguridad de consumidores y usuarios. Esto último contribuye a fundamentar, aún con más vigor, la competencia del legislador¿.
 

 
2014   Decreto 975 de 2014 Nivel Nacional  

La Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales y las demás autoridades que tengan asignadas competencias de protección al consumidor, deberán tramitar, de forma prevalente, las quejas que se relacionen con los derechos que como consumidores tienen los niños, niñas y/o adolescentes.
 

 
2014   Decreto 1097 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la etapa previa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los prestadores de servicios turísticos y ante las empresas de transporte aéreo, para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor prevista en el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor- ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, según su elección. Define su ámbito de aplicación, forma de presentación de la reclamación, respuesta y remisión normativa.
 

 
2014   Decreto 1368 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular y los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, publicidad de la información sobre sistemas de financiación; requisitos de la información entregada al consumidor; reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación; verificación de límites máximos legales de tasas de interés; obligaciones especiales del productor o proveedor; sistemas de financiación que utilizan tablas con factores determinados, sanciones, entre otras disposiciones.
 

 
2014   Decreto 1369 de 2014 Nivel Nacional  

Establece los requisitos que deberá cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos ambientales de los productos que generen beneficios ambientales. Las cualidades, características o atributos ambientales de un producto que se anuncien o publiciten, además de cumplir con las normas vigentes, deberán generar beneficios ambientales reales, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se define su ámbito de aplicación, requisitos y competencias.
 

 
2014   Decreto 1471 de 2014 Nivel Nacional  

Todo importador de productos que estén sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de riesgo alto, según lo establecido en el artículo 36 del presente decreto, deberá mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones legales y de protección al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011 (Artículo 30).
 

 
2014   Decreto 1499 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las ventas que utilizan métodos no tradicionales, definidas en los siguientes eventos: las realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor; en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio; y las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. Así mismo se regulan las ventas a distancia, definidas como las efectuadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia. Se define su ámbito de aplicación, responsabilidad, información previa, contenido mínimo del contrato, registro de transacción y entrega, sanciones, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Acuerdo 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique o adicione; como una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular y los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, publicidad de la información sobre sistemas de financiación; requisitos de la información entregada al consumidor; reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación; verificación de límites máximos legales de tasas de interés; obligaciones especiales del productor o proveedor; sistemas de financiación que utilizan tablas con factores determinados, sanciones, entre otras disposiciones. (Artículo 2.2.2.35.1 al 2.2.2.35.11)
 

 
2017   Acuerdo Local 003 de 2017 Junta Administradora Local de Tunjuelito  

Crea el Consejo Local de Protección al Consumidor de la localidad de Tunjuelito y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Acuerdo Local 005 de 2017 Junta Administradora Local de Barrios Unidos  

Crea el Consejo Local de Protección al Consumidor Localidad Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones.
 

 
2018   Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa  

Crea el Consejo Local de Protección al Consumidor para la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones.
 

 
2018   Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Usme  

El Consejo Local de Protección al Consumidor estará adscrito a la Alcaldía Local de Usme y contará con el apoyo, asesoría y orientación permanente por parte de La Red Nacional de Protección al Consumidor.
 

 
2018   Acuerdo Local 091 de 2018 Junta Administradora Local de San Cristobal  

Crea el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad cuarta de San Cristobal.
 

 
2018   Decreto Local 003 de 2018 Alcaldía Local de Tunjuelito  

Conforma el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Tunjuelito
 

 
2019   Fallo 00188 de 2019 Consejo de Estado  

Señala la Corte que hay competencia concurrente de la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías de los municipios y distritos en materia de protección al consumidor. La Ley 1480 de 2011 otorgó competencias administrativas en materia de protección al consumidor, tanto a la Superintendencia de Industria y Comercio como a las alcaldías de los municipios y distritos, lo que implica, entonces, la concurrencia de competencias en cabeza de dos autoridades administrativas diferentes, una del orden nacional y otra del orden territorial. Sin embargo, es claro que tales competencias no pueden ser ejercidas al mismo tiempo por las dos autoridades mencionadas, en un determinado caso. En ese orden de ideas, cualquiera de ellas sería competente para iniciar la investigación administrativa y para adoptar, en el curso de la misma, las medidas preventivas o cautelares que considere procedentes. Sin embargo, como tal función no puede ser ejercida al mismo tiempo por las dos autoridades, debe ser cumplida por aquella que primero haya tenido conocimiento del asunto, a menos que la ley otorgue alguna clase de prevalencia o primacía en relación con la citada función.
 

 
2020   Resolución 31470 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, ordenando a los proveedores de bienes y servicios que participen en las jornadas de exención especial del IVA, bien sea en sus establecimientos de comercio o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo número 682 del 21 de mayo de 2020, el CESE de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores.
 

 
2022   Circular 002 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio  

Emite lineamientos para el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor, con ocasión a la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecidos en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expidió la ley de inversión social.
 

 
2022   Circular Externa 003 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio  

Exhorta a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, al despliegue de acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, en el desarrollo de la medida de política fiscal orientada a contribuir con la reactivación económica, establecida por el Congreso de la República de Colombia en los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones
 

 
2022   Circular Externa 004 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones sobre el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía legal, con ocasión de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en las condiciones inicialmente anunciadas.
 

 
2023   Circular Externa 004 de 2023 Superintendencia de Industria y Comercio  

Instruye a todas las personas naturales y jurídicas que vendan y construyan bienes inmuebles destinados a vivienda, a garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con los derechos de los consumidores.
 

 
2023   Ley 2300 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas con el fin proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
 

 

Total: 30 documentos encontrados para CONSUMIDORES :: Protección