Documentos para ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. :: Aportes Voluntarios
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 061 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el mecanismo de aportes voluntarios en los programas de bienestar social de las entidades del nivel central y de los establecimientos públicos, cuyo recaudo podrá hacerlo la Secretaría de Hacienda Distrital y que se entienden entregados a título de donación. Los aportes efectuados serán recibidos a través de las dependencias de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que brinden directamente el servicio o de las entidades sin ánimo del lucro que operen los diferentes proyectos de bienestar social. Señala la destinación de los aportes y dispone que las entidades y establecimientos públicos que hayan recepcionado aportes voluntarios adoptarán los mecanismos que estimen conveniente a fin de estimular y reconocer públicamente a las personas que los aporten, mencionando los proyectos que pudieron desarrollarse con ellos y que los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario.
 

 
2006   Decreto 457 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C. Señala que deberán ingresar al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería. Autoriza a las entidades públicas distritales del sector central, a los establecimientos públicos distritales y a los Fondos de Desarrollo Local para recaudar a través de contratistas los aportes voluntarios de la comunidad en el desarrollo de los proyectos de inversión social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos. Estos aportes no son recursos públicos y seguirán siendo de la comunidad.
 

 
2006   Resolución 357 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lineamientos generales para la recepción, administración, control y seguimiento de los aportes voluntarios. Imparte instrucciones que deberán seguir las dependencias de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que presten el servicio de bienestar social y las entidades sin ánimo de lucro que operen dichos servicios en ejercicio de la recepción, manejo y control de los aportes voluntarios recibidos diariamente que les atribuye el Decreto 061 de 2006.
 

 
2009   Concepto 16114 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita concepto en relación con la viabilidad jurídica para que la Tesorería Distrital proceda a efectuar una devolución por concepto de aporte voluntario de Impuesto Predial. ¿(¿) de conformidad con la documentación que se anexa, la voluntad del contribuyente es contraría a la de realizar aporte voluntario del 10% adicional al desarrollo de Bogotá, pues marco ¿NO¿ en los formularios con sticker 02038300018355 y 02038300018362, por lo tanto no se configura el acto libre y espontáneo de disposición, es decir el ánimo de donar, por lo cual procede la solicitud de devolución. Como quiera que el recaudo obedece a un recurso de capital de cargo de la Secretaría de Hacienda, la devolución debe realizarla la Dirección Distrital de Tesorería de conformidad con el Decreto 390 de 2008¿
 

 
2009   Decreto 389 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 457 de 2006, reglamentario de las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C. Elimina los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando estos tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos.
 

 
2010   Decreto 565 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2011 el mecanismo de aportes voluntarios, los cuales serán recepcionados por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho aporte será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2011. Asimismo, la Administración Distrital establece que destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.
 

 
2011   Concepto 34005 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 y la entrega de aportes voluntarios a la comunidad en vigencia de la Ley de Garantías. (¿) el primer cuestionamiento ¿¿Es pertinente y viable continuar con las etapas y procedimientos que faltan por surtir para culminar el proceso participativo que definió la destinación e inversión de los aportes voluntarios, y también proceder a realizar la entrega real y material de los recursos a los participantes de los comedores comunitarios durante la vigencia de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales?¿ (¿) ¿(¿) la Oficina Asesora Jurídica de su entidad considera que, es posible que en las asambleas pendientes de realizar en los diferentes comedores comunitarios, personas ajenas al proceso ordenado en el artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 realicen proselitismo político, y que la entrega de los recursos recaudados puede ser interpretada como una forma de influir en la intención de voto en las próximas elecciones, por lo que aconseja suspender dichas asambleas y, en consecuencia, la entrega de los recursos hasta tanto se cumplan tales comicios electorales.¿ (¿) ¿(¿) debe precisarse que, los recursos recaudados por concepto de los aportes voluntarios de que trata el Decreto Distrital 389 de 2009, no son recursos públicos, sino privados, independientemente que reposen en una cuenta abierta por la Tesorería Distrital, por lo cual su devolución no se enmarca dentro de las prohibiciones señaladas, pues no se trata de recursos públicos¿ (¿) ¿De la misma forma, la entrega real y material de los recursos podrá realizarse aun en vigencia de la ley de garantías electorales, por cuanto como se anotó, los funcionarios que coordinen dicha entrega están sujetos a las prohibiciones referidas, por lo cual no podrán hacer ninguna clase de proselitismo político, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales establecidas por la realización de tales actividades.¿ (¿) ¿En esa dirección, la devolución de los recursos deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine o tenga establecido la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de garantizar la seguridad de quienes ostentan el derecho a reclamarlos, y evitando la realización de actividades de proselitismo político en la respectiva entrega.¿ ¿Lo anterior, sin perjuicio de advertir que se deben observar estrictamente las disposiciones que establecen, regulan o demandan comportamientos que garanticen la imparcialidad de los/as servidores/as públicos/as frente a los próximos comicios electorales.¿
 

 
2012   Decreto 613 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios, por lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2013, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general, equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2013. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.
 

 
2013   Decreto 594 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2014, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2014. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por la(o)s aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.
 

 
2014   Decreto 585 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2015, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2015. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
 

 
2015   Decreto 532 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2016, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2016. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo. Adicionalmente se definen las reglas de destinación, administración, ejecución y certificación de esta clase aportes.
 

 
2016   Decreto 058 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 532 de 2015 con el fin de incluir un proyecto de seguridad ciudadana contemplado dentro del Plan de Desarrollo como parte de los proyectos a financiar con los aportes voluntarios. Este programa busca dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento en relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el sistema único para emergencias y seguridad −NUSE-123−; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia.
 

 
2016   Decreto 625 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se regula la recepción, destinación, administración y ejecución de los recursos provenientes de los aportes voluntarios para apoyar el programa "fortalecimiento de la seguridad y convivencia para todos" como una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital. Dicho aporte es equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2017.
 

 
2018   Decreto 797 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define las reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación. Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la mencionada entidad. Dando así especial valor al aporte voluntario de la ciudadanía, reflejando su disposición de ser parte en el logro de objetivos colectivos de la administración distrital. Siendo el aporte recibido de los ciudadanos en lo últimos años muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando. El aporte voluntario podrá ser equivalente hasta a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente. Los recursos que por concepto de aporte voluntario se recauden para apoyar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos se destinarán a dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 670 de 2017.
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Conceptúa sobre la vigencia del Decreto Distrital 093 de 2020, donde se precisa que perdió vigencia por disposición expresa del mismo decreto, bajo la causal 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 mantuvo la vigencia del Sistema Bogotá Solidaria así como sus mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los Decretos Distritales 93 y 108 de 2020; en tal sentido, y tal como lo expresa la Secretaría Distrital de Hacienda (&) como el Decreto Distrital 93 de 2020 había incluido las donaciones denominadas aportes voluntarios del Decreto 797 de 2018 dentro de los mecanismos de financiamiento del Sistema, se considera vigente dicha destinación
 

 
2024   Decreto 060 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica unos artículos del Decreto Distrital 797 de 2018 y 482 de 2023, en lo relacionado con los aportes voluntarios de los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores y la destinación de dichos aportes, en vista de la actual situación de seguridad de la ciudad.
 

 

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