Documentos para JURISDICCIÓN DE PAZ :: Elecciones Jueces de Paz y de Reconsideración
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 497 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Elección, periodo y requisitos, arts. 11 a 14. Requisitos, arts. 11 a 14. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, arts. 15 a 18. Remuneración, financiación y capacitación, arts. 19 a 21. Control disciplinario, art. 34. Faltas absolutas y temporales, arts. 35 y 36. Facultades sancionatorias especiales, art. 37.
 

 
2001   Acuerdo 38 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Convoca a elecciones de los Jueces de Paz en el Distrito Capital. Plazo para efectuar la elección, art. 1. Creación, definición, asignación de jueces adscritos, composición de los Círculos y los Distritos de Paz y competencia para expedir su reglamentación, art. 2.
 

 
2003   Decreto 247 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece fecha de elección para jueces de paz y jueces de Reconsideración, art. 1. Puestos de votación, art. 2. Requisitos para candidatos, postulación, art. 3 y 4. Electores, tarjetón, campañas electorales, jurados de votación, art. 5 a 9. Apoyo al proceso electoral, art. 10. Comisión escrutadora, art. 11. Credenciales, posesión, art. 12 y 13. Seguimiento a los jueces de paz, art. 14. Vigencia, art.15.
 

 
2003   Decreto 280 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se aplazan las elecciones de jueces de paz en nueve (9) círculos de paz, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Decreto 348 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece nuevamente fecha de elección para jueces de paz y jueces de Reconsideración, art. 1. Puestos de votación, art. 2. Requisitos para candidatos, inscripción, postulación, art. 3 a 5. Electores, tarjetón, campañas electorales, jurados de votación, art. 6 a 9. Apoyo al proceso electoral, art. 10. Comisión escrutadora, art. 11. Credenciales, posesión, art. 12 y 13. Seguimiento a los jueces de paz, art. 14. Vigencia, art.15.
 

 
2008   Acuerdo 337 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Convoca a la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará dentro los 6 meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo. Define como Círculo de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz y como Distrito de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo 2 jueces de reconsideración.
 

 
2009   Decreto 58 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C. Señala las fechas de elección, los requisitos de los candidatos, jurados de votación y la entidad coordinadora del proceso que será la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2009   Decreto 104 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amplia la fecha de inscripción de los candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Paz de Reconsideración prevista en el Decreto Distrital 058 de 2009, hasta el 28 de marzo de 2009, en los días y horario establecidos en el parágrafo 1° del artículo 6° del citado Decreto.
 

 
2012   Sentencia 631 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a la naturaleza del Juez de Paz y el recurso de reconsideración la Corte Constitucional sostuvo:¿A este respecto es importante aclarar, en primer lugar, que la facultad del juez de paz para designar a los dos jueces de reconsideración que lo acompañarán en dicho cuerpo colegido, sólo es viable, de conformidad con la Ley 497 de 1999 ante tres hipótesis fácticas: (i) el incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 497 de 1999 por aquellos ciudadanos elegidos por voto popular para desempeñarse como jueces de reconsideración; (ii) su falta temporal o absoluta; y, una vez verificada alguna de estas causales de falta de los jueces de reconsideración, (iii) la ausencia de acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto a efectos de señalar a los ciudadanos que fungirán en tal calidad. No es, por ende, una facultad que pueda ser ejercida por el juez de paz cada vez que su fallo en equidad sea objeto de reconsideración por alguna de las partes, sino que dicha facultad sólo podrá ser ejercida eventualmente, cuando se configuren las hipótesis descritas y justamente con el propósito de garantizar a los usuarios de la justicia de paz la oportunidad procesal para que el cuerpo colegiado de reconsideración revise la decisión y determine si ésta es "justa" de conformidad con el paradigma de equidad de la comunidad. Así pues, la Corte encuentra que, lejos de atentar contra las garantías de acceso a la administración de justicia y debido proceso del usuario de esta jurisdicción especial, al igual que el principio de imparcialidad y autonomía de la administración de justicia, lo que el contenido normativo acusado hace es posibilitar ante cualquier contingencia la materialización de la reconsideración de la decisión. En efecto, se desbloquea la determinación de quiénes conformarán el cuerpo colegiado que se pronunciará respecto de la sentencia, al presentarse falta temporal o absoluta de los jueces de reconsideración elegidos mediante votación popular, o ante el incumplimiento de los requisitos de ley por parte de estos para desempeñar el cargo, para cuya intervención del juez de paz se hace necesario, además, que las partes no consigan ponerse de acuerdo respecto de quiénes fungirían como jueces de reconsideración ante el evento de haber sido presentado dicho recurso, al cual es imperativo darle trámite. Por todo lo expuesto, esta Corporación concluye que no les asiste la razón a los ciudadanos demandantes, quienes afirman que los apartes del artículo 32 de la Ley 497 de 1999 relativos a la intervención del juez de paz en el cuerpo colegiado que habrá de conocer del recurso de reconsideración contra su propia decisión en equidad y que faculta a este último a señalar a los dos jueces de reconsideración que lo acompañarán dentro del mismo, son conculcatorias de caros preceptos constitucionales como las garantías del debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al igual que de los principios de la doble instancia y de autonomía e imparcialidad de la administración de justicia.¿
 

 
2014   Acuerdo 552 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Convoca a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que para efectos del presente Acuerdo son las U.P.Z. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración , debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso.
 

 
2014   Decreto 466 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, teniendo como fecha para la elección el día domingo primero (1) de Marzo de 2015, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
 

 
2015   Circular 23 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de la Directiva 009 del 04 de diciembre de 2014, el Alcalde Mayor, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, atendiendo la necesidad de apoyar los procesos electorales que se adelantarán en la jurisdicción del Distrito Capital durante el periodo 2015, convocó la participación de la Administración Distrital para el apoyo a estos procesos. El primero a surtirse en la ciudad es la elección de jueces y juezas de paz y de reconsideración calendado para el domingo 1 de marzo de 2015. Este proceso democrático es de competencia y responsabilidad de la Administración Distrital por lo que la participación debe ser de carácter prioritario para todos los sectores incluyendo las Alcaldías Locales. En este sentido, todas las entidades cabeza de sector deben disponer y liderar un equipo de apoyo para la gestión del proceso, según requerimientos de la Registraduría Distrital, en articulación directa con la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Registraduría Distrital del Estado Civil y con el acompañamiento de la Personería de Bogotá.
 

 
2020   Acuerdo 758 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Convoca a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, para el periodo 2020-2025, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital.
 

 
2021   Decreto 274 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital.
 

 
2022   Circular Conjunta 001 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos para el desarrollo de las elecciones distritales de jueces y juezas de paz y de reconsideración, como la designación de un profesional como enlace, dentro del equipo de apoyo, a efecto de atender las solicitudes que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia requiera, entre otras.
 

 

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