Reglamenta el uso temporal de los espacios públicos y ordena el cobro de derecho por concepto de uso de los mismos, para la realización de actos Culturales, Deportivos, Recreacionales o de Mercados Temporales en la Localidad de La Candelaria.
Adopta como zona especial por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, el espacio público ubicado en la Jurisdicción de la Localidad donde se encuentra ubicadas las universidades de la Salle, especial Externado, América, el Centro Educativo Distrital la Candelaria sede la Concordia y otros establecimientos educativos.