Documentos para MEDIO AMBIENTE :: Protección y preservación
Año   Documento   Restrictor  
1978   Decreto 1715 de 1978 Nivel Nacional  

Señala la obligación del Instituto Colombiano de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena de determinar los paisajes que deban tener protección, las zonas que deberán ser protegidas, ancho de la misma, prohibición de deformación o alteración, sanciones, multas y destinación de éstas.
 

 
1992   Ley 29 de 1992 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, art. 1.
 

 
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Modos y Procedimientos de Participación Ciudadana, trámite, art. 69 a 76. Sanciones y medidas de policía, atribuciones, denuncias, tipos de sanciones, mérito ejecutivo, art. 83 a 86. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, art. 97.
 

 
1996   Acuerdo 19 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente, art. 1 a 3. Normas y estándares ambientales y de las autoridades competentes para su expedición, clasificación, art. 10 a 12. . Estados de alarma ambiental, prevención, alerta amarilla, alerta naranja, crítico, emergencia, art. 15. Vigencia, art. 16.
 

 
2000   Sentencia 431 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La defensa del medio ambiente constituye un objetivo dentro de la estructura de nuestro Estado Social de Derecho, en cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras. Dado que es un derecho constitucional fundamental para el hombre, es el Estado, con la participación de la comunidad, el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.
 

 
2001   Fallo 39 de 2001 Consejo de Estado  

En defensa del medio ambiente, se puede hacer uso de acciones populares, por ser este un derecho de la colectividad.
 

 
2003   Resolución 839 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el estado actual de páramos y del Plan de Manejo Ambiental de los mismos, señala definiciones para ello, determina los objetivos del plan, los lineamientos metodológicos, contenidos del estudio, los usos, aspectos socio económicos, términos, esquemas, actualización y aprobación del estudio.
 

 
2004   Resolución 453 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL
 

 
2005   Acuerdo 197 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara la primera semana del mes de junio como la Semana del Medio Ambiente en el Distrito Capital. Señala los objetivos de la misma y determina que las entidades que componen la estructura Administrativa Distrital, adelantarán actividades de carácter pedagógico o lúdico, dirigidas a sus funcionarios y comunidad en general, durante el transcurso de la misma.
 

 
2006   Acuerdo 267 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos de seguimiento a los programas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en Bogotá D.C. Señala que la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, presentará anualmente un informe al Concejo Distrital del total de acciones y actividades desarrolladas en cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales se adelanten en el perímetro rural y urbano del Distrito, y cuyo primer informe deberá presentarse en el mes de febrero de 2007. Detalla la información que deberá contener el informe y determina que en el mismo deberá incluirse los avances alcanzados por el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
 

 
2008   Acuerdo 310 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital, promoverá las caminatas ecológicas como instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico en el área de su jurisdicción. Con las caminatas se promoverá el fortalecimiento de una conciencia de preservación y reconciliación con el ambiente y demás actividades de carácter pedagógico educativo y científico que generen apropiación ambiental ciudadana, correspondiéndole a la Secretaria Distrital de Ambiente coordinar y ejecutar lo pertinente para el desarrollo del presente Acuerdo.
 

 
2008   Ley 1252 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, prohibiendo su introducción, importación o tráfico al territorio nacional. De igual forma, será prohibida la disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin. Asigna responsabilidades por la generación de residuos peligrosos, así como las emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Asigna responsabilidades al fabricante, importador y/o transportador de un producto o sustancia química con características peligrosas y al receptor del residuo.
 

 
2008   Sentencia T-299 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política de 1991 le otorgó al medio ambiente el carácter de interés superior, a través de un amplio catálogo de disposiciones que configuran la denominada Constitución Ecológica. El objetivo de este conjunto de mandatos es asegurar que el ser humano, como fundamento del ordenamiento constitucional, pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida. En cuanto a su categorización jurídica se ha entendido que el medio ambiente es un bien constitucional que se expresa como principio, derecho colectivo y derecho-deber, que brinda los presupuestos básicos a través de los cuales se reconcilian las relaciones del hombre y de la sociedad con la naturaleza, a partir del mandato específico que apela por su conservación y protección.
 

 
2009   Acuerdo 389 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Programa Ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar", con el objeto de disminuir el impacto ambiental que se causa al utilizar y disponer de las bolsas y residuos de plástico, en especial los que se generan en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios. Indica que la Secretaría Distrital de Ambiente implementará el presente Acuerdo en un tiempo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigencia.
 

