Documentos para ARCHIVOS :: Conservación y Organización de Documentos
Año   Documento   Restrictor  
1996   Acuerdo 11 de 1996 Archivo General de la Nación - AGN  

Criterios de conservación y organización de documentos, art. 1 a 5.
 

 
2000   Acuerdo 48 de 2000 Archivo General de la Nación - AGN  

Intervención, art. 1. Criterios de intervención, art. 2. Valor de uso de los documentos, art. 3. Conservacion integral, art. 4. Aval, art., 5,
 

 
2000   Acuerdo 49 de 2000 Archivo General de la Nación - AGN  

Edificios y locales destinados como sedes de archivo, art. 1. Condiciones generales, art. 2. Areas de deposito, art. 3. Condiciones ambientales y técnicas, art. 4.
 

 
2000   Acuerdo 50 de 2000 Archivo General de la Nación - AGN  

Situación de riesgo para el material documental, art. 1. Planificación de preservación, art. 2. Prevención, art. 3.
 

 
2002   Acuerdo 42 de 2002 Archivo General de la Nación - AGN  

Objeto, art. 1. Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión, art. 2 Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes de unidades administrativas, art. 3. Criterios para la organización de archivos de gestión, art. 4. Consulta de documentos, art. 5. Préstamo de documentos para trámites internos, art. 6. Inventario documental, art. 7.
 

 
2006   Decreto 514 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que toda entidad de la administración Distrital debe contar con un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), el cual estará conformado por los archivos de gestión, central y cualquier otro nivel de archivo definido en una entidad; la unidad de correspondencia; las bibliotecas, centros de documentación y cualquier otra unidad de información que apoye el cumplimiento de la misión de la entidad. Para su administración toda entidad del Distrito Capital deberá contar con una (grupo) dependencia encargada de la coordinación, control y seguimiento de la gestión de los documentos, archivo y correspondencia. Señala las funciones del SIGA, las condiciones del personal a su cargo, la normalización de la producción y administración documental, los fondos documentales acumulados y determina que el Archivo de Bogotá, supervisará las labores de interventoría que se ocasionen con la contratación que realicen las entidades de la Administración distrital, cuyo objeto tenga que ver con el desarrollo de la función archivística en las entidades de la Administración Distrital.
 

 
2009   Documento 1707 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

Precisa a los representantes legales y diferentes funcionarios y Servidores Públicos responsables de los procesos de archivo y de administración documental de las Entidades Territoriales, las actividades archivísticas que deberán cumplir al mes de diciembre de 2009, en cumplimiento de la circular 035 de junio de 2009 y fija como plazo para el cumplimiento de la totalidad de procesos, concernientes a la Ley 594 de 2000, el mes de diciembre de 2010.
 

 
2010   Resolución Local 378 de 2010 Alcaldía Local de Teusaquillo  

Se crea en la Alcaldía Local de Teusaquillo el "Comité de Archivo", como la máxima autoridad para la adopción de planes y programas administrativos y técnicos para la Gestión de Documentos de la Alcaldía Local, de acuerdo con las directrices dadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y las políticas establecidas por la Autoridad Local. De igual forma se establecen las funciones del comité como es la de hacer seguimiento de cumplimiento frente a las normas de manejo y conservación de los documentos en cada una de las dependencias de la Alcaldía entre otras.
 

 
2012   Circular 3 de 2012 Archivo General de la Nación - AGN  

Responsabilidad del AGN y del SNA respecto a los archivos de DDHH y Memoria Histórica en la Implementación de la Ley 1448 de 2011, "Ley de Víctimas". Los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan la vida de las personas, los derechos y las instituciones. Como centros de información institucional contribuyen a la eficacia, eficiencia y secuencia de las entidades y agencias del Estado en el servicio al ciudadano. En razón a lo anterior se hace indispensable la participación activa de las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Archivos (Archivo General de la Nación, Archivos de las Entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y aquellos archivos privados que hacen parte del Sistema), en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras. Las instituciones del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 594 de 2000, deben llevar a cabo procesos de planeación y programación, desarrollar acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación, sobre los archivos que traten sobre víctimas, siguiendo los principios generales de la archivística, las políticas y directrices del Archivo General de la Nación y además aquellos principios establecidos por la ley de víctimas en especial el de la Dignidad Humana, igualdad, buena fe, justicia transicional y garantía de los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición.
 

