2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece y define asuntos relativos a la sentencia en lo contencioso administrativo, desde su contenido, efectos, condena, hasta su cumplimiento y pago. (Art.187-195) |
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2015 |
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Sentencia C-329 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Declara exequibles algunas expresiones del artículo 243 de la Ley 1237 de 2011. Se analizó en el caso concreto (i) para precisar que la enunciación del artículo 243 del CPACA no es taxativa, pues existen otras providencias que son apelables; (ii) para advertir la existencia de algunas antinomias en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en materia del recurso de apelación, y dejar en claro que el auto que rechaza de plano la liquidación de la condena es apelable y que tanto el auto que acepta como el que niega la intervención de un tercero, también son apelables; (iii) para señalar que los autos no apelables, cuando se trata de un tribunal administrativo, no son proferidos por la sala de decisión sino por el magistrado ponente; y (iv) para determinar cuál sería el recurso procedente frente a los referidos autos que no son apelables. |
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