Documentos para JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA :: Tribunales Administrativos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Determina la integración y numero mínimo de integrantes de los Tribunales Contenciosos Administrativos al igual define sus salas y competencias. (Arts.122 y123)
 

 
2016   Fallo 0306 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancias por los Jueces administrativos, por lo cual no cabe duda acerca de la competencia de esta corporación para desatar el recurso interpuesto. Por lo anterior, la Sala revoca la sentencia del 30 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Descongestión Circuito judicial de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
 

 
2016   Fallo 00306 de 2016 Consejo de Estado  

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancias por los Jueces administrativos. No obstante, en cuanto a las facultades del ad quem al desatar la alzada, el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil señala que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
 

 
2016   Sentencia 0069 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos. Por lo tanto en el presente caso no cabe duda que esta Corporación es competente para resolver los aspectos controvertidos por la demandada y la llamada en garantía en la apelación dirigida contra la sentencia del 24 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
 

 

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