Documentos para IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS :: Con Destino al Deporte
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 19050 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Las presentaciones y/o eventos exentas del Impuesto de Espectáculos Públicos están contemplados en los artículos 8° de la Ley 1a de 1967 y 9a de la Ley 30 de 1971, y para gozar de ellas deberá acreditarse ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, ente distrital encargado de su administración, el concepto del Ministerio de Cultura acerca de la calidad cultural del espectáculo. El Instituto podrá entonces exigir, como requisito para disfrutar la exención, una función gratuita en el Distrito Capital donde se autorice el espectáculo para ser presentado a trabajadores o estudiantes u otros grupos de personas, de conformidad con los planes de cultura del Instituto¿ el Impuesto de Espectáculos públicos con destino al Deporte y el Impuesto de Azar y Espectáculos, son dos impuestos diferentes, los cuales se cobran sobre la base gravable establecida por cada una de las normas respectivas. Mientras que el primero le corresponde su administración y recaudo al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el segundo como ya se anotó, es administrado y recaudado por los municipios y el Distrito Capital de Bogotá¿ en caso de acceder a la pretensión de¿ de establecer su actividad como exenta del Impuesto de Espectáculos Públicos, se coadyuvaría con una presunta evasión de impuestos, y más bien constituiría un enriquecimiento sin causa, contrariando el sentido del artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 400 de 1999.
 

 
2004   Fallo 14145 de 2004 Consejo de Estado  

¿ el impuesto de espectáculos públicos con destino al deporte, tiene carácter nacional, es decir que fue concebido por el legislador a favor de la Nación, para ser destinado a la infraestructura deportiva de todas las entidades territoriales del país y el Distrito Capital. Cosa distinta es que el mismo legislador, en aplicación del principio constitucional de eficiencia del poder impositivo, haya autorizado a las entidades territoriales y el Distrito Capital, para el recaudo, administración y cobro del impuesto, lo cual no le da el carácter de "renta de su propiedad", como lo señala la norma censurada, pues tal definición implica modificar el sujeto activo del tributo, facultad que por mandato constitucional corresponde al legislador, y por la misma razón, tampoco puede interpretarse que la autorización para la administración y el recaudo del gravamen lleva implícita la de fijar los elementos esenciales del tributo...
 

 
2011   Concepto 54864 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el Impuesto a Espectáculos con destino al deporte¿ (¿) ¿la Tesorería Distrital debe recaudar el importe del impuesto a los espectáculos con destino al deporte¿(¿) ¿la Secretaría Distrital de Gobierno es la autoridad encargada de autorizar la realización de espectáculos públicos en Bogotá, al momento de otorgar el permiso deberá verificar que, la persona natural o jurídica responsable del impuesto haya hecho efectivo el importe ante la Tesorería Distrital, o haya suscrito la póliza¿(¿) ¿La Administración Tributaria del Distrito Capital cuenta con la competencia para el recaudo del impuesto, también goza de las prerrogativas de declaración, recaudación, fiscalización, discusión, cobro y en general la administración del impuesto al espectáculo con destino al deporte¿(¿) ¿Los ingresos que percibe el Distrito Capital, por concepto del impuesto de espectáculos con destino al deporte deben ingresar a un fondo especial a órdenes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes¿ (¿) ¿Por ser el impuesto a espectáculos públicos con destino al deporte, un impuesto del orden nacional, y gozar de destinación específica, no se le aplica el principio de unidad de caja en materia presupuestal, por lo cual el mismo no ingresa al Presupuesto Anual del Distrito Capital¿.
 

 
2017   Decreto 968 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el Título III, a la parte IX del libro II del Decreto Único Reglamentario de 2015 del Sector Cultura, referente a la Promoción de Artes Escénicas. En particular, establece que las entidades territoriales acreedoras de la obligación tributaria por concepto del impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, podrán conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de satisfacer la deuda mediante la asignación de entradas a la población objetivo que determine la Secretaría de Cultura, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS :: Con Destino al Deporte