Documentos para JURISDICCIÓN DE PAZ :: Licencias Jueces de Paz
Año   Documento   Restrictor  
2005   Radicación 434 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los jueces de paz están sometidos a las previsiones de la ley estatutaria en materia de administración de personal, actividad que cumplen las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, a las que les está atribuida la función de "(¿) conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces" (art. 101), en el entendimiento de que los funcionarios y empleados pueden separarse temporalmente del servicio de sus funciones por licencias remuneradas y no remuneradas- art. 135; éstas últimas hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. La licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario y el superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La Ley 497 de 1999 no reguló de ninguna manera las situaciones administrativas en las cuales aquellos se podrían encontrar- y, particularmente, las licencias. El competente para conceder o negar las licencias a los jueces de paz, es la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.
 

 

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