Documentos para MADRES COMUNITARIAS :: Seguridad Social
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 509 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Ley 509 de 1999 Se disponen beneficios en materia de Seguridad Social
 

 
2000   Decreto 47 de 2000 Nivel Nacional  

Régimen de afiliación de las madres comunitarias; Afiliación al régimen contributivo, art. 17. Declaración especial, art. 18. Ingreso base de cotización, art. 19. Pago de aportes, art. 20. Compensación ante el Fosyga, art. 21. Cobertura familiar de las madres comunitarias, art. 22.
 

 
2001   Acuerdo 34 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prioridad en la afiliación al régimen subsidiado en salud del núcleo familiar de las madres comunitarias del I.C.B.F., definición de "núcleo familiar" y condiciones de acceso al subsidio, art. 1. Acceso a servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, art. 2. Identificación de los miembros del grupo familiar de las madres comunitarias, art. 3.
 

 
2004   Circular 91 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e I.C.B.F., en relación con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Madres Comunitarias.
 

 
2006   Ley 1023 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica parcialmente la Ley 509 de 1999, vinculando el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2007   Circular 25 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Realiza precisiones sobre la afiliación del grupo familiar de las madres comunitarias, al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Señala que quienes de ellas se trasladen del régimen subsidiado al contributivo, no podrán tener como beneficiarios del sistema a los hijos que tengan más de 18 años y menos de 25, siempre que éstos no tengan incapacidad permanente y no se encuentren en condición de estudiantes con dedicación exclusiva. Ellos podrán mantener la afiliación al régimen subsidiado si cumplen con los requisitos exigidos.
 

 
2007   Radicación 1821 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La afiliación del grupo familiar de las madres comunitarias al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, ordenada en el artículo 1º de la ley 1023 del 2006, está financiada con los mismos recursos previstos en los artículos 3º y 4º de la ley 509 de 1999, y el aporte mensual que debe hacer la madre comunitaria, que en el artículo 2º de la ley 509 era del 8% y el artículo 2º de la ley 1023 redujo al 4% liquidado solamente sobre la suma que recibe del ICBF por concepto de bonificación. El esquema de financiación previsto en los artículos 3º y 4º de la ley 509 de 1999 es el aplicable a la afiliación al régimen contributivo de la ley 100 de 1993 del grupo familiar de las madres comunitarias, porque tales son el sentido y el alcance dados por el legislador a la reforma adoptada en la ley 1023 del 2006
 

 
2008   Ley 1187 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio , y que las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley. Señala que quienes hayan perdido la condición de Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora y por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán reactivar su condición manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo. Incrementa la bonificación mensual de las madres comunitarias al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen.
 

 
2011   Decreto 4079 de 2011 Nivel Nacional  

El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional destinará una suma a cubrir el valor actuarial de las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que adquirieron esa condición por primera vez, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 y hasta la vigencia de la Ley 1187 de 2008 y por lo tanto no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, además establece para cuales y en qué condiciones se hará (art. 165); Adiciona un literal al art. 19 de la Ley 789/2002, que señala que habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, para las madres comunitarias pertenecientes a los programas del ICBF, las cuales pagarán el 0.6% sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas (art. 167).
 

 
2016   Decreto 2083 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 para incluir dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud a las madres sustitutas de la modalidad de hogares sustitutos del ICBF, a los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidados del ICBF, y a los habitantes de calle, quienes se encuentran en debilidad manifiesta.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Garantiza la continuidad en el aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la definición como población especial y su consecuente vinculación al régimen subsidiado de salud, de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, disca disposiciones generales al respecto. (Artículo 2.9.2.2.1 al 2.9.2.2.3).
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud.
 

 
2016   Resolución 483 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 7º, 8º, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral.
 

 
2022   Decreto 325 de 2022 Nivel Nacional  

Unifica la normatividad vigente y adapta la reglamentación en el tema del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago de valor actuarial para aquellas personas que hayan desarrollado la labor de madres comunitarias, Familia y sustitutas por un tiempo no menor a 10 años y que no lograron consolidar su derecho pensional.
 

 

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