Documentos para PLANTAS DE PERSONAL :: Supresión de Cargos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Fallo 2517 de 2007 Consejo de Estado  

La posibilidad de suprimir cargos, está atribuida en el ordenamiento jurídico como una causal de retiro del servicio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para que dicha posibilidad pueda ser ejercida por la entidad competente..., al quedar demostrado el nombramiento de empleados provisionales, cuando el actor tenía mejor derecho por pertenecer a la Carrera Administrativa, hace imperiosa la necesidad de que, una vez valorada la ausencia de violación del debido proceso, y en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, se acceda al reintegro en el mismo cargo que venía ocupando o a uno de igual o superior jerarquía, ordenando el pago de las acreencias laborales debidas y declarando que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio¿ Se ordenará que de la condena impuesta se descuente la indemnización que se pagó al actor por la supresión del cargo¿ se ordenará el descuento de todo lo percibido por el actor por concepto de salarios recibidos en otras entidades públicas, siempre y cuando sean incompatibles con el servicio y no estén autorizados por la ley.
 

 
2007   Fallo 7785 de 2007 Consejo de Estado  

Se demanda la legalidad de una resolución expedida por DAPD por razones de modificación de la planta global en la que se excluye el demandante. ¿Esta Sala ha dicho que la supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para empleados públicos, indistintamente si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa, o bien que se hallen amparados por un fuero especial, ya que tal determinación encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular.¿. Sobre la eficacia del acto, ¿Así, un acto puede resultar siendo válido pero ineficaz, si no se cumplen oportuna y adecuadamente presupuestos posteriores a su expedición y de los cuales depende forzosamente para hacer viable su materialización.¿. En cuanto al derecho de preferencia, ¿es una garantía instituida a favor de quienes se encuentran inscritos en carrera administrativa cuando sus empleos han sido suprimidos de la planta de personal. Es una opción que el legislador les da para ser incorporados a un cargo equivalente en la nueva estructura de la entidad oficial y conforme a las reglas allí previstas (art. 39 de la Ley 443 de 1998). En estos casos, no pueden exigirse requisitos adicionales a distintos a los requeridos al momento de ingresar al empleo de carrera que es objeto de supresión (art. 40 ibídem).¿.
 

 
2011   Concepto 105131 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿(¿) Aplicación del retén social a los empleados de libre nombramiento y remoción(¿) ¿ la Corte Constitucional consagro ¿(¿) ¿Vale la pena resaltar que en los procesos de renovación de la administración pública, la supresión de un cargo o la terminación de una relación laboral independientemente de la naturaleza del cargo, no se ejerce en uso de la facultad discrecional del nominador, sino que deben tenerse en cuenta los criterios adoptados luego de realizar el estudio técnico (¿)¿ ¿(¿) la intención del legislador consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es la de proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad (¿)¿
 

 
2011   Fallo 368 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (¿)¿ ¿(¿) a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó de esta jurisdicción que se declarara la nulidad del oficio del 13 de diciembre de 2001, que le comunicó la supresión de su cargo, y la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de las Resoluciones 117 de 23 de noviembre de 2001, por medio de la cual el Director y el Subdirector Financiero del Hospital Habacuc Calderón I Nivel de Atención del Carmen de Carupa, suprimieron el cargo de Auxiliar de Enfermería (¿)¿ ¿(¿) El Acuerdo No. 08 de 27 de diciembre de 1992, del Concejo Municipal de Carmen de Carupa, creó el Establecimiento Público del orden municipal denominado Hospital Local Habacuc Calderón, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y presupuesto independiente, el cual junto con los Centros y Puestos de Salud existentes dentro del Territorio Municipal conforman el Nivel Operativo del Sistema Local de Salud de la Alcaldía Municipal (¿) ¿(¿) era facultad de la Junta Directiva del Hospital Habacuc Calderón de Carmen de Carupa efectuar la modificación de la planta de personal contenida en la Resolución No. 117 de 23 de noviembre de 2001 (acto cuya inaplicación se solicita) (¿)¿ ¿(¿)a la competencia del Director del Hospital Habacuc Calderón de Carmen de Carupa, el artículo 12, literal m) del Acuerdo No. 08 de 27 de diciembre de 1992, prevé: "Proponer a la Junta Directiva la Estructura Administrativa del Hospital y de los órganos dependientes, la Planta de Personal (¿)¿ ¿(¿) observa la Sala que el procedimiento que debió llevarse a cabo por parte de la Junta Directiva del Hospital, para efectos de proceder a la supresión de cargos, fue omitido en la reestructuración que se estudia, según da cuenta la Resolución No. 117 de 23 de noviembre de 2001 (¿)¿
 

