Documentos para LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. :: Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental - ULATAS
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA. Señala las atribuciones que corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales. Indica que las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. Art. 65.
 

 
1997   Resolución 510 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Reglamenta los procedimientos para la inscripción de la Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs y establece el registro de usuarios del servicio de asistencia técnica agropecuaria.
 

 
2007   Decreto 327 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Señala que Corresponde a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, de Ambiente, del Hábitat y de Gobierno, formular, con el apoyo de las entidades y sectores del Distrito que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural, una propuesta de reestructuración de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- para hacerlas compatibles con la política rural. Determina la composición de las Unidades Locales de Desarrollo Rural - ULDER-, de la que hará parte el Director de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA-, y precisa que el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural tendrá dentro de sus funciones, la de evaluar la gestión de las ULATAS y el SISADI y recomendar los ajustes necesarios para hacerlos compatibles con la presente política de ruralidad.
 

 
2008   Decreto 234 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los arts. 21 y 22 del Decreto Distrital 327 de 2007, por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Indica las entidades que tienen a su cargo la formulación del Plan de Desarrollo Rural, así como los contenidos del mismo. Dicta disposiciones acerca de las Unidades Locales de Desarrollo Local ¿ ULDER, tales como su conformación, de las que hará parte el Director de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- o quien haga sus veces en la Localidad.
 

 
2009   Decreto 479 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 1 y 9 del Decreto Distrital 234 de 2008, por el cual se reguló el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local ¿ ULDER, respecto de la formulación del Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible y el periodo de los miembros de la Unidad Local de Desarrollo. Precisa que para todos los efectos, la palabra "ULDER" se entiende como sigla de la Unidad Local de Desarrollo Rural.
 

 

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