Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA. Señala las atribuciones que corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales. Indica que las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. Art. 65. |
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1997 |
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Resolución 510 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Reglamenta los procedimientos para la inscripción de la Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs y establece el registro de usuarios del servicio de asistencia técnica agropecuaria. |
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2007 |
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Decreto 327 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Señala que Corresponde a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, de Ambiente, del Hábitat y de Gobierno, formular, con el apoyo de las entidades y sectores del Distrito que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural, una propuesta de reestructuración de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- para hacerlas compatibles con la política rural. Determina la composición de las Unidades Locales de Desarrollo Rural - ULDER-, de la que hará parte el Director de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA-, y precisa que el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural tendrá dentro de sus funciones, la de evaluar la gestión de las ULATAS y el SISADI y recomendar los ajustes necesarios para hacerlos compatibles con la presente política de ruralidad. |
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2008 |
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Decreto 234 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica los arts. 21 y 22 del Decreto Distrital 327 de 2007, por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Indica las entidades que tienen a su cargo la formulación del Plan de Desarrollo Rural, así como los contenidos del mismo. Dicta disposiciones acerca de las Unidades Locales de Desarrollo Local ¿ ULDER, tales como su conformación, de las que hará parte el Director de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- o quien haga sus veces en la Localidad. |
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2009 |
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Decreto 479 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica los artículos 1 y 9 del Decreto Distrital 234 de 2008, por el cual se reguló el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local ¿ ULDER, respecto de la formulación del Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible y el periodo de los miembros de la Unidad Local de Desarrollo. Precisa que para todos los efectos, la palabra "ULDER" se entiende como sigla de la Unidad Local de Desarrollo Rural. |
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Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental - ULATAS
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