Documentos para CORRUPCIÓN :: Lucha contra la Corrupción
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 190 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
 

 
2005   Ley 970 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
 

 
2011   Decreto 4632 de 2011 Nivel Nacional  

Establece la conformación, funciones y financiación de la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción creadas por medio de la Ley 1474 de 2011.
 

 
2012   Decreto 2641 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011. Se señala como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento ¿Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano¿.así como también se señala como estándar que debe cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la norma ibídem los contenidos en el documento antes aducido.
 

 
2012   Sentencia C-200 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa la Corte que resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de su marco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional. En efecto, a diferencia de las demás funciones que puede ejercer un contador público, cuando desempeña dicha labor  la de revisoría- no desarrolla una gestión de asesoría particular, sino que su labor consiste en verificar el buen desempeño de la empresa y en el caso contrario, presentar el asunto a las autoridades respectivas, precisa de igual forma la Corte que el secreto profesional de otras profesiones liberales no puede equipararse a la actividad misma del revisor fiscal ejercida por contadores públicos. Así, el revisor fiscal no debe asumir la defensa de ninguna persona en una investigación administrativa o judicial, no se entera de los hechos a partir de la narración de un cliente, sino a partir del ejercicio de auditoría de sus funciones, el revisor fiscal da fe pública de las actuaciones que revisa y tiene claros deberes tanto con los socios de le empresa como con la sociedad. Finalmente, esta Corte considera que esta obligación en cabeza del revisor fiscal no implica la vulneración del debido proceso.
 

 
2012   Sentencia C-618 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la exequibilidad por los cargos analizados del artículo 5 de la ley 1474 de 2011.
 

 
2012   Sentencia C-619 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible el artículo 42 de la ley 1474 de 2011 ¨por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
 

 
2013   Circular 56 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales dar respuesta directa a la comunicación de las Comisiones de Ética del Senado de la República y la Cámara de Representantes, mediante la cual invitan a participar en la convocatoria pública para conferir las medallas ¿Luis Carlos Galán de lucha contra la corrupción¿ y ¿Pedro Pascasio Martínez de ética republicana¿, a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan trabajado de manera ejemplar en la lucha contra la corrupción, y en la recuperación de los valores éticos ciudadanos que conduzcan a la prevención de la corrupción, respectivamente.
 

 
2013   Circular 96 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hace extensiva la invitación del Alcalde Mayor de Bogotá, Dr. Gustavo Petro Urrego, a la conmemoración del Día de la Transparencia Distrital. Se presentarán las acciones que componen la estrategia para la prevención de la corrupción en el Distrito Capital en correspondencia con el compromiso de la Administración Distrital Bogotá Humana con la transparencia y la lucha contra la corrupción.
 

 
2013   Ley 1609 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas generales, objetivos, criterios generales, principios y algunas normas anticorrupción a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Respecto a la Lucha contra la Corrupción, el Contrabando y el Lavado de Activos dicta que El Gobierno Nacional en un tiempo no mayor a 180 días calendario de estar en vigencia la presente Ley, debe estructurar y poner en marcha un Sistema Objetivo por Modelos Sistematizados Estadísticos para detectar los riesgos, paralelo a la estructuración de los Mapas de Riesgo en todos los sectores de su competencia así como un Sistema de identificación de alertas, Gestión y Control de riesgos de Lavado de Acticos en materia de comercio exterior, dirigidio tanto al sector público como al sector privado. Igualmente conmina a los funcionarios públicos y los usuarios aduaneros a propender por prevenir, evitar y atacar de manera frontal y decidida la corrupción, el contrabando y el lavado de acgtivos, así como toda conducta que vaya en contra del leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras.
 

 
2014   Circular 125 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco del Eje 3 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2014-2016, la Administración Distrital viene trabajando en la promoción de un cambio cultural hacia el rechazo a la corrupción, fortalecimiento de la probidad y defensa de lo público. En este marco, la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha propuesto una ruta de trabajo que inició en el año 2013 y que planteó para este año la realización de un estudio sobre tipologías de corrupción con el fin de comprender mejor sus mecanismos y las vulnerabilidades en las entidades de la Administración Distrital. Esta actividad que está programada en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), comprende también la realización de unos tallares cuyo fin es capacitar a los participantes en el diseño y aplicación del instrumento de tipologías de corrupción.
 

