Documentos para ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 445 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

La delegación que efectúa el Alcalde en virtud del numeral 15 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, limitada a los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo, debe entenderse respecto de la ejecución del presupuesto asignado a la Alcaldía Mayor y cuando se contrate a nombre exclusivamente del Distrito Capital, sin participación presupuestal de Secretaría o Departamento Administrativo alguno. Resulta jurídicamente viable que los jefes de las referidas entidades efectúen delegación de la actividad contractual en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, dentro de los parámetros generales establecidos por la Ley 489 de 1998 sobre la materia.
 

 
1999   Concepto 2115 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En materia de contratación el Alcalde Mayor delegó, en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato. En tal sentido la norma no diferenció la modalidad de contrato, esto es, con o sin formalidades plenas, de tal manera que donde la norma no distingue no cabe al intérprete hacerlo.
 

 
2001   Concepto 70 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades del sector central posee competencia propia para contratar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones orgánicas de presupuesto. Es la legislación orgánica presupuestal el mecanismo jurídico constitucional pertinente para definir la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
 

 
2002   Concepto 30 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Características de los contratos de comodato y donacion. Los titulares de las dependencias del nivel central podránj celebrar contratos de cualquier tipo, incluyendo la donación y el comodato, pues dicha facultad está en cabeza de los secretarios y director del departamento administrativo; en función al estatuto de presupuesto, art. 60 del Decreto Distrital 854 de 2001
 

 
2002   Directiva 6 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se entienden como obligaciones contingentes, aquellas pecuniarias sometidas a condición, en virtud de las cuales una entidad distrital estipula contractualmente a favor de su contratista el pago de una suma de dinero determinable a partir de factores identificados, que se constituyan a razón de la celebración de contratos de concesión y de contratos que desarrollen esquemas de participación privada con las entidades distritales. Se señalan los deberes de las entidades para realizar el proceso de selección para contratar.
 

 
2002   Directiva 7 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cada entidad distrital debe reportar a la Secretaría de Hacienda Distrital, la información relacionada con pasivos contingentes existentes a la fecha, que se consideren como una eventual pérdida económica futura para el Distrito. Así mismo, deberá reportar bajo los mismos parámetros las situaciones contingentes que se vayan presentando a partir de la fecha. Se establece plazo determinado para el envío de información, condiciones y documentos. Se anexa documento que define los pasivos contingentes, clasificación., fuentes, garantías de los contratos de concesión, importancia, marco legal.
 

 
2003   Concepto 67 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la celebración de contratos destinados a desarrollar el programa de Salas Concertadas, con respecto a las entidades mencionadas no han cumplido con su obligación de cancelar los aportes parafiscales, lo que le impediría celebrar el contrato de apoyo con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
 

 
2003   Directiva 9 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices frente al tema del manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, para que sean seguidas por diferentes entidades distritales. Señala los requisitos para la celebración de contratos de comodatos con personas jurídicas sin ánimo de lucro dentro de la celebración de contratos de apoyo de actividades culturales con las mismas, duración, misión, funciones y disponibilidad.
 

 
2004   Circular 12 de 2004 Veeduría Distrital  

Señala lineamientos que deben tener en cuenta las entidades distritales para la suscripción de los contratos de apoyo o impulso, con entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de programas o proyectos de interés público, citando además los contratos o situaciones que las entidades distritales deberán tener en cuenta para la suscripción de dichos contratos, así como los contratos y situaciones que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de las normas transcritas. Concluye que si las entidades estatales celebran contratos que se adecuan a lo dispuesto en las normas referidas, deben someterse íntegramente al régimen especial consagrado en las mismas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla
 

 
2004   Circular 60 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Destaca algunas modalidades contractuales diferentes a las previstas por la Ley 80 de 1993, a través de las cuales las entidades y organismos pueden cumplir con las funciones y servicios que le competen, tales como Convenios y Apoyo, Contratos de Asociación entre Entidades Públicas, y Contratos de Asociación para el Cumplimiento de las Actividades Propias de las Entidades Públicas con Participación de los Particulares.
 

 
2004   Circular Conjunta 5 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la inclusión de la información de los procesos contractuales que adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA será de carácter obligatorio, inclusión que será verificada en forma permanente por la Veeduría Distrital, organismo que ejercerá el control, vigilancia y seguimiento de lo dispuesto
 

 
2004   Circular Conjunta 5 de 2004 Veeduría Distrital  

Señala que la inclusión de la información de los procesos contractuales que adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA será de carácter obligatorio, inclusión que será verificada en forma permanente por la Veeduría Distrital, organismo que ejercerá el control, vigilancia y seguimiento de lo dispuesto.
 