 
2009   Acuerdo 403 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta en el Distrito Capital "EL APAGÓN AMBIENTAL", como una estrategia voluntaria de ahorro de energía y de contribución a la disminución de los nocivos efectos del calentamiento global en el planeta, consistente en mantener apagadas las luces y aparatos electrónicos por espacio de una hora, cada día 8 de cada mes, en horario de 8 a 9 de la noche. Establece la obligación de las Entidades Públicas Distritales, de mantener apagadas las luces de sus edificios y oficinas durante toda la noche, siendo responsabilidad de los Gestores Ambientales designados por las directivas en cada Entidad, velar por el cumplimiento de ésta disposición. Exceptúa de la medida las entidades que presten servicio de salud, seguridad y emergencia.
 

 
2009   Ley 1333 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece el procedimiento sancionatorio ambiental, señalando las infracciones, sanciones y medidas preventivas, así como procedimiento para la imposición de las mismas. Dicta disposiciones provisionales en materia de aprehensión preventiva de especimenes de especies de flora y fauna silvestres, en eventos de decomiso preventivo, en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos, caso en el cual procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto. Crea los portales de información para el control de la normatividad ambiental, denominados Registro Único de Infractores Ambientales ¿RUIA¿ y Portal de Información sobre Fauna Silvestre ¿PIFS¿ a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Determina que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
 

 
2009   Resolución 5195 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta medidas de protección ambiental del cuerpo de agua ubicado al interior del Parque Distrital El Salitre, cuya área presenta diversidad de hábitats que propician el establecimiento de flora y fauna propia de los humedales del Distrito Capital. Asimismo, impone a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, D.C., en su calidad de ente administrador del Parque Distrital El Salitre, el cumplimiento de ciertas obligaciones tendientes a proteger dicho ecosistema y conservar las características actuales del lugar.
 

 
2010   Acuerdo 439 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la estrategia Conoce la Naturaleza, Cuida tu Ambiente, con el propósito de estimular en los habitantes del Distrito Capital el amor por la naturaleza, el conocimiento de la botánica y el cuidado del ambiente. Establece que la Secretaria Distrital de Ambiente diseñará y adelantará un etiquetado educativo para la identificación del arbolado ubicado en parques distritales de escala metropolitana de Bogotá, mediante placas colocadas en postes livianos de baja altura junto a cada espécimen, uno por cada especie en los parques seleccionados, que contengan como mínimo, la siguiente información: Nombre común, nombre científico, familia, origen, usos y años de siembra.
 

 
2010   Circular 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa  

Comunica que las dependencias que conforman la Secretaría General, deberán enviar al Grupo de Almacén e Inventarios de la Subdirección Administrativa todos los cartuchos y tóner vacíos, mediante memorando remisorio, relacionando, cantidad, marcas y referencias, quien llevará un registro y controlará la devolución de estos residuos, teniendo en cuenta los suministros efectivamente entregados y registrados mediante el Sistema de Información para Elementos de Consumo - SAE. Lo anterior, con el fin de preservar el ambiente y crear conciencia en los servidores y contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto de los daños ambientales ocasionados por los cartuchos de impresión, cuando no se les da una disposición final adecuada, siendo necesario que la Entidad se una a la Política Pública Ambiental, estableciendo una adecuada disposición final de éstos residuos sólidos; como es su oportuna entrega a los productores.
 

 
2010   Decreto 3678 de 2010 Nivel Nacional  

Señala los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
 

 
2010   Resolución 1457 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
 

 
2010   Resolución 2086 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 el cual establece el procedimiento sancionatorio ambiental.
 

 
2011   Acuerdo 464 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Denomina "bosque concejo bicentenario 2010" al sendero ubicado en la carrera 54 con Avenida el Dorado", en el cual se realizó por iniciativa de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y por los Concejales de la Ciudad, la siembra de cuarenta y cinco árboles, en el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional.
 

 
2011   Acuerdo 482 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece normas para la práctica de grafitis en lugares autorizados en el marco de la protección del paisaje y del espacio público de la ciudad, precisando los lugares autorizados como aquellos que la Administración Distrital defina como aptos para la realización de grafitis en el Distrito Capital y como los lugares no autorizados aquellos donde no se permite la realización de grafitis, así mismo deberá establecer una serie de estrategias pedagógicas y de fomento, articuladas con temas de convivencia, cultura ciudadana y ambiente.
 

