Documentos para CERTIFICADOS :: Antecedentes Judiciales
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 3738 de 2003 Nivel Nacional  

Dicta normas sobre reseña delictiva y expedición de Certificados Judiciales y se reglamenta el Decreto 218 de 2000, indicando que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedir certificados judiciales a nivel nacional, con base en la información que repose en sus archivos, para lo cual mantendrá y actualizará los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la ley. Indica que los archivos tendrán carácter reservado.
 

 
2005   Ley 961 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Regula las tasas por la prestación de los servicios de certificados sobre los antecedentes judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el país, las cédulas de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, los salvoconductos de permanencia y salida del país, el registro de extranjeros y movimientos migratorios de nacionales y extranjeros que desarrolla el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Define los elementos de las tasas y señala las tarifas de las mismas; establece que la expedición física del certificado sobre antecedentes judiciales y sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año.
 

 
2008   Ley 1238 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, y Judiciales por parte del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Las tarifas del certificado de Antecedentes Judiciales deberán reducirse gradualmente durante los años 2009 y 2010, pero a partir del 1 de enero de 2011, el Gobierno Nacional prestará este servicio de manera gratuita a través de la página web.
 

 
2011   Decreto 4057 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. Traslada entre otras la función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional; e indica que las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que la mencionada institución mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales (art. 3, num. 3.3.).
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. A su vez prohíbe la presentación de antecedentes judiciales como requisito para la realización de una actuación administrativa.
 

 
2014   Sentencia C-020 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Aun cuando en la actualidad el certificado judicial tiene una modalidad distinta de escrutinio, en cuanto es posible consultar en línea los antecedentes judiciales, como lo dispone el Decreto Ley 019 de 2012. Es claro que, comoquiera que se trata de una información semiprivada, se ha considerado que si ya no es requerida por autoridad judicial alguna el formato utilizado (pese a su acceso restringido) no puede permitir que se identifique si la persona tiene o no antecedentes penales. Por lo demás, es claro que dada la finalidad que cumple esta información, no es posible predicar de ella el denominado derecho al olvido, por lo que el dato siempre seguirá existiendo pero con la carga de no poder circular de forma masiva, en cumplimiento de los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que identifican el derecho al habeas data. Precisamente, a partir de la revisión de la página Web de la Policía Nacional en la que es posible consultar los citados antecedentes, se advierte que su uso se limita al titular de la información y que está prohibido su acceso para verificar los datos de terceros.
 

 
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los antecedentes judiciales permiten asociar o vincular a una persona con acontecimientos que la persona no quiere que sean públicos, en tanto que tiene la capacidad de ser perjudiciales para su desempeño en la vida en comunidad, y en algunos casos, socialmente reprochables. Revelar esta información sin las suficientes cautelas, pueden conllevar al debilitamiento de su imagen, e imponerle barreras constitucionalmente inadmisibles que impidan su resocialización. Por lo anterior, el máximo Tribunal Constitucional colombiano ha protegido de forma cuidadosa el tratamiento que debe darse a dicha información, aún más ante los actuales cambios tecnológicos en donde el acceso, circulación y difusión de la información a través de la red informática mundial, las distintas redes sociales y los nuevos mecanismos de comunicación tienen alcances más profundos y potentes.
 

 

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