1997 |
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Decreto 77 de 1997 Nivel Nacional
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Reglamenta los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos, dicta definiciones, clasificación de laboratorios, exámenes, recurso humano, funciones, regula la Red Nacional de Laboratorios Clínicos, indicadores de evaluación de laboratorios, requisitos, control de gestión, toma de muestras, reactivos, garantía de calidad, control y vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, procedimientos y sanciones. |
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2001 |
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Ley 721 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Señala que los laboratorios legalmente autorizados para la práctica de exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9% para establecer paternidad o maternidad, deberán estar certificados por autoridad competente y de conformidad con los estándares internacionales. La acreditación y certificación nacional se hará una vez al año a través del organismo nacional responsable de la acreditación y certificación de laboratorios con sujeción a los estándares internacionales establecidos para pruebas de paternidad. |
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2003 |
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Decreto 2112 de 2003 Nivel Nacional
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Se reglamenta la acreditación y certificación de los laboratorios públicos y privados que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN, definiciones, art. 1. Organismos nacionales responsables de la certificación, art. 2. Organismo nacional responsable de la acreditación, art. 3. Competencias por parte de las entidades departamentales o distritales de salud, art. 4. Laboratorios autorizados para la práctica de pruebas, art. 5. Vigencia, art. 6. |
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