 
2011   Concepto 167662 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Conceptúa sobre la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para establecer mecanismos de control y seguimiento a la intervención de áreas protegidas y elementos de la estructura ecológica principal y compensación (¿) ¿Tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional, la protección del medio ambiente siempre tiene que ser considerada por tratarse de un derecho colectivo y de un bien de interés general, razón por la cual la autoridad ambiental competente mantiene su función de máxima autoridad de su jurisdicción.¿ ¿Por lo anterior, se concluye que el hecho de que un proyecto no esté sujeto a licenciamiento ambiental no implica que no deba acatar las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, dentro de las cuales se encuentran las medidas de manejo incluidas en los instrumentos de planificación de las áreas protegidas.¿
 

 
2011   Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía, determina sus coordenadas con base en el plano elaborado por la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, faculta a esta entidad para que mediante acto administrativo debidamente motivado, identifique el ó los predios que deban ser adquiridos y surta los trámites de expropiación por vía administrativa si a ello hubiere lugar, podrá exigir la entrega material de los inmuebles expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la actuación de las autoridades de policía si fuere necesario para la ejecución de dicho proyecto.
 

 
2011   Decreto 577 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dictan lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el Distrito Capital, como un instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico, y la práctica de la actividad física y la recreación, bajo un esquema de preservación, reconciliación y apropiación del ambiente y del patrimonio de la ciudad, por parte de los/as ciudadanos/as. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el inventario de rutas para las caminatas ecológicas.
 

 
2011   Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado  

El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no este expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños graves causados "por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que mediante el análisis de medidas que minimicen el impacto ambiental negativo el Gobierno Nacional y sus diferentes entidades podrán estudiar alternativas costo eficientes y probadas tecnológicamente que reduzcan las emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno y demás contaminantes (art. 226).
 

 
2011   Resolución 4797 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece el procedimiento para la disposición final de productos maderables, destinados a la asistencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicará para los productos forestales decomisados con anterioridad a la expedición de la Ley 1333 de 2009. Estos productos para el uso y aprovechamiento unilateral por la Secretaría Distrital de Ambiente destinados a la asistencia en las necesidades que surgen de la administración de las diferentes instancias ambientales a su cargo como Parques Ecológicos Distritales, Aulas Ambientales y el Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre de Engativá, así como centros o establecimientos que puedan ser vinculados a la administración de la Secretaría con posterioridad a la expedición de este acto administrativo.
 

 
2011   Resolución 6619 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el perímetro urbano del Distrito Capital como medida de promoción del urbanismo sostenible, de la biodiversidad urbana y como una estrategia para la Adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Ambiente efectuara el estudio y aprobación técnica de los diseños para la implementación de estos Jardines.
 

 
2011   Resolución 6981 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece los lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y de llantas no conforme en obras de infraestructura del transporte urbano: vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles, etc, del Distrito Capital, disposiciones que son de obligatorio cumplimiento. Por ende toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital debe prever el uso de éstos materiales en un porcentaje no inferior al 5% de metros cuadrados por cada contrato de obra, con excepción de aquellos que a la entrada en vigencia de la presente resolución tengan estudios y diseños aprobados. El porcentaje aducido aumentará anualmente en cinco (5) unidades porcentuales hasta alcanzar el 25%, siendo estos procesos constructivos reportados los primeros quince (15) días de los meses de junio y diciembre de cada año a la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del formulario que ésta entregue para el efecto, siendo el primer reporte en junio de 2013.
 

