Documentos para ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. :: Horario de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
1946   Ley 64 de 1946 Congreso de la República de Colombia  

Ley 64 de 1946 Jornada laboral diurna y nocturna
 

 
1967   Acuerdo 36 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 36 de 1967 Se establece la Jornada Continua de trabajo en el Distrito
 

 
1995   Decreto 891 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 891 de 1995 Modifica el horario de trabajo a los servidores del sector central Se establecen normas en cuanto a las alcaldías locales
 

 
2001   Concepto 24508 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En materia laboral el día sábado, por regla general en el Distrito Capital no es considerado laborable, pero el artículo segundo del Decreto No. 133 de 2001 señala que la Secretaría de Gobierno establecerá un horario especial para las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía.
 

 
2011   Decreto 429 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital; el es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo. Asimismo a criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en horarios distintos o en forma alternativa de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del servicio. En las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, el horario será establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2012   Circular 91 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita se realice al interior de cada una de las entidades y/u organismos distritales, una encuesta o consulta a los empleados distritales con el objetivo de establecer la aceptabilidad de implementar la propuesta de modificar los horarios laborales de los empleados del Distrito, en el horario comprendido de 9:30 a.m. a 7:00 p.m, lo anterior con el fin de garantizar una adecuada movilidad por parte de los ciudadanos y ciudadanas de la Capital y de buscar una mayor comodidad y seguridad de los usuarios de Transmilenio, así como, de evitar congestiones en el transporte público en horas pico y por ende, aglomeraciones de personas en el Sistema de Transporte Masivo.
 

 
2012   Decreto 438 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital el cual será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo cuyo horario es entre la 1:00 p.m. y las 3:00 p.m, con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central. Por otro lado los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativos sin personería jurídica, podrá establecer un horario alternativo que será entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo entre las 12:00 p.m. y las 2:00 p.m., dirigido únicamente para los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno, siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador.
 

 
2012   Decreto 442 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modificar el artículo 1º del Decreto Distrital 438 de 2012, en el sentido de establecer un horario alternativo de trabajo diferente al de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en los organismos del nivel central de la Administración Distrital; facultando a cada Secretario/a de Despacho, Director/a de Departamento Administrativo del sector central y de las Unidades Administrativas sin personería Jurídica, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, para establecer los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefe/as de las dependencias de cada uno de los organismos descritos, de manera concertada acuerden dichos horarios con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencia (sic), garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación del servicio en ambos horarios estableciendo en ese sentido: de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo el nuevo horario, con sus respectivas salvedades.
 

 
2016   Decreto 086 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
 

 
2016   Decreto 096 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 086 de 2016 "por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital".
 

 
2018   Decreto 842 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos para la flexibilización del horario para servidores, que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en el Decreto en mención.
 

 
2020   Decreto 084 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona un artículo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018, para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19. Se adoptan los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio: 1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo; 2. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo; 3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.
 

 

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