Documentos para LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 22794 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

A los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En los contratos que celebren las localidades con un establecimiento público, administración central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor por concepto de la estampilla. En el evento de los contratos de arrendamiento contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad practicar el descuento por concepto de la estampilla.
 

 
2004   Documento de Relatoria 181 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de la normatividad sobre contratación en las Localidades del Distrito Capital.
 

 
2007   Directiva 7 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija los lineamientos que los organismos y entidades que conforman la Administración Distrital, deberán tener presente en todos los procesos de contratación que adelanten a partir de la fecha de expedición de la presente directiva, los cuales se enmarcan dentro de las políticas para promover la democratización de la contratación y permitir, la inserción al sector productivo de bienes y servicios ofrecidos por poblaciones especialmente vulnerables, entre ellas, desplazados, discapacitados, desempleados, empleados informales y por las micro, pequeñas y medianas empresas. Desarrolla algunos criterios para promover la inclusión y la participación de personas naturales y jurídicas, en especial de colectivos vulnerables, criterios en relación con los estudios previos previstos en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002; en relación con las reglas de selección previstas en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; cláusulas especiales en pliegos de condiciones o términos de referencia; contratación con personas privadas sin ánimo de lucro y formalización de las unidades productivas informales, entre otros. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional encaminada a la adopción e implementación de las recomendaciones contenidas en esta Directiva y deberá realizar el seguimiento de la misma. Para ello, las entidades deberán presentar un informe semestral a partir de su publicación, en el cual se indiquen los avances y acciones adelantadas.
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptúa señalando que dentro de la delegación realizada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá a las Alcaldías Locales, se encuentra inmersa la facultad sancionatoria. Al haberse realizado la respectiva delegación en las Alcaldías Locales, son las mismas, quienes tienen a su cargo la suscripción de los contratos, la supervisión de los mismos y la verificación del cumplimiento del objeto contractual, para que, en caso de considerarlo pertinente, pueda dar inicio a las facultades sancionatorias que le han sido otorgadas de manera legal. En este sentido, puede concluirse que el proceso sancionatorio es accesorio a la gestión contractual y, por tanto, sigue la suerte de lo principal.
 

 

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