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Documento |
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Restrictor |
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2005 |
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Resolución 255 de 2005 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Establece el trámite y los requisitos generales y especiales para todas y cada una de las clases y categorías de visas consagradas en el Decreto 4000 de 2004 y se dictan algunas disposiciones sobre su expedición. |
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2008 |
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Decreto 3455 de 2008 Nivel Nacional
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Define el procedimiento para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a colombianos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1212 de 2008. |
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2008 |
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Ley 1212 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Regula las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de los cobros que se deben realizar para otras entidades en virtud de la legislación vigente. Señala el hecho generador de las tasas, forma de realizar el recaudo, sujetos activos y pasivos, tarifas y exenciones al cobro. |
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2010 |
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Decreto 2465 de 2010 Nivel Nacional
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Reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos. Dicta disposiciones relacionadas con el pasaporte, como el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Precisa las características del pasaporte, clases, requisitos para su expedición, anulaciones y cancelaciones. |
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2010 |
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Decreto 2683 de 2010 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 2465 de 2010 "Por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia." |
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2010 |
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Resolución 3377 de 2010 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Establece las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por la expedición de pasaportes, con destino al Fondo Rotatorio del ministerio de relaciones exteriores, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008. |
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2011 |
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Decreto 830 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta la expedición de documentos de viaje como lo es el pasaporte, documento que identifica a los colombianos en el exterior. Define que los documentos de lectura mecánica son todos aquellos documentos de alta seguridad que incluyen en su hoja de datos de policarbonato, líneas de información que contienen los datos básicos del titular del pasaporte, tales como nombre, nacionalidad, fecha de vencimiento, entidad que expide el documento, número de pasaporte y que pueden ser interpretadas por máquinas lectoras especializadas para este fin. |
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2011 |
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Decreto 3915 de 2011 Nivel Nacional
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Se modifica el artículo 13 del Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje de colombianos estableciendo el Procedimiento para la expedición de los Mismos, Igualmente, se adiciona un artículo sobre el plazo máximo concedido al titular del pasaporte de seis meses para reclamar el documento de viaje. |
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2013 |
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Resolución 4130 de 2013 Ministerio de Relaciones Exteriores - Viceministerio de Relaciones Exteriores
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Adopta los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013, ¿por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia¿. |
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2014 |
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Decreto 941 de 2014 Nivel Nacional
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La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en esta solicitud será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La persona interesada podrá solicitarla por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional. |
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2014 |
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Resolución 5530 de 2014 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Define el alcance del término 'casos excepcionales' para la expedición del pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica contemplado en el artículo 9 del Decreto Nacional 1514 de 2012, como aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito. |
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2015 |
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Decreto 1743 de 2015 Nivel Distrital
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El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto. Así mismo, para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura los documentos que señalan en este decreto. Así mismo estos cónsules cesarán sus funciones en los casos indicados en esta norma y su renuncia y remoción se realizarán según lo aquí establecido. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido en documento especial otorgado únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Reglamenta y especifica la zona de lectura mecánica y generalidades del pasaporte, define el pasaporte electrónico. (artículos 2.2.1.4.1 al 2.2.1.4.4). La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo siguiente del presente decreto, ordenando su inmediato retornó al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso. La autoridad migratoria notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio a transportar al extranjero inadmitido. Por ende, se compila lo referente con causales de inadmisión. (Artículos 2.2.1.11.3.1. al 2.2.1.11.3.2)
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2015 |
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Resolución 532 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Se adoptan los requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el Decreto número 834 del 24 de abril de 2013 modificado por los Decretos números 132 de 30 de enero de 2014, 941 del 21 de mayo de 2014, 2477 del 2 de diciembre de 2014. Se determina que El extranjero que desee solicitar la visa deberá cumplir con los requisitos generales establecidos entre los que se encuentran: Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de 180 días, con mínimo 2 páginas en blanco, adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora, Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos y Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia. |
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2015 |
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Resolución 5392 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Reglamenta el capítulo 4 y capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 respecto a las clases de pasaportes y requisitos para la expedición. Establece que no se expedirá pasaporte cuando existan inconsistencias o deterioro en los documentos requeridos para adelantar el trámite de expedición presentados por el peticionario o por falta de información. En estos casos, el solicitante debe acudir a la autoridad competente para adelantar el respectivo trámite. Los encargados de tramitar las solicitudes de pasaporte del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen la facultad de consultar en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad la información del solicitante. Finalmente, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba orden de autoridad competente, que impida la expedición de un pasaporte, el funcionario autorizado debe abstenerse de tramitarlo. Finalmente el titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte. |
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2015 |
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Resolución 5512 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de 25 años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente. Igualmente, el titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar la nueva visa con antelación al vencimiento de la misma en cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin. |
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2017 |
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Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Establece los tipos de visa, el alcance y sus particularidades, identificando las condiciones, requisitos, trámites, estudios, para la, cancelación y terminación de la misma. Entre ellas, se encuentran la Visa de visitante o visa tipo V, la Visa de migrante o visa tipo M y la Visa de residente o visa tipo R. |
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2017 |
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Resolución 10001 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Reglamenta la Visa Residente Especial de Paz, para el otorgamiento de esta clase de visa el extranjero debe cumplir con los requisitos estipulados en este decreto. |
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2018 |
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Resolución 10547 de 2018 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Adopta el procedimiento para el apostillar y para solicitar o legalizar documentos en Colombia, en búsqueda de hacer este trámite más sencillo, eliminando toda complejidad innecesaria y haciendo exigencias racionales, en cumplimiento del convenio sobre la abolición de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961. |
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2020 |
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Resolución 1296 de 2020 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Suspende algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad |
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2020 |
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Resolución 1959 de 2020 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Dicta disposiciones en materia de apostillas y de legalizaciones de documentos y deroga la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018. |
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Total: 21 documentos encontrados para PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS ::
Reglamentación
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