 
2012   Concepto 20846 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿)La Ley 594 de 2000 establece las reglas y los principios generales que regulan la función archivística del Estado (¿) la consulta de los documentos que comprenden el archivo de gestión, debe permitirse tanto a la ciudadanía como a las dependencias de la respectiva entidad, (¿)la administración pública podrá contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo, corresponderá al representante legal de cada entidad, disponer de los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos (¿)¿ y ¿(¿) determinar la procedencia o no de entregar dicho archivo a un tercero para que lo administre por fuera de las instalaciones de la entidad (¿)¿ sin ¿(¿) obstaculizar la función administrativa y/o pública que le corresponde cumplir (¿)¿. Además, respecto de la clase de archivos sobre los que se puede contratar su administración, la norma no hace¿(¿)distinción (¿)¿ aunque ¿(¿)frente al archivo histórico, (¿)¿ se ¿(¿) atribuye al Archivo General de la Nación, el establecimiento de los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo o administración de archivos históricos.
 

 
2012   Decreto 2560 de 2012 Nivel Nacional  

Suprime la Comisión de Regulación en Salud (CRES), la cual entrará en proceso de liquidación por un término de seis (6) meses que será adelantado por la Coordinadora Ejecutiva de la Comisión de Regulación en Salud; todos los archivos y documentos deberán ser entregados conforme a las normas y directrices del Archivo General de la Nación y es responsabilidad del liquidador asegurar su conservación y fidelidad.
 

 
2012   Decreto 2609 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el título V de la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011, determinando de esta forma los sujetos de su aplicación, los tipos de información sobre los que recaen sus lineamientos, la responsabilidad en la gestión de documentos, los principios de la gestión documental, los componentes de la política de gestión de documentos que deberán formular las entidades públicas, las etapas y los procesos que se deben tener en cuenta para una adecuada gestión documental, los instrumentos archivísticos a partir de los que se debe desarrollar la gestión documental; así mismo establece los componentes que hacen parte del programa de gestión documental como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual; dentro de las entidades se debe contar con un sistema de gestión documental que permita una gestión adecuada en el manejo de los documentos, en el cual es vital la inclusión de la gestión de los documentos electrónicos, finalmente establece cómo debe operar la articulación con otros organismos del Estado y establece en cabeza del Archivo General de la Nació la inspección y vigilancia de la implementación de los programas de gestión documental.
 

 
2014   Acuerdo 8 de 2014 Archivo General de la Nación - AGN  

Establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos 1° y 3° de la Ley 594 de 2000. Las Entidades del Estado en sus diferentes niveles: nacional, departamental, distrital, municipal, de las entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por Ley, así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas, y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000, podrán contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo, y cualquier otro servicio derivado de la normatividad archivística nacional, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo así como a los demás requisitos y condiciones que establezca el Archivo General de la Nación, con las excepciones establecidas en el artículo 13° del Decreto 1515 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
 

 
2014   Concepto 3106 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

En concepto responde al siguiente problema: "(&) teniendo en cuenta que el Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá D.C., se encuentra en el procesos de ingreso y legalización de los bienes adquiridos con los recursos asignados, me permito solicitar su concepto en relación a si es procedente realizar la numeración y asignar supervisión a una adición, adhesión y prorroga a un contrato que se desprende de un convenio interadministrativo". Frente a lo cual concluye:  (...) se considera procedente eliminar la enumeración a la adhesión del Contrato de Obra Civil No. 2211100-611-2009, puesto que desde el inicio del contrato el FVS no hizo parte del mismo. De otro lado, al analizar el clausulado del contrato de obra se verificó que éste contó con la respectiva supervisión e interventoría; razón por la cual, el FVS no debe asumir la supervisión del mismo. Por último, a fin de justificar la emisión de un concepto en el presente caso, más allá del evento particular objeto de consulta, es procedente destacar, de frente a eventos futuros, que tanto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor como el Archivo de Bogotá, han expedido varias circulares indicando directrices o lineamientos que tienen como objetivo organizar, conservar y proteger los documentos que expida una entidad; lineamientos dentro de los cuales es útil relievar la "serie de los contratos", en la cual se indica el tipo de contrato, el nombre del contratista, identificación, número del contrato (el cual se asigna de manera cronológica a la contratación que desarrolle cada entidad en el año) y el número de cajas que lo componen. El expediente contractual debe permanecer en la oficina encargada del proceso de contratación hasta el momento en que se liquide. La numeración de los contratos debe ordenarse atendiendo la secuencia propia de la producción de los mismos, que realiza cada entidad, conforme a las normas archivísticas generales.
 

 
2023   Resolución 305 de 2023 Instituto Distrital de Turismo  

Establece que, la Subdirección de Planeación realizó de manera coordinada con las demás dependencias de la entidad, la construcción, verificación y validación y a probación de los documentos correspondientes a La Política de Gestión Documental y el Manual de Reglamento Interno de Archivo a través del Comité de MIPG.
 

 

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