Documentos para PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS :: Expedición de los Documentos de Viaje
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 2683 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2465 de 2010 "Por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia."
 

 
2011   Decreto 830 de 2011 Nivel Nacional  

Para la expedición de los documentos de viaje se debe diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico, realizar la formalización de la solicitud de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para mayores de edad, presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido, para menores de edad en territorio colombiano, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de Identidad, entre otros requisitos.
 

 
2011   Decreto 3915 de 2011 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 13 del Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje de colombianos estableciendo el Procedimiento para la expedición de los Mismos, Igualmente, se adiciona un artículo sobre el plazo máximo concedido al titular del pasaporte de seis meses para reclamar el documento de viaje.
 

 
2012   Decreto 1514 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la expedición de documentos de viaje de los colombianos desarrollándolo de la siguiente manera: definiciones, características, clases, requisitos para la expedición de los documentos de viaje a mayores de edad, a menores de edad, expedición, cancelación, inconsistencias, modificaciones, etc. .
 

 
2013   Resolución 4130 de 2013 Ministerio de Relaciones Exteriores - Viceministerio de Relaciones Exteriores  

Adopta los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013, ¿por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia¿.
 

 
2014   Resolución 5530 de 2014 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Define el alcance del término 'casos excepcionales' para la expedición del pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica contemplado en el artículo 9 del Decreto Nacional 1514 de 2012, como aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

Los requisitos para la expedición de documentos de viaje a mayores y menores de edad serán los señalados expresamente en el presente decreto; tales como: diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora, realizar la formalización de la solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido y en el caso de menores el Registro Civil de Nacimiento autenticado, presentar pasaporte anterior, si lo tuviese, efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite. (Artículos 2.2.1.4.2.1. al 2.2.1.4.3.17.)
 

 
2015   Resolución 532 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores  

La solicitud de una visa podrá ser presentada ante una Oficina Consular de la República, esté adentro o afuera de una Misión Diplomática, o ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministro de Relaciones Exteriores. Cuando el solicitante se encuentre en territorio de un Estado diferente al de su nacionalidad, deberá acreditar que su estancia es legal, regular o autorizada. Esta solicitud podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado; cuando la solicitud se presente ante una oficina consular el interesado deberá diligenciar previamente el formulario de solicitud por vía electrónica y cargar la documentación requerida siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de las personas incapaces, quien solicite la visa por ellos, deberá acreditar su condición de representante legal mediante acta o registro civil de nacimiento (en el caso de los menores de 18 años) o mediante documento equivalente en el caso de los mayores de edad en condición de discapacidad. Una vez presentados todos documentos , será la autoridad correspondiente la encargada de la expedición de las mismas emitiendo una decisión que bien puede ser de otorgamiento, inadmisión o negación.
 

 
2015   Resolución 5392 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores  

El documento de viaje es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas; asilados; refugiados; a los extranjeros que se encuentran en Colombia y no tengan representación diplomática o consular en el Estado, siempre que se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país; y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen. La expedición de este documento no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma , ya que tiene como finalidad dotar de un documento de identificación internacional a quienes carezcan de él, para permitirles su permanencia en el país mientras resuelven su situación migratoria y el traslado fuera de él, así como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para la República.
 

 
2017   Resolución 8327 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores  

El documento de viaje es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas; asilados; refugiados; a los extranjeros que se encuentran en Colombia y no tengan representación diplomática o consular en el Estado, siempre que se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país; y a los demás extranjeros, que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen. La expedición de este documento no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma , ya que tiene como finalidad dotar de un documento de identificación internacional a quienes carezcan de él, para permitirles su permanencia en el país mientras resuelven su situación migratoria y el traslado fuera de él, así como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para la República.
 

 
2020   Resolución 1585 de 2020 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Modifica parcialmente la Resolución 1296 de 2020 en lo relativo a la suspensión de los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos y del procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano, con el levantamiento de la suspensión del procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano, y así mismo, con el levantamiento de la suspensión para la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, en las oficinas expedidoras en Bogotá y Consulados en el Exterior.
 

 

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