2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127); Establece las pautas para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática para la primera infancia (art. 136). |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos que permitan el fortalecimiento de las modalidades comunitarias y de Familia, Mujer e Infancia (FAMI), siguiendo los lineamientos de la estrategia de atención integral a la primera infancia. Para ello se definirá una estrategia de mejoramiento locativo de los inmuebles donde funcionan servicios de atención a la primera infancia con el fin de ejecutar obras menores, reparaciones o adecuaciones que no requieran la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. (Artículo 83). Se establece una reconocimiento del valor actuarial de madres comunitarias y sustitutas y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. (Artículo 213). Adicionalmente se contempla una tarifa preferencial en el pago de los servicios públicos para servicios de primera infancia. (Artículo 214). |
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