Documentos para JURISDICCIÓN DE PAZ :: Renuncia Jueces de Paz
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 51 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A pesar de la existencia de la competencia del Alcalde Municipal o Distrital para posesionar a los Jueces de Paz, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 497 de 1999 - función asignada al Secretario de Gobierno mediante el Decreto Distrital 101 de 2004, artículo 4 - no significa que el Alcalde tenga la posibilidad de aceptar la renuncia, debido a la especialidad y diferencia de cada uno de los poderes a los que pertenecen y representan, pues como se había reseñado los Jueces de Paz deben regirse por lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia - haciendo parte de la Jurisdicción Especial de Paz, artículo 11 de la Ley 270 de 1996; en ese sentido el Alcalde Mayor no es ni el superior jerárquico ni el funcional.
 

 
2006   Concepto 39 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En materia de aceptación de renuncia, ¿ se debe aplicar a los Jueces de Paz, las disposiciones que sobre la materia exista sobre la renuncia de los Jueces y su posterior aceptación -Superior funcional-; independientemente que la elección de los Jueces de Paz se realice por elección popular¿ Por otro lado, a pesar de la existencia de la competencia del Alcalde Municipal o Distrital para posesionar a los Jueces de Paz, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 497 de 1999 -función asignada al Secretario de Gobierno mediante el Decreto 101 de 2004, artículo 4- no significa que el Alcalde tenga la posibilidad de aceptar la renuncia, debido a la especialidad y diferencia de cada uno de los poderes a los que pertenecen y representan, pues como se había reseñado los Jueces de Paz deben regirse por lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia haciendo parte de la Jurisdicción Especial de Paz, artículo 11 de la Ley 270 de 1996; en ese sentido el Alcalde Mayor no es ni el superior jerárquico ni el funcional.
 

 
2006   Decreto 395 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., la función de aceptar la renuncia presentada antes de vencimiento de período, a los jueces de paz elegidos popularmente en la jurisdicción del Distrito Capital, debiendo implementar los mecanismos logísticos y jurídicos necesarios para proceder a elegir y/o designar al ciudadano que deba reemplazar las funciones en el cargo acéfalo.
 

 
2006   Providencia 37 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Como se aprecia, este artículo de la Ley 136 les otorga a los alcaldes la competencia para aceptar la renuncia de empleados nacionales que ejerzan sus atribuciones en el municipio, cuando no haya norma que le confiera la competencia a otra autoridad, como sucede en el caso de los Jueces de Paz, los cuales, si bien tienen un ámbito de competencia territorial determinado, por el modelo organizacional de desconcentración judicial, son funciones nacionales, en la medida en que integran la Jurisdicción de Paz, que hace parte de la Rama Judicial, la cual es nacional, conforme al artículo 113 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 1º de la Ley 585 de 2000. Cabe indicar que si bien se podría pensar que la disposición transcrita tiene aplicabilidad sólo para cargos de la Rama Ejecutiva por pertenecer al Alcalde a ésta, lo cierto es que el citado literal C), conforme a su texto, comprende también a la Rama Judicial y el numeral 1º no distingue la naturaleza de los cargos a que alude.
 

 
2021   Decreto 493 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la función de aceptar renuncia de jueces de paz.
 

 

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