Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1996 |
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Acuerdo 4 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.
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Amplía el cupo de endeudamiento de la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, señala la forma de ejecución de la ampliación, garantías y contragaratías para operaciones de deuda pública, control de la utilización del endeudamiento, empréstitos y compromiso de rentas e ingresos de los establecimientos públicos. |
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1997 |
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Acuerdo 1 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se amplia el cupo de endeudamiento para los establecimientos Públicos del Distrito Capital |
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1998 |
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Acuerdo 8 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza un cupo de endeudamiento a la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de US $778.000.000, para financiar el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos", el cual podrá ser utilizado mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas. Asigna a la Secretaría de Hacienda la distribución, el control y seguimiento de las utilizaciones del cupo, así como el endeudamiento y el otorgamiento de garantías y/o contragarantías para obligaciones de deuda pública del Sector Central del Distrito Capital y buscar la utilización de los mecanismos de cobertura de riesgo cambiario y de tasa de interés, sobre las operaciones de crédito de que trata este Acuerdo, |
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2001 |
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Acuerdo 41 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modificación del título del Acuerdo 8 de 1998, por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital, art. 1. Modificación del art. 1º del Acuerdo 8/98, art. 2. Modificación del art. 3º del Acuerdo 8/98, art. 3. Modificación del art. 5º del Acuerdo 8/98, art. 4. |
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2003 |
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Acuerdo 112 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
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Amplia en US$100.000.000, la autorización conferida al Distrito por los Acuerdos 8 de 1998 y 41 de 2001, y señala que este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores y asigna a la Secretaría de Hacienda el control de la capacidad de pago del Distrito. |
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2004 |
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Acuerdo 134 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.
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Amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos 08 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003, el cual puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dispone que corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital controlar la capacidad de pago del Distrito Capital, sin exceder lo contemplado por la Ley 358 de 1997, y si esto último sucediere, el Alcalde Mayor suspenderá transitoriamente el saldo disponible del cupo de endeudamiento. |
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2007 |
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Acuerdo 270 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.
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Amplia en $362.000.000.000.oo millones de pesos m/cte., el cupo de endeudamiento autorizado al Distrito Capital mediante el Acuerdo 134 de 2004 Distrital, cupo que puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de conformidad con la evaluación económica y de conveniencia que realice la administración distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. |
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2010 |
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Acuerdo 458 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital por la suma de $1.2 billones de pesos, que puede ser utilizado para celebrar operaciones de Crédito Público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital. Asimismo establece que de los recursos del cupo se destinarán para la financiación de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), de igual manera la Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá. |
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2013 |
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Acuerdo 527 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza un cupo de endeudamiento a la Administración Central y a los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de $3.037.283.000.000 o su equivalente en otras monedas, para la financiación de las obras contempladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, De otra parte, señala que dicho cupo puede ser utilizado a partir del 2013 mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. |
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2016 |
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Acuerdo 646 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de $5.038.725.000.000 o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones y obras del Plan de Desarrollo. |
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2016 |
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Acuerdo 657 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Señala que todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes. |
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2020 |
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Acuerdo 781 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo |
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Autorización Endeudamiento
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