 
2005   Circular 28 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que se ha detectado que en los procesos de Contratación Directa que se adelanta en las diferentes entidades del Distrito Capital, algunos de los interesados se han postulado para el respectivo proceso de diferentes maneras, como son: como persona natural, como persona jurídica y como miembro de Uniones Temporales y/o de Consorcios, contraviniendo el principio de igualdad de las partes, y como quiera que el Portal de Contratación a la Vista, es una herramienta tecnológica que se utiliza para desarrollar los principios de transparencia y publicidad, en los diferentes procesos que adelanta el Distrito Capital, y que debe garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación, imparte instrucciones, tanto para la elaboración de los términos de referencia, como para los participantes en los diversos procesos de Contratación Directa que inicie el Distrito Capital, fijando unas instrucciones para los interesados en participar en los procesos de selección de menor cuantía que se adelanta a través del Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, las cuales igualmente deberán incluirse en los términos de referencia que publiquen. El contenido de las instrucciones para efectos de la postulación, hacen parte de la presente Carta Circular.
 

 
2006   Directiva 11 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la Directiva Distrital 009 de 2003, por medio de la cual se señalaron los requisitos para la suscripción de contratos de apoyo a actividades culturales, mediante contrato de comodato de inmuebles distritales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992 y 2459, indicando que para la celebración de estos contratos de apoyo debe autorizarse previamente por el Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si la entidad distrital comodante es un establecimiento público, una empresa industrial y comercial o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. No se requiere de dicha autorización cuando se trate de una entidad diferente a éstas.
 

 
2007   Circular 50 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones para las entidades y organismos distritales, tendientes a la prevención del daño antijurídico en materia de contratación, con base en un estudio realizado que busca identificar los eventos y causas de las problemáticas en asuntos de contratación que han dado origen a acciones contractuales en contra de entidades y organismos de la Administración Distrital. Dichas instrucciones se imparten en el marco de la normatividad vigente aplicable a los procesos y contratos que suscriben las entidades y organismos del Distrito, pretendiendo así que al interior de las entidades se maximice el cumplimiento de los objetos contractuales y se minimicen los riesgos de la actividad contractual.
 

 
2007   Directiva 5 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera las instrucciones que han sido impartidas en los diversos Consejos de Gobierno y demás reuniones que sobre los procesos contractuales se han sostenido, sosteniendo que en este último año, es obligatorio que la contratación que realice cada uno de los Organismos y entidades de la Administración Distrital, tanto del nivel central como del descentralizado, esté antecedida por el más riguroso acatamiento de los principios que gobiernan los fines de la función pública y en especial, de la contratación estatal. La citada Directiva, dispone además, que la contratación que se efectúe se haga a tiempo, evitando generar reservas para no afectar el presupuesto 2008, lo cual obliga que no se esté ejecutando la mayor parte del presupuesto 2007 en el último trimestre de este año, sino que el plan de contratación, responda a las necesidades diarias y a largo plazo de la Administración, y se ejecute a lo largo de este año en forma clara, coordinada y transparente.
 

 
2007   Directiva 7 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija los lineamientos que los organismos y entidades que conforman la Administración Distrital, deberán tener presente en todos los procesos de contratación que adelanten a partir de la fecha de expedición de la presente directiva, los cuales se enmarcan dentro de las políticas para promover la democratización de la contratación y permitir, la inserción al sector productivo de bienes y servicios ofrecidos por poblaciones especialmente vulnerables, entre ellas, desplazados, discapacitados, desempleados, empleados informales y por las micro, pequeñas y medianas empresas. Desarrolla algunos criterios para promover la inclusión y la participación de personas naturales y jurídicas, en especial de colectivos vulnerables, criterios en relación con los estudios previos previstos en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002; en relación con las reglas de selección previstas en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; cláusulas especiales en pliegos de condiciones o términos de referencia; contratación con personas privadas sin ánimo de lucro y formalización de las unidades productivas informales, entre otros. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional encaminada a la adopción e implementación de las recomendaciones contenidas en esta Directiva y deberá realizar el seguimiento de la misma. Para ello, las entidades deberán presentar un informe semestral a partir de su publicación, en el cual se indiquen los avances y acciones adelantadas.
 