 
2015   Directiva 15 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se informa a Secretarios, Directores, Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Operadores Disciplinarios del Distrito, las directrices relacionadas con la atención de denuncias y/o quejas por presuntos actos de corrupción presentadas a través del Sistema de Quejas y Soluciones -SDQS-. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente directiva, las oficinas de control interno disciplinario (o quien haga sus veces) de cada una de las entidades distritales deberán remitir a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General un breve informe acerca de las denuncias y/o quejas por posibles actos de corrupción que llegan a través del SDQS y las acciones adelantadas sobre las mismas. Este reporte se enviará semestralmente antes del 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
 

 
2016   Concepto 23296 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.  

Informa sobre las herramientas con que cuenta la contraloria para combatir la corrupción. Respecto a las principales dificultades del organismo para combatir la corrupción se repondió: "La Contralora de Bogotá, D,C, construyó un mapa de riesgos de corrupción, en el cual se identificó como problema o necesidad la falta de conocimiento por parte de la comunidad sobre la ejecución de la gestión distrital y la reiterada inquietud frente a la deficiente atención con criterios de equidad, igualdad y transparencia de las necesidades prioritarias y reales de la comunidad; y a la desinformación de las comunidades por falta de herramientas cognitivas e informativas que lo acerquen a la cosa pública para poder participar en el control social con mayor efectividad, aspectos que impiden su vinculación en la participación para la búsqueda de la transparencia y coadyuvar a garantizar el mejor uso de los recursos públicos en la ciudad con el control social articulado al control fiscal trazabilidad de acciones desarrolladas por la Contraloría de Bogotá a través del proyecto."
 

 
2016   Decreto 124 de 2016 Nivel Nacional  

Señala como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano  Versión 2. En el mismo sentido indica lo referente al Mapa de Riesgo de Corrupción, estándares para las entidades públicas, verificación del cumplimiento, seguimiento, monitoreo y publicación.
 

 
2016   Decreto 335 de 2016 Nivel Nacional  

Indica que por un yerro mecanográfico,en el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011 se estableció que La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupción será designada por los representantes de qué trata el artículo 78 de esta ley, no obstante que el artículo 78 de la precitada ley no regula ni se refiere a los representantes encargados de dicha función.
 

 
2016   Ley 1778 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. La Superintendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
 

 
2021   Acuerdo Local 003 de 2021 Junta Administradora Local de Usaquén  

Modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local de Usaquén, establece mecanismos para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción desde el ejercicio de los corporados de la JAL, fija la obligatoriedad de los informes de gestión, los términos para presentar el informe entre otros.
 

 
2021   Directiva 001 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite lineamientos en relación a los esquemas de denuncias que se deberán atender al interior de cada una de las entidades distritales por posibles actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses y protección de identidad del denunciante. Lo anterior con el fin de mejorar la confianza de la ciudadanía en la Administración Distrital e incentivar la presentación de denuncias.
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adopta disposiciones que contribuyen a prevenir actos de corrupción y su sanción, fomenta la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad, fortalece la institucionalidad y fomenta la cultura de la legalidad. Esta Ley tiene tres grandes cimientos, como son la pedagogía y la prevención, el fortalecimiento institucional y la sanción. Así mismo, tiene incidencias tanto en el sector público como en el privado, regula varios aspectos, fortalece la responsabilidad de las personas jurídicas, pedagogía para la promoción de la transparencia. Modifica la acción de repetición, en el sentido de que amplia el término de caducidad de la acción de 2 a 5 años, con el fin de poder ejercer la acción y recuperar los dineros públicos, simplifica los supuestos que sirven para las presunciones de dolo y culpa grave, modifica la conciliación judicial y extrajudicial e incluye un nuevo artículo con relación a los acuerdos de pago, incluye también la posibilidad de que sean resarcidos los derechos de los ciudadanos afectados con actos de corrupción; establece también que todas las personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia o control de las diferentes superintendencias deberán adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial, regula la imposición de multas pecuniarias a las personas que incurran en actos de corrupción.
 

 

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