 
2011   Resolución 7132 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería como estrategia para la conservación del patrimonio del recurso flora de la ciudad, fijando factores de calculo y corrección del individuo vegetal plantado, la compensación de árboles patrimoniales y de interés publico y cultural, la compensación de aprovechamientos forestales y de cercas vivas o sistemas agroforestales, además fomenta la plantación de arbolado de mayor tamaño.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿Dada la complejidad de la protección y conservación del agua, así como de los ecosistemas asociados a ella, las actividades que involucran el uso del recurso están sujetas no sólo a los principios constitucionales generales, sino también a los principios propios del derecho ambiental como el de solidaridad, humildad, `el que contamina paga¿, precaución y prevención, entre otros, que han sido elevados por la Carta de 1991 a rango constitucional.¿ ¿La adopción de estos principios y deberes, y el reconocimiento de que el agua es un derecho fundamental, pero que a la vez un recurso limitado, han implicado una transformación en la forma de entender los criterios de justicia en la resolución de casos que involucran controversias ambientales.¿
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]l permiso temporal que ipso iure están llamadas a conceder las autoridades para la explotación de fuentes de materiales inactivas que cuentan o no con título minero dentro de las condiciones dispuestas por las normas del decreto legislativo que lo regulan, es una medida desproporcionada en tanto excesivamente gravosa frente al derecho al medio ambiente y desde allí, frente a los demás derechos que le son conexos, sin que exista motivación suficiente que lo justifique.¿ ¿Sin embargo, dadas la conexidad, finalidad y en especial, dada la necesidad de la medida para situaciones urgentes y amenazantes como las creadas por la ola invernal, la Corte encuentra necesario declarar la constitucionalidad de la norma¿, ¿pero bajo los siguientes condicionamientos, esenciales dentro de la ratio decidendi de esta providencia¿
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por tanto, si lo que se pretende es la protección del medio ambiente, no interesa la conexidad que éste pueda llegar a tener con derechos subjetivos, pues se trata de ¿un bien jurídico inmaterial, unitario, autónomo y diverso en sus distintos segmentos, bienes materiales o intangibles, con reconocimiento y tutela normativa per se al margen de la lesión de otros derechos e intereses individuales, al tratarse de un valor primario, primigenio, colectivo o supraindividual¿[253]¿ Por esta razón, el ordenamiento jurídico colombiano reflejando la unidad, no divisibilidad e imposibilidad de apropiación de los derechos e intereses colectivos, diferencia el mecanismo procesal que debe utilizarse para conseguir su protección. De allí que el artículo 88 de la Constitución prevea la acción popular como la indicada para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, el riesgo o el agravio o conseguir la restitución. Salta a la vista el carácter preventivo que se busca, de forma tal que la posibilidad de que se persiga un resarcimiento o indemnización es residual y se restringe a aquellos supuestos en los que el daño ya se haya causado y éste admita la realización de conductas encaminadas a volver las cosas al estado anterior.¿
 

 
2012   Fallo 491 de 2012 Consejo de Estado  

Debido entonces a que el ambiente es un concepto que supera cualquier límite político - territorial, el Constituyente ha impuesto al Estado la obligación de llevar a cabo la planificación y fijación de políticas para su protección, que tengan un carácter general o nacional; incluso, le ha asignado el deber de cooperar con la política ambiental de las naciones vecinas, que comparten con la nuestra diversos ecosistemas. (¿) Todo lo anterior no obsta para que las entidades territoriales tengan una importante participación, en lo relativo a la protección y preservación del ambiente, prevista en la misma Constitución. La jurisprudencia de esta Corporación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 289, 300, 313, 330 y 331 superiores, ha reconocido que el asunto de la regulación del ambiente es un tema en el que concurren las competencias nacional, departamental y municipal. También ha sostenido que, en esta materia, hay temas de interés nacional y otros meramente locales. Que de manera particular, la Constitución atribuye a los concejos municipales, como competencia propia, la facultad de dictar las normas para la protección del patrimonio ecológico municipal (CP art. 313 ord. 9º), y que, por lo tanto, debe considerarse que existen unos fenómenos ambientales que terminan en el límite municipal o del territorio indígena, que por ello mismo pueden ser regulados autónomamente por las autoridades municipales o indígenas.
 

 
2012   Resolución 1527 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Señala las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, el mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas entre otros.
 

 
2013   Auto 138 de 2013 Juzgados Administrativos  

¿(¿) Resuelve solicitud de suspensión provisional (¿) corresponde a los concejos, dictar las normas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio o distrito (¿) la ley 140 de 1994 (¿) estableció que (¿) se puede colocar publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los lugares prohibidos por el concejo municipal o distrital, y además, la ubicación de la publicidad exterior visual en las zonas urbanas, será regulada por los concejos municipales (¿) esta autonomía de las entidades territoriales en este campo es así una expresión del deber del Estado de favorecer la diversidad cultural de la Nación, por ser desarrollo del pluralismo (¿) aplicable también a los territorios indígenas (¿) la Constitución impone al Estado los deberes especiales de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (¿). Las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o reservar el medio ambiente, (¿) pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores (¿) es aceptado ampliamente por la Corte Constitucional y por esta Sección, que el concepto de patrimonio ecológico incluye la noción de publicidad exterior visual, y por tanto, en los concejos municipales reside la competencia para regularla (¿) este Juzgado encuentra que los actos demandados vulneran (¿) la Constitución (¿) por ser competencia del concejo distrital y no de la Secretaría Distrital de Ambiente, regular los temas relacionados con el patrimonio ecológico, dentro del que se encuentra incluido la publicidad exterior visual (¿). Resuelve, decretar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones (¿)¿
 