 
2011   Fallo 1189 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Entonces, la desviación de poder que se denuncia resulta evidente, si se aprecia que varias de las personas retiradas de la E.S.E, fueron convocadas como miembros de una cooperativa para continuar prestando las mismas funciones. Dicho en breve, no podían ser afectados los derechos laborales de los trabajadores desvinculados, desconociendo de ese modo que sus contribución era necesaria para el funcionamiento de la entidad. Con el proceder de la entidad se desconoció el artículo 17 de la Ley de 790 de 2002, (¿)¿
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03: ¿[E] el plan de protección social (PPS) fue establecido en el artículo 8-D de la Ley 812 de 2003 (¿). Dicha prescripción que estableció un límite a la protección especial consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-991 de 2004. Ahora bien, como se colige de la decisión de la Corte, desapareció del ordenamiento jurídico el límite temporal de protección para los discapacitados, mujeres embarazadas y para las mujeres cabeza de familia, es decir, fue suprimida del mundo jurídico la norma que sirve de sustento del Decreto que se acusa en esta litis en los artículos 14 inciso final y 16, luego es forzoso concluir que tales normas deben correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia¿.
 

 
2012   Fallo 778 de 2012 Consejo de Estado  

¿...La supresión del cargo de los actores y la consecuente indemnización que debe proceder en el evento de operar la desvinculación, obedece a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 443 de 1998. La facultad de suprimir cargos públicos, inclusive los que corresponden a funcionarios de carrera administrativa, está debidamente autorizada por la normatividad jurídica y no existe disposición legal que haga necesariamente obligatoria la reincorporación de todos los funcionarios que dentro de un proceso de reestructuración administrativa sean desvinculados de sus cargos.¿ De tal manera que la Carrera Administrativa ni ningún otro régimen de administración de personal que brinde garantías a quienes se hallen inscritos o escalafonados, constituyen impedimento para que el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, lleven a cabo, dentro de los parámetros constitucionales y legales, la supresión de empleos en las entidades que sean de su competencia...¿
 

 
2012   Fallo 1063 de 2012 Consejo de Estado  

Para la fecha de expedición de los actos acusados, por los cuales se modificó la planta de personal del Tecnológico de Antioquia y se determinó el retiro del actor, se encontraba vigente la Ley 443 de 1998 y su artículo 41, ya había sido reglamentado por el Decreto 1572, precepto que prevé los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, modificado a su vez, en algunas de sus disposiciones, por el Decreto 2504 de 1998. Tratándose de supresión de empleos de carrera administrativa, las referidas disposiciones legales consagran, como exigencia previa y para ese particular proceso, la elaboración de un estudio técnico como sustento de la reforma a las plantas de personal. Se trata entonces de una formalidad, como presupuesto, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa, pues su inobservancia genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que le siguen, en tanto se configura una expedición irregular. De acuerdo con los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 los estudios técnicos lo pueden elaborar las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados. A su vez, el artículo 150 del Decreto 1572 del mismo año, reglamentario de la ley, repite que los estudios técnicos de modificación de plantas de personal podrán ser desarrollados por equipos interdisciplinarios conformados por el Jefe de la entidad con personal de la misma, o por la Escuela Superior de Administración Pública, o por firmas especializadas o profesionales en Administración Pública u otras profesiones idóneas con los procesos técnicos misionales y administrativas. El estudio técnico conseguido al interior de la misma entidad corresponde a un documento de trámite que no tiene la connotación o entidad de un acto administrativo, por tanto no se le puede exigir más formalidades que la ley ni el reglamento impone. El hecho de que no fuera sucrito por todos los funcionarios intervinientes en el proceso de reestructuración, no compromete de manera alguna la legalidad del mismo, ni la nulidad de ningún acto que le sigue.
 

 
2021   Decreto 437 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, suprime dos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y crea dos empleos en la misma entidad. Modifica el art 2 del Decreto distrital 503 de 2018, relacionando la planta de personal global con 59 cargos y total con 64.
 

 
2022   Decreto 433 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, en el sentido de que suprime algunos cargos, crea otros y el l nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital Planeación; el/la Secretario/a Distrital de Planeación proveerá los empleos que se crean en el presente decreto, de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia fiscal.
 

 
2022   Decreto 479 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el sentido de que suprime y crea unos cargos y para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
 

 
2023   Acuerdo 881 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Suprime la planta de empleos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. y crea la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C; incorpora nuevos empleos de la planta de personal, sin solución de continuidad y en la misma condición de vinculación que ostentaban; los servidores que sean incorporados en los nuevos empleos de se regirán, a partir de la fecha de su incorporación, por el sistema especial de carrera previsto para los empleados públicos de las Contralorías Territoriales.
 

 

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