 
2007   Directiva 9 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite directrices respecto de las condiciones en que deben celebrarse y ejecutarse los contratos de prestación de servicios, en el Distrito Capital, señalando que tal contratación debe efectuarse únicamente en los casos en que resulte indispensable, por el término estrictamente necesario y ajustándose a los parámetros de procedencia; a su vez, debe darse cumplimiento estricto a las obligaciones derivadas del contrato para los contratistas y la respectiva entidad contratante, entre ellas los pagos, evitando demoras injustificadas en el trámite de las cuentas de cobro y efectuando los pagos dentro de los plazos pactados. Igualmente señala el no permitir, tolerar, ni exigir, la prestación de servicios por parte de personas que no hayan cumplido requisitos de posesión o que no hayan cumplido los requisitos legales para la ejecución de los respectivos contratos, lo cual de permitirse, constituye conducta objeto de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria.
 

 
2009   Decreto 469 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la capacidad o la facultad de contratación de los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Directores y los Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes Locales del Distrito Capital, conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suscribir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.
 

 
2011   Circular 3 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera a las entidades, organismos y órganos distritales que en el ejercicio de la actividad contractual deben dar absoluta observancia a los principios tales como, la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la publicidad, la transparencia, responsabilidad, y selección objetiva, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual en virtud de la capacidad contractual, la personería jurídica, y la autonomía administrativa y presupuestal de la que goza cada entidad u organismo, no podrán condicionar ni someter sus decisiones a pronunciamientos y/o conceptos de otras instancias externas al respectivo ente.
 

 
2015   Directiva 4 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, con fin establecer los lineamientos en el tratamiento de las ofertas con valor artificialmente bajo, concluyendo que la oferta con valor artificialmente bajo constituye un supuesto de aclaración y explicación, regulado por el Decreto 1082 de 2015, frente al cual la entidad tiene la obligación de otorgar la oportunidad, para que el oferente presente sus justificaciones respecto al bajo valor de su oferta y, una vez consideradas y analizadas las aclaraciones de aquél sobre su precio, la entidad determinará con base en ellas, si rechaza la oferta o permite que continúe en el proceso de selección. Finalmente, sugiere que lo ideal en un proceso de selección es que las aclaraciones y explicaciones se soliciten durante la etapa de evaluación, lo más pronto posible, es decir, antes de que la entidad elabore el informe respectivo, de tal manera que las tenga en cuenta para producir ese acto administrativo, con excepción del procedimiento de subasta en el que la etapa de aclaración debe surtirse una vez finalizada la misma. Sin embargo, la administración podrá hacerlo en cualquier momento antes de adjudicar pero el proponente debe hacerlo dentro del término que le otorgue la entidad, plazo que puede ser prorrogado a solicitud del mismo.
 

 
2015   Directiva Conjunta 1 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de continuar con el adecuado cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo comprendido en el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA", y en los Planes de Desarrollo Local respectivos, en lo que hace referencia a la ejecución de la contratación directa en las veinte (20) Localidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, imparte ciertas directrices en materia de contratación.
 

 
2016   Directiva 1 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, indicando los lineamientos para la contratación en la vigencia 2016 de los Fondos de Desarrollo Local. Señala que los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno-Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano- Dirección Ejecutiva Local (DEL): el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la vigencia 2016, a más tardar el día Viernes 29 de enero de 2016, debidamente oficializado por el sistema de gestión documental-Orfeo; los estudios previos de todos los procesos contractuales que se pretendan adelantar, ya sea por convocatoria pública o contratación directa. Así mismo, deberán enviar las solicitudes de adiciones y/o prórrogas con su respectiva justificación técnica, jurídica y financiera. En el caso de contratación de personal profesional o de apoyo a la gestión, a través de contratos de prestación de servicios, deben enviarse, previo a la solicitud de inexistencia de personal, la relación de los perfiles, experiencia, objetos, honorarios y plazos de ejecución, empleando para ello la matriz adjunta a la presente Directiva.
 

 
2016   Directiva 3 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Plantea excepciones a las restricciones en materia de contratación de la vigencia 2016, impartidas a través de la Directiva No. 1 de 27 de enero de 2016, en particular, las que estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebren los Alcaldes y Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
2023   Circular Conjunta 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos a los organismos y entidades del Distrito Capital para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo en la gestión para la vigencia 2023.
 

 

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