 
2013   Circular 7 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente  

Solicita a cada una de las entidades y/u organismos distritales que ejecuten y adelanten procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del distrito capital, verificar y dar cumplimiento del contenido en la Resolución 6981 de 2011 "Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital".
 

 
2013   Decreto 953 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.
 

 
2013   Resolución 1305 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente  

Revoca de manera directa la Resolución 6619 del 20 de Diciembre de 2011 Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones, y aclara que las solicitudes de autorización y registro de instalación de jardines verticales en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2013   Sentencia T-154 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que, al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C.P.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-842 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El medio ambiente es un bien jurídico de protección especial. La Constitución Política de 1991 le reconoció el carácter de interés superior, a través de un catálogo de disposiciones que configuran la denominada Constitución ecológica o Constitución verde y consagran principios, derechos y deberes, que al tiempo de perseguir el objetivo de protegerlo y garantizar un modelo de desarrollo sostenible, buscan que el ser humano pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida. La protección al medio ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Este mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas, así como también las áreas de especial importancia ecológica, y admitir como usos compatibles con los mismos aquellos que resulten armónicos o afines con su salvaguarda y distantes de su explotación.
 

 
2014   Acuerdo 21 de 2014 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. Thomas van der Hammen, Define su contenido, ámbito espacial, objetivos; zonificación y usos; lineamientos generales y específicos; programas y proyectos; incorporaciones, sustracciones, construcción de nuevas vías, determinante ambiental; función amortiguadora y perspectiva ambiental; plan de contingencia para la reubicación laboral; registro y sanciones.
 

 
2014   Decreto 2691 de 2014 Nivel Nacional  

Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población.
 

 
2014   Resolución 1274 de 2014 Ministerio del Medio Ambiente  

Modifica la Resolución 1527 de 2012, actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías y trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
 

 
2014   Resolución 1711 de 2014 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta medidas para afrontar los efectos del Fenómeno del Niño, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, prohibiendo entre otras, la realización de quemas abiertas en áreas rurales tales como aquellas orientadas a: (i) la preparación del suelo en actividades agrícolas, (ii) el descapote del terreno en actividades mineras, (iii) la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y, (iv) las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas; el uso de agua provista por acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas, para riego de prados, jardines, lavado particular de autos y actividades no autorizadas. Establece normas sobre la vigencia de las medidas y actividades de control y coordinación de las mismas con otras entidades.
 

 
2014   Resolución 1998 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece la metodología de incremento de la proporción a compensar por zonas verdes que en el momento de ser endurecidas cuenten con relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de hábitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresalientes.
 

 
2014   Sentencia T-204 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de los preceptos constitucionales, surgen las siguientes reglas respecto de la protección y preservación del medio ambiente: i) El Estado colombiano debe proteger las riquezas naturales de la Nación, siendo propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; ii) el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado; iii) la propiedad privada debe ceder al interés público; iv) a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica; v) todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; vi) el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; vii) El Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; viii) El Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados; ix) el goce de un ambiente sano constituye un derecho e interés colectivo; y x) la explotación de un recurso natural no renovable causa una contraprestación económica a título de regalía a favor del Estado.
 

 
2014   Sentencia T-672 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El deber de protección no recae sólo en cabeza del Estado, dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal. En el ámbito nacional, se trata de una responsabilidad enmarcada expresamente por la Constitución como uno de los deberes de la persona y del ciudadano.
 

 
2015   Auto 269 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos  

Ordena la acumulación del expediente SRF 0260 al expediente SRF0083, relacionados con la solicitud de registro de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en jurisdicción del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar y el archivo del expediente SRF0083 relacionado con la solicitud de registro de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.
 

