Documentos para PROCESOS ADMINISTRATIVOS :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 114499 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Señala el artículo 38 del Código contencioso administrativo: ¿Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas¿. De lo anterior se deduce que el tiempo se cuenta a partir del momento de la última actuación administrativa y sí ha acaecido el trascurrir de los tres años establecidos tanto en el código contencioso administrativo como en la Resolución Reglamentaria, es lógico que se debe proceder a decretar la caducidad, de lo contrario no. ¿...En cuanto a la procedencia de los recursos y tal como ya quedo anotado, efectivamente y de conformidad con el artículo 50 del decreto 01 de 1984 proceden contra estas decisiones los recursos de vía gubernativa.
 

 
2012   Sentencia 252 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Lo anterior a juicio de la Corte lleva a la conclusión de que los procedimientos administrativos, ordinarios o especiales, constituyen una materia que es propia de la regulación del Código Contencioso Administrativo, aunque como se ha visto, dicho código no se ocupó de regular los procedimientos especiales en las actuaciones administrativas a nivel nacional; igualmente el código, para no afectar la autonomía de las entidades territoriales, dejó abierta la posibilidad de la existencia de procedimientos administrativos especiales en el orden distrital, departamental y municipal.¿
 

 
2016   Sentencia C-203 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El decomiso de mercancía, no se encuentra regulado por las previsiones contenidas en el artículo 34 constitucional, pues se trata de una determinación administrativa, de carácter inmediato, que adopta la autoridad correspondiente como consecuencia de las situaciones fácticas establecidas en las normas demandadas, que no son propias de la extinción del dominio, y en consecuencia, no requieren de una sentencia judicial, sin perjuicio del trámite del proceso penal por la actividad delictiva que ello genera.
 

 
2021   Resolución 10017 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece que la cancelación del registro del estado civil por vía administrativa procederá cuando exista una doble o múltiple inscripción de hechos o actos en el registro del estado civil. La Dirección Nacional de Registro Civil deberá validar que la información de los inscritos dos a varias veces en el registro del estado civil corresponda a la misma persona, para lo cual podrá acudir a cualquier medio probatorio o consulta de bases de datos de la propia entidad, incluyendo el cotejo de huellas, para determinar este hecho.
 

 
2021   Sentencia C-037 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, toda vez que el procedimiento a que alude dicho parágrafo no podría sino prever los pasos y formas dirigidas a implementar las consecuencias que el Legislador previó en caso de que, sobre los contratistas estatales, sobrevinieran las inhabilidades o incompatibilidades que la ley previó para la contratación pública; esto es, al procedimiento de las cesiones contractuales que señala el artículo 9º de la Ley 80. Es decir, la reglamentación del procedimiento que el parágrafo 2º demandado le encargó al Ejecutivo no se referiría a ningún elemento esencial de la ley pues mediante esta el Legislador ya habría previó tanto las causas que dan lugar a las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes (Ley 80, artículo 8º), como las consecuencias contractuales de estas últimas (Ley 80, artículo 9º), bastando con que se establecieran los pasos que debería seguir la Administración para permitir la operatividad de dichas consecuencias, aunado a lo anterior la Sala considera necesario reiterar que la determinación del cesionario en la cesión de que trata el artículo 9º de la Ley 80 debe, como todo proceso de selección del contratista de la Administración Pública, ajustarse al principio de selección objetiva; principio este que, como ya lo ha señalado la jurisprudencia, tiene reserva de ley.
 

 

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