Documentos para JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA :: Demanda y Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece los diferentes requisitos formales y procedimentales de la demanda en lo contencioso administrativo, tales como los requisitos de procedibilidad, capacidad de las partes, su representación la acumulación de pretensiones, trámite, reforma y desistimiento. (Art.68-178)
 

 
2013   Concepto 37614 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto al Certificado de Existencia y Representación Legal de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ¿Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo numeral 4° indica que debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley¿. ¿el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, establece que a la demanda deberá acompañarse la prueba de la representación de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandadas, salvo cuando se trata de la Nación, departamentos, municipios¿. ¿de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política de 1991, es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias y ejercer las competencias que le corresponda¿. ¿el artículo 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, determina que: ¿El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios¿. ¿Bogotá, D.C., es una entidad territorial cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto, a voces del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal, por así establecerlo dicha disposición¿. ¿respecto de la representación legal de Bogotá, D.C., cabe señalar que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, esto en concordancia con el numeral 3° del artículo 315 Superior¿.
 

 
2013   Concepto 37957 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a la expedición del certificado de existencia jurídica y representación legal del Distrito de Bogotá¿, indicando que lo necesita para anexarlo a una demanda. ¿cabe precisar que el numeral 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo numeral 4° indica que debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios¿. ¿Bogotá, D.C., de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política de 1991, es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias y ejercer las competencias que le corresponda¿. ¿Bogotá, D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses, encargada de prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, funciones que cumple a través de las autoridades establecidas en el artículo 5° del Decreto Ley 1421 de 1993¿. ¿es una entidad territorial cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto, a voces del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal, por así establecerlo dicha disposición¿. ¿Respecto de la representación legal de Bogotá, D.C., procede manifestar que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, esto en concordancia con el numeral 3° del artículo 315 Superior¿.
 

 

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