 
2015   Auto 2961 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Inicia el proceso para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el período 2016  2020. Este proceso tendrá una duración de 3 meses y 11 días calendario, el cual inicia el 7 de septiembre de 2015 y termina el 8 de diciembre de 2015. Se fijan las etapas con sus correspondientes actividades, plazos y sitios de publicación. En el desarrollo del mismo se permitirá la participación los usuarios de vertimientos de estos cuerpos de agua.
 

 
2015   Decreto 556 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara las condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por vía de expropiación administrativa, del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre los inmuebles ubicados en el área definida en los artículos 1 y 2 de la Resolución 835 de 2015 de la Secretaria Distrital de Ambiente, así como en los planos y anexos de la misma, en razón de la necesidad de consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. Señala el inicio actuaciones administrativas y presupuestales, ámbito de aplicación, entidad encargada, adquisición y entrega material de predios, y práctica de avalúos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Regula el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas, de protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera. Las medidas de protección que se adopten en virtud de esta sección, se aplicarán a las solicitudes de concesión en trámite a partir del 23 de diciembre de 2014 a las presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo. (Artículo 2.2.5.3.1.1 al 2.2.5.3.1.1.18)
 

 
2015   Fallo 0143 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de interés general, sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud. Al efecto, fa Constitución de 1991 impuso al Estado colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros.
 

 
2015   Resolución 819 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se adoptan medidas de protección para los sectores inundables conformados por 8 polígonos aledaños al Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH- Torca y Guaymaral, establecido como área de protección ambiental, con un área total de 131 ha, los cuales se localizan en la Sabana de Bogotá, específicamente en la zona norte del Distrito, en las localidades de Usaquén (UPZ 1 - Paseo de los Libertadores) y Suba (UPZ 2-La Academia y 3-Guaymaral ), bajo las coordenadas que se precisan en el Anexo No.1 de la Resolución. Las medidas de protección son: 1. Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana o cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares. 2. Proscribir las actividades que estén asociadas a la intensificación de los factores de riesgo identificados en los sectores de interés. 3 Controlar los desarrollos de vivienda en la zona, para lo cual se ordena comunicar el acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, a las Alcaldías Locales de Usaquén y Suba y a las Curadurías Urbanas de Bogotá, con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área. 5. Impedir cualquier mantenimiento o intervención al cuerpo de agua y zona circundante de la misma que no cuente con el aval de la autoridad ambiental competente, con el fin de conservar y mejorar continuamente las características actuales de los sectores de interés. 6. Salvaguardar y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas que se relacionen con el área, de modo que se aseguren la captación, el flujo, la calidad de recurso hídrico, así como que se controle, estudie y mitigue la pérdida de funciones ecosistémicas, y la sedimentación. y 7 .Continuar con la elaboración de estudios relacionados con la protección de la flora y fauna endémica.
 

 
2015   Resolución 835 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la utilidad pública e interés social de 2 áreas de terreno prioritarias para consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de reserva forestal regional productora del norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. La primera de 1.168,76 hectáreas de extensión localizada al interior del área de la anterior Reserva Forestal Regional, ubicada dentro de las coordenadas señaladas en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR-, el cual forma parte integral de la Resolución, a efecto de consolidar la conectividad ecológica entre los ecosistemas de los Cerros Orientales y el valle aluvial del río Bogotá, así como la protección y restauración de los valores ambientales del borde norte de la capital. La otra correspondiente a 59.55 has que corresponde a los polígonos 2B (1,39 has), 2C (12,10 has), 2D (0.12 has), 6 (2.36 has) y 7 (43.58 has) que hacen parte de la medida de protección adoptada por esta Secretaría en las áreas aledañas al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral y a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen", soportadas en el Informe Técnico No. 00948 del 17 de junio de 2015, elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuya localización se encuentra en el plano adjunto, que hace parte integral de la presente Resolución. Se ordena a las dependencias competentes de la Secretaría de Ambiente adelantar los trámites de enajenación voluntaria o de expropiación en los términos de la ley 9 de 1989 y sus normas modificatorias o complementarias.
 

 
2015   Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como áreas de protección ambiental 5 sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución, que hace parte integral de la misma e implementa en virtud del principio de precaución, como medidas de protección sobre estos sectores, las siguientes: Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo 3 de este acto administrativo. 2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de la resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba, y se establecen otras reglas para el desarrollo de la medida.
 

