Documentos para JURISDICCIÓN DE PAZ :: Competencias
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 60 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La incorporación de la justicia de paz y de otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en los Planes de Desarrollo Local es indispensable; también la concurrencia de la voluntad política que sintetice la decisión del nivel central y de los poderes institucionales departamentales y locales en la consolidación de la justicia de paz, considerando una estrategia más integral de convivencia y de rechazo a la violencia, de manera que sea un instrumento de apoyo para programas de participación comunitaria a fin de fortalecer la democracia y sus valores. Para el desarrollo adecuado de la justicia de paz en el Distrito Capital, se recomienda la adopción de una política pública, aunando y coordinando esfuerzos hacia propósitos comunes, por parte de las entidades públicas como de organizaciones sociales y comunitarias. Esta coordinación institucional debe respetar las competencias concurrentes que la Constitución y la Ley 497 de 1999, establecen en cabeza de los distintos organismos del Estado. Para fortalecer y concretar el proyecto de ley ¿Por la cual se establecen mecanismos para el fortalecimiento de la Justicia de Paz en Colombia, se interpreta con autoridad el artículo 20 de la ley.497 de 1999, adicionándole un inciso y se dictan otras disposiciones", debe allegarse un documento debidamente sustentado, suscrito por la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cual se plasmarían las necesidades relacionadas con el funcionamiento, financiación y competencias para el Distrito Capital. En ese sentido resulta conveniente examinar la posibilidad de contemplar en dicho proyecto la integración en un solo organismo estatal, la financiación, coordinación, concertación y colaboración, evitando la dispersión de esfuerzos y la duplicidad de funciones.
 

 
2007   Concepto 61 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cometarios al Proyecto de Ley Número 014 de 2007 Cámara "Por la cual se reforma la Ley 497 de 1999, y se dictan otras disposiciones relativas a la justicia de paz".
 

 
2011   Instrucción Administrativa 9 de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro  

Establece la improcedencia del Registro de Sentencias de Jueces de Paz que declaran la posesión y reconocen la propiedad, dado que los Jueces de Paz no tienen competencia para declarar de una forma peculiar la prescripción sobre la propiedad inmueble, ya que fueron instituidos para resolver conflictos de menor importancia y cuantía en una determinada comunidad. Instruye que en caso de presentarse el caso, aparte de proferir la correspondiente Nota Devolutiva, deberá informar a la Superintendencia y proceder a poner en conocimiento de los hechos a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
 

 
2018   Concepto 220189 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que en el concepto 1151393 de 2012 Colpensiones consideró que: (&) los jueces de paz, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los centros de conciliación no tienen dentro de sus facultades y competencias la de iniciar o tramitar juicios de carácter ejecutivo, por lo que no es procedente que de tales entidades emanen declaraciones de adopción de medidas cautelares y por ende órdenes de embargo. Por lo tanto, es necesario señalar que terceros o entidades públicas, o autoridades diferentes a los Jueces de la República, no están facultados para emitir órdenes o solicitudes de embargo de dineros que estén destinados al pago de pensiones, aunque a favor de estos particulares o terceros existan créditos correspondientes a deudas de los pensionados. (&). Para concluir que: Sólo los jueces de la República de la Jurisdicción Ordinaria pueden emitir órdenes de embargo sobre mesadas pensionales.
 

 

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