 
2015   Resolución 1097 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como área de protección ambiental un sector inundable que corresponde al valle aluvial del río Bogotá, que cuenta con características de humedal y alto potencial de recuperación ecológica, ubicado en la localidad de Engativá, dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., situado en la cuenca media del río Bogotá y aledaño al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque. La delimitación de dicha área de protección ambiental consta en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de ésta.
 

 
2015   Resolución 1628 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Declara y delimita unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución a 6 poligonos, precisando que estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado.
 

 
2015   Sentencia 449 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte resalta que la defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho. Bien jurídico constitucional que presenta una triple dimensión, toda vez que: es un principio que irradia todo el orden jurídico correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la Nación; es un derecho constitucional fundamental y colectivo exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protección. Además, la Constitución contempla el saneamiento ambiental como servicio público y propósito fundamental de la actividad estatal. La Constitución Política establece que es obligación del Estado no solo conservar y proteger los recursos naturales, sino también prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
 

 
2015   Sentencia T-438 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En armonía con la ley de protección del ambiente, el Código de Minas previó en el artículo 34 la posibilidad de que en determinadas zonas del territorio no pudiera realizarse explotación minera alguna, restricción que tendrá como fundamento el deber de protección del ambiente que, tiene como fundamento el artículo 79 de la Constitución. En este orden de ideas, se tiene que la regulación prevista en las disposiciones mencionadas evidencia que el legislador tuvo en consideración el ambiente al momento de establecer condiciones, requisitos y restricciones a la actividad de exploración y explotación minera, las cuales atienden al contenido derivado de las normas constitucionales relativas a la protección y promoción del ambiente sano.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Dispone que las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar, imponiendo y ejecutando medidas preventivas por los comportamientos contrarios a la protección del medio ambiente.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El deber de mitigar los daños ambientales se manifiesta en el control a los factores de deterioro ambiental, en términos concordantes con el artículo 334 del Texto Superior, el cual autoriza al Estado a intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, y en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, con el fin de racionalizar la economía en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, y lograr los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Finalmente, el deber de punición frente a los daños ambientales se consagra igualmente en el artículo 80 de la Constitución, en el que se señala la posibilidad de imponer sanciones de acuerdo con la ley. De este precepto emana la potestad sancionatoria del Estado en materia ambiental, cuyo fin es el de garantizar la conservación, preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales.
 

 
2016   Sentencia T-622 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La protección del medio ambiente y de la biodiversidad son una prioridad y representan un interés superior no solo en los tratados internacionales suscritos por Colombia y la Constitución Política, sino también en la jurisprudencia de la Corte, que en este sentido, ha presentado importantes avances en la protección de los derechos de las comunidades étnicas desde una perspectiva integral, esto es, biocultural. Respecto de la protección del agua, los bosques, y la seguridad y soberanía alimentaria, como se ha referido, desde temprana jurisprudencia la Corte ha señalado que están íntimamente relacionadas al ser interdependientes, razón por la cual, la preservación del ambiente, el resguardo de los ecosistemas marinos y terrestres, la protección de la flora y la fauna, la defensa ambiental de las especies animales y vegetales, y la garantía de una soberanía alimentaria son mandatos imperativos en cabeza de las autoridades y los habitantes de todo el territorio nacional.
 

 
2017   Resolución 1433 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga por el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente acto administrativo las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015, que se identifican en la cartografía anexa de dicho acto administrativo y que hace parte integral de la misma.
 

 
2017   Sentencia C-041 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte ha insistido en que la Carta Política de 1991 instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza, al conceder una importancia cardinal al medio ambiente sano en orden a su conservación y protección, lo cual ha llevado a catalogarla como una Constitución ecológica o verde. Esta Corporación ha sostenido que la defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho. La preocupación por salvaguardar los elementos de la naturaleza no por el papel que representan para la supervivencia del ser humano, sino principalmente como sujetos de derechos individualizables al tratarse de seres vivos, constituye un imperativo para los Estados y la comunidad. Solo a partir de una actitud de profundo respeto con la naturaleza y sus integrantes es posible entrar a relacionarse con ellos en términos justos y equitativos, abandonando todo concepto que se limite a lo utilitario o eficientista.
 

 
2018   Fallo 00363 de 2018 Consejo de Estado  

El medio ambiente es un bien jurídico de protección especial. La Constitución Política de 1991 le reconoció el carácter de interés superior, a través de un catálogo de disposiciones que configuran la denominada Constitución ecológica o Constitución verde y consagran principios, derechos y deberes, que al tiempo de perseguir el objetivo de protegerlo y garantizar un modelo de desarrollo sostenible, buscan que el ser humano pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida. La protección al medio ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Este mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas, así como también las áreas de especial importancia ecológica, y admitir como usos compatibles con los mismos aquellos que resulten armónicos o afines con su salvaguarda y distantes de su explotación.
 

 
2018   Ley 1880 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el "PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SU APÉNDICE Y SUS ANEXOS", mediante el cual las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consaqrada a la paz y a la ciencia.
 

 
2018   Resolución 1310 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017.
 

 
2019   Acuerdo Local 003 de 2019 Junta Administradora Local de Puente Aranda  

Adopta medidas en la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de la localidad de Puente Aranda, y en sus respectivos proyectos y programas con el fin de reducir el impacto negativo que genera la compra y uso de elementos plásticos de un solo uso al medio ambiente.
 

 
2019   Ley 1970 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, adoptada el 15 de octubre de 2016, en Kigali, Ruanda. Acuerdo internacional adoptado en Kigali, Ruanda, el 15 de octubre de 2016, que tiene como objetivo reducir el uso y la producción de hidrofluorocarbonos (HFC), gases que contribuyen al calentamiento global.
 

 
2019   Ley 1973 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen
 

 
2019   Resolución 960 de 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga por el término de dos (2) años, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo. Polígono 2 - Alto Manacacías. Polígono 3 - San Lucas. Polígono 4  Serranía del Perijo, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de Julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución 1433 de 2017 y 1310 de 2018.
 

 
2021   Ley 2173 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales.
 

 
2021   Resolución 708 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, declaradas mediante Resolución 1628 de 2015. Por consiguiente, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata la Resolución 708 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 

 
2021   Sentencia C-300 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequibles los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, toda vez que se identificó una tensión entre el mandato constitucional de protección ambiental de los páramos como ecosistemas estratégicos y la garantía de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y, la identidad cultural de las comunidades campesinas que habitan esas zonas y permite concluir que: (i) tal como ocurre con las actividades de conservación, preservación, sustitución y reconversión, la autorización para la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto comprende deberes a cargo del Estado, la sociedad civil y la comunidad académica y científica para realizar inversión pública, acompañamiento institucional y transferencias de ciencia tecnología e innovación hacia las comunidades campesinas a quienes cobija, a fin de que estas puedan adaptar sus formas de producción agropecuaria de bajo impacto de forma que incorporen buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos. (ii) La expresión actividades agropecuarias de bajo impacto comprende una limitación clara a la explotación agropecuaria en función de su sostenibilidad ambiental y la preservación de la integridad y funcionalidad ecológica de los ecosistemas de páramos; y, atiende a las particularidades propias de cada zona de páramo delimitada.
 

 
2022   Acuerdo 861 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para diseñar una estrategia promotora del cuidado y la protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital, que involucre al Estado y a la ciudadanía en general, para lograr una valoración social y superar colectivamente las diversas problemáticas y los diferentes conflictos ambientales que se presentan en el territorio de Bogotá.
 

 
2022   Resolución 505 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Adopta los lineamientos señalados en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos; que serán usados para el desarrollo de La protección, preservación, restauración y uso sostenible de las áreas protegidas existentes del SINAP, así como para la declaratoria y ampliación de las áreas protegidas marinas y terrestres y su preservación, restauración y uso sostenible a partir de las metas de conservación que sean definidas para el país, implementar acciones priorizadas de control y vigilancia de las áreas protegidas y de las que se declaren, entre otros.
 

 
2023   Decreto 014 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público, derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad.
 

 
2023   Decreto 107 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta las medidas administrativas necesarias para que las entidades responsables en el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01, ajusten sus políticas, procedimientos y normativa atendiendo lo resuelto en la referida providencia.
 

 
2023   Decreto 203 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de Volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga de que trata el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021. Dicho Fondo será constituido mediante contrato de fiducia mercantil y tendrá como finalidad articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables, así como financiar la ejecución de programas, orientados a la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos, entre otros.
 

 
2023   Resolución 630 de 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Prorroga los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente declarados mediante Resolución 1628 de 2015. Por consiguiente, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata la Resolución 